viernes, 6 de febrero de 2015

Las aspiraciones subimperialistas de Chile, enemigo jurado del Perú.- "Chile debe dominar para siempre en el Pacífico".- La Doctrina Portales y la subordinación del Perú.- Una carta del ministro chileno que debe ser conocida por todos los peruanos y 30 años… ¡Y seguimos!

Las aspiraciones subimperialistas de Chile, enemigo jurado del Perú.- "Chile debe dominar para siempre en el Pacífico".- La Doctrina Portales y la subordinación del Perú.- Una carta del ministro chileno que debe ser conocida por todos los peruanos 2015-01-23 01:32:00

Escribe: César Vásquez Bazán

Diego Portales
La carta de Diego Portales que usted leerá a continuación es un documento que definió desde 1836 el logro de los objetivos nacionales de Chile en función al mantenimiento de la subordinación política y económica del Perú. Tal es, en versión apretada, el contenido central de lo que llamaremos la Doctrina Portales.
La carta de Portales es un documento que debería ser de conocimiento de todos los peruanos. Es una misiva cuya comprensión y análisis debería ser parte de los exámenes de graduación de las escuelas primarias y secundarias, de las pruebas de admisión a las universidades, a la carrera diplomática, a las fuerzas armadas, a las fuerzas policiales y a la administración pública. Ningún empresario peruano que aspire a establecer un negocio de importancia en el país, ni ningún político que postule a puesto electivo alguno deberían iniciar sus actividades o tentar suerte electoral sin demostrar previamente comprensión de este documento.
La misiva fue escrita en 1836 por Diego Portales, político oligárquico y negociante chileno, que sin llegar a ser presidente de su país ejerció autoritariamente el poder efectivo en Chile entre 1830 y 1837. En ese período, Portales ocupó los puestos de Comandante General de la Armada, Ministro del Interior y Relaciones Exteriores y Ministro de Guerra y Marina durante las presidencias de José Tomás Ovalle, Fernando Errázuriz y José Joaquín Prieto.
La carta fue dirigida a Manuel Blanco Encalada a quien Portales nombraría jefe de la expedición que invadiría el Perú con el fin de destruir la recién creada Confederación Peruano-Boliviana.
Supuestos de la Doctrina Portales
La epístola del ministro chileno asume que Chile y Perú son dos países en competencia política y económica, que pugnan por sobrevivir en la escena internacional por lo cual requieren obtener el dominio de la costa occidental de América del Sur comprendida entre la línea ecuatorial y el Trópico de Capricornio.

En la reflexión de Portales, la hegemonía no puede compartirse; será la de un único país, sea éste Chile o Perú. Además, el poder en la región es un juego de suma cero: lo que pierda Perú significará necesariamente ganancia para Chile y viceversa. Con el fin de asegurar su continuidad como nación, Chile debería conservar al Perú en condición de subordinación lo que implicaría mantener el dominio permanente del Pacífico sur.
Desde aquellos años y hasta el día de hoy, la Doctrina Portales ha definido la conducta de Chile con respecto al Perú. La Guerra del Salitre, por ejemplo, puede ser entendida como una aplicación de la Doctrina Portales cuatro décadas después de haber sido enunciada.
La Doctrina Portales: "Las riquezas conjuntas de Perú y Bolivia para los chilenos"
Así como existe una Doctrina Monroe que establece que el continente americano debe funcionar en beneficio preferencial de los estadounidenses, también existe una Doctrina Portales, que plantea que las riquezas conjuntas de Perú y Bolivia deben explotarse en beneficio preferente de los chilenos. Dicha Doctrina fue esbozada en la carta de Diego Portales a Manuel Blanco Encalada del 10 de septiembre de 1836.
La clave del entendimiento de la misiva del ministro chileno se encuentra en su penúltimo párrafo, en el cual se hace notar el grado incipiente de explotación de las "riquezas conjuntas del Perú y Bolivia". Esta observación fundamental había quedado grabada en Portales tras dos años de residencia en Lima, ciudad a la que llegó en 1822 para dirigir los negocios de su casa comercial Portales, Cea y Cía.
El ministro chileno razonó que la unión política y económica del Bajo Perú y el Alto Perú haría muy difícil para Chile acceder al usufructo de las riquezas peruanas y bolivianas. Portales avizoró que de persistir la Confederación, el acceso a sus recursos no sería logrado por Chile sino por Inglaterra. Dicha potencia europea simpatizaba con Santa Cruz porque veía en él las cualidades de liderazgo político y organizativo del nuevo Estado que facilitarían el logro de las pretensiones económicas británicas.
Desde esta perspectiva puede entenderse la afirmación contenida en el primer párrafo de la carta de Portales, en el sentido que la expedición invasora de Blanco Encalada "va a conseguir con el triunfo de sus armas, la segunda independencia de Chile". Y es que si bien Chile proclamó su independencia política años antes que el Perú, nuestro país mantuvo la primacía económica de la región. Con la afluencia de los capitales ingleses que atraería la Confederación Peruano-Boliviana, la preponderancia peruana y la dependencia comercial de Chile con respecto al Perú se acentuarían aún más, lo cual sería muy peligroso para Chile porque afectaría en el largo plazo su independencia política.
Por ello, la Confederación Peruano-Boliviana "no podía ser tolerada por Chile". Según Portales ello equivaldría al suicidio de su nación. Destruir la Confederación, "desaparecerla para siempre jamás del escenario de América", facilitaría el futuro acceso del país del sur a los inexplotados recursos naturales peruanos y bolivianos. De esta manera se lograría la "segunda independencia [económica] de Chile", iniciándose la ruptura de la subordinación comercial de esta nación con respecto al Perú.
En la carta, el planteamiento supremacista de Portales viene envuelto en un argumento conspirativo sobre la supuesta evolución de la escena doméstica chilena. Ésta resultaría manipulada por un demoníaco Andrés de Santa Cruz, a quien se le atribuyen condiciones y cualidades políticas excepcionales. En conjunción con ello y para sustentar aún más su propuesta, Portales efectuó observaciones sobre extensiones territoriales, superioridades raciales y de calidad de las clases gobernantes peruanas que resultaron útiles a su argumento a pesar de ser notoriamente incorrectas.
Demonizar a Santa Cruz y sobrevalorar las cualidades peruanas fueron meros recursos que Diego Portales usó en 1837 para infundir temor al ciudadano chileno, capturar su conciencia y lograr la aceptación de su tesis supremacista –imperialista– fundamental: el control por nacionales chilenos de las "riquezas conjuntas de Perú y Bolivia". 
De este objetivo, Portales dedujo la necesidad de Chile de "dominar para siempre en el Pacífico", postulado que según el ministro chileno debería ser la máxima permanente del país del sur.
Que se sepa, la Doctrina Portales no ha sido abandonada por Chile. Por esa peligrosa vigencia, los peruanos debemos estudiar la carta que le dio origen y tenerla muy en consideración en las circunstancias imperantes a raíz del futuro fallo de La Haya. Una decisión en contra de Chile proveniente de dicha Corte afectaría su "dominio del Pacífico" e iría en contra de la Doctrina Portales,por lo que es previsible que no sería aceptada por el país del sur. En esas condiciones, queda en cada peruano razonar sobre los futuros cursos de acción que podrían ser adoptados por el Perú. 
© César Vásquez Bazán, 2012
Todos los derechos reservadosFebrero 12, 2012
Chile, la Confederación Peruano-Boliviana y el PerúCarta de Diego Portales a Manuel Blanco EncaladaSantiago de Chile, 10 de septiembre de 1836
(Portales 1936-38, 3: 452-454)






Chile, la Confederación Peruano-Boliviana y el PerúCarta de Diego Portales a Manuel Blanco Encalada
(Portales 1936-38, 3: 452-454)
Santiago, 10 de septiembre de 1836
Señor don Manuel Blanco Encalada
Apreciado amigo:
Es necesario que imponga a usted con la mayor franqueza de la situación internacional de la República, para que usted pueda pesar el carácter decisivo de la empresa que el Gobierno va a confiar a usted dentro de poco, designándolo comandante en jefe de las fuerzas navales y militares del Estado en la campaña contra la Confederación Perú-Boliviana. Va usted, en realidad, a conseguir con el triunfo de sus armas, la segunda independencia de Chile.Afortunadamente, el camino que debe recorrer no le es desconocido: lo ha seguido en otra época en cumplimiento de su deber y de patriota, y de esas dos virtudes supo extraer glorias y dignidades para la Patria.
La posición de Chile frente a la Confederación Perú-Boliviana es insostenible. No puede ser tolerada ni por el pueblo ni por el Gobierno, porque ello equivaldría a su suicidio. No podemos mirar sin inquietud y la mayor alarma, la existencia de dos pueblos confederados, y que, a la larga, por la comunidad de origen, lengua, hábitos, religión, ideas, costumbres, formarán, como es natural, un sólo núcleo. Unidos estos dos Estados, aun cuando no más sea que momentáneamente, serán siempre más que Chile en todo orden de cuestiones y circunstancias. En el supuesto que prevaleciera la Confederación a su actual organizador, y ella fuera dirigida por un hombre menos capaz que Santa Cruz, la existencia de Chile se vería comprometida. Si por acaso, a la falta de una autoridad fuerte en la Confederación, se siguiera en ella un período de guerras intestinas que fuese obra del caudillaje y no tuviese por fin la disolución de la Confederación, todavía ésta, en plena anarquía, sería más poderosa que la República. Santa Cruz está persuadido de esta verdad; conoce perfectamente que por ahora, cuando no ha cimentado su poder, ofrece flancos sumamente débiles, y esos flancos son los puntos de Chile y el Ecuador. Ve otro punto, pero otro punto más lejano e inaccesible que lo amenaza, y es la Confederación de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Por las regiones que fueron el Alto Perú es difícil amagar a Lima y a la capital boliviana en un sentido militar, pero el cierre de las fronteras platenses no dejará de dañarle por una parte, y no le permitirá concentrar su ejército en un punto, sino repartirlo en dos o tres frentes en el que prepare Chile, en el que oponga el Ecuador o en el que le presente Rosas.
El éxito de Santa Cruz consiste en no dar ocasión a una guerra antes que su poder se haya afirmado; entrará en las más humillantes transacciones para evitar los efectos de una campaña, porque sabe que ella despertará los sentimientos nacionalistas que ha dominado, haciéndolos perder en la opinión. Por todos los medios que están a su alcance ha prolongado una polémica diplomática que el Gobierno ha aceptado únicamente para ganar tiempo y para armarnos, pero que no debemos prolongar ya por más tiempo, porque sirve igualmente a Santa Cruz para prepararse a una guerra exterior. Está, pues, en nuestro interés, terminar con esta ventaja que damos al enemigo.
La Confederación debe desaparecer para siempre jamás del escenario de América. Por su extensión geográfica; por su mayor población blanca; por las riquezas conjuntas del Perú y Bolivia, apenas explotadas ahora; por el dominio que la nueva organización traería de ejercer en el Pacifico, arrebatándonoslo;por el mayor número también de la gente ilustrada de la raza blanca, muy vinculada a las familias de influjo de España que se encuentran en Lima; por la mayor inteligencia de sus hombres públicos, si bien de menos carácter que los chilenos; por todas estas razones la Confederación ahogaría a Chile antes de muy poco. Cree el Gobierno, y éste es un juicio también personal mío, que Chile sería o una dependencia de la Confederación como lo es hoy el Perú, o bien la repulsa a la obra ideada con tanta inteligencia por Santa Cruz, debe de ser absoluta. La conquista de Chile por Santa Cruz no se hará por las armas en caso de ser Chile vencido en la campaña que usted mandará. Todavía le conservará su independencia política. Pero intrigará en los partidos, avivando los odios de los parciales de los O'Higgins y Freire, echándolos unos contra otros; indisponiéndonos a nosotros con nuestro partido, haciéndonos víctimas de miles de odiosas intrigas. Cuando la descomposición social haya llegado a su grado más culminante, Santa Cruz se hará sentir. Seremos entonces suyos. Las cosas caminan a ese estado. Los chilenos que residen en Lima están siendo víctimas de los influjos de Santa Cruz. Pocos caudillos en América pueden comparársele a éste en la virtud suprema de la intriga, en el arte de desavenir los ánimos, en la manera de insinuarse sin hacerse sentir para ir al propósito que persigue. He debido armarme de una entereza y de una tranquilidad muy superior, para no caer agotado en la lucha que he debido sostener con este hombre verdaderamente superior, a fin de conseguir una victoria diplomática a medias, que las armas que la República confía a su inteligencia, discreción y patriotismo, deberá completar.
Las fuerzas navales deben operar antes que las militares, dando golpes decisivos. Debemos dominar para siempre en el Pacífico: ésta debe ser su máxima ahora, y ojalá fuera la de Chile para siempre.Las fuerzas militares chilenas vencerán por su espíritu nacional, y si no vencen contribuirán a formar la impresión que es difícil dominar a los pueblos de carácter. Por de contado que ni siquiera admito la posibilidad de una operación que no tenga el carácter de terminante, porque es esto lo que... (1).
Portales
(1) Falta el resto de la carta. Está escrita de puño y letra de Portales. – Guillermo Feliú Cruz (G. F. C.)
Fuente

De la Cruz, Ernesto y Guillermo Feliú Cruz, editores. 1936-38. Epistolario de don Diego Portales: 1821-1837. Santiago de Chile: Dirección General de Prisiones. Tres volúmenes, Volumen 3.

30 años… ¡Y seguimos! 2015-01-20 11:18:45

Por Rocío Silva Santisteban

A pesar de los interesados en la impunidad, de los malos efectivos de las Fuerzas Armadas, de las fuerzas policiales, del Ministerio Público o del Poder Judicial; a pesar del fujimorismo recalcitrante; a pesar del aprismo que perrohortelaneó a los indígenas del 'baguazo' o del otro aprismo del grupo de Chito Ríos; a pesar de haber enviado sobres bomba a nuestras instituciones; de haber asesinado al abogado Ángel Escobar Jurado; de haber enviado coronas mortuorias a Francisco Soberón; de haber encerrado tres días en Ayacucho a la misionera Pilar Coll, nuestra ex secretaria ejecutiva; a pesar de que Sendero Luminoso amenazó de muerte a muchos de nuestros abogados; a pesar de las acusaciones sin fundamento de mal usos de nuestros recursos; a pesar de que un día nos llaman caviares y al día siguiente terrucos; a pesar de los insultos, los gritos, los descréditos, la demolición de honras y la calificación arzobispal; aquí estamos y aquí seguimos, cumpliendo treinta años de labor totalmente ininterrumpida con un objetivo serio, transparente, digno: defender los derechos humanos de todos. ¡De todos!

El Perú es un mejor país desde que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, hace treinta años, surgiera como propuesta de unificar grupos que venían luchando para evitar la violación de derechos humanos en uno de los peores escenarios de nuestra república: una guerra fratricida iniciada por iluminados fundamentalistas, pero prolongada por la ineficiencia de un Estado que no entendía su misión, por lo mismo, la dejó en las manos del Ejército y la Marina, con consecuencias fatales. En medio de las bombas y las amenazas el Grupo Mártires de Ucchuraccay, el Sindicato de Trabajadores de La República, APRODEH, el IDL, COMISEDH y ANFASEP decidieron dar inicio a una red que posibilite que todos estos grupos pudieran articular sus objetivos, sus estrategias y sus agendas. Al principio los otrora llamados "abogados democráticos" —que en realidad eran el brazo legal de Sendero Luminoso— pretendieron ingresar a la red, pero no pudieron al encontrar una firme posición de defensa de la vida y de rechazo al terrorismo, venga de donde venga.

La CNDDHH jugó un rol fundamental durante la transición democrática: no se debe olvidar que fue en el local de la institución que los partidos políticos y los líderes de la oposición al régimen fujimontesinista se reunían con los delegados de la OEA y de Naciones Unidas. La apuesta por la institucionalidad democrática ha sido firme, pero también, la iniciativa de una comisión de la verdad que pueda investigar los casos de desaparecidos, asesinados, torturados, mujeres violadas y destrucción de familias completas durante esos odiosos cuatro lustros de 1980 al 2000.

Hoy en día, junto con los retos que todavía permanecen en torno a la justicia transicional, la CNDDHH ha sabido acercarse a los grupos más vulnerables: los movimientos indígenas por eso defiende a varios de los criminalizados por el "baguazo"; los campesinos y ronderos que apuestan por el agua en un contexto de extractivismo compulsivo; la población LGTBI que ve sus derechos vulnerados día a día; los jóvenes que salen a las calles para manifestar su protesta, fuerte y contundente, contra los recortes de derechos laborales.

Hemos defendido los derechos humanos en las cortes, en las instituciones internacionales, en diálogos con las diferentes instancias del gobierno, en debates públicos y privados, tercos apoyando a las víctimas, en plantones, en movilizaciones, en marchas, en conferencias de prensa, con pronunciamientos, con nuestra voz, con argumentos, con el corazón. ¡Porque estamos empeñados en que un día los defensores de derechos humanos seamos todos los hombres y todas las mujeres del planeta!

Publicado en Kolumna Okupa, diario La República, martes 20/01/2015

 

Grupos internacionales condenan hostigamiento por parte de Ministerio del Interior a grupos de DDHH y estudiantiles 2015-01-13 16:07:17

Pronunciamiento de WOLA y CEJIL
12 de enero de 2015

Grupos internacionales condenan hostigamiento por parte del Ministerio del Interior del Perú a grupos de derechos humanos y agrupaciones estudiantiles

La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) condenan los recientes actos de hostigamiento e intimidación por parte del Ministerio del Interior del Perú y el Ministro Daniel Urresti hacia la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH); su Secretaria Ejecutiva, Rocío Silva Santisteban; y líderes sindicales y de movimientos sociales y estudiantiles que participaron en la manifestación del pasado 29 de diciembre de 2014 en Lima.

El 26 de diciembre de 2014 el Procurador Público en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior denunció preventivamente ante la Fiscalía Especializada en la Prevención del Delito a 20 personas identificadas como responsables de convocar públicamente a una manifestación para el 29 de diciembre de 2014 en contra de la recientemente aprobada Ley que promueve el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social ("Ley Pulpín"). Entre los denunciados se encuentra la Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH y líderes de algunas de las principales agrupaciones estudiantiles y gremiales del Perú.

La denuncia no se refiere a ningún hecho delictivo, sino que tuvo como objeto prevenir delitos que pudieran existir durante la protesta, advirtiendo que las personas denunciadas podrían ser responsabilizadas penalmente por su ocurrencia.

Sin perjuicio de que la manifestación del 29 de diciembre se llevó a cabo en forma pacífica y con gran concurrencia, las organizaciones firmantes consideran con preocupación que este tipo de denuncias preventivas podrían tener como efecto disuadir y limitar la protesta social y la disidencia, afectando el derecho fundamental de los miembros de toda sociedad democrática y pluralista de expresar libre y pacíficamente su acuerdo o desacuerdo con las decisiones y actitudes de sus gobernantes.

"Además, la denuncia representa un uso ilegítimo del sistema judicial penal para criminalizar y estigmatizar las actividades de los líderes de movimientos y organizaciones sociales, incluyendo defensores y defensoras de derechos humanos", dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL.

Asimismo, el 26 de diciembre de 2014 fueron difundidos por Radio Programas del Perú los comentarios despectivos con los que el Ministro Urresti se refirió a la CNDDHH en oportunidad de referirse a la exhibición artística "En tu nombre". En dicha ocasión, Urresti acusó a esta organización de ser "un obstáculo para detener las acciones terroristas en tanto que defiende los derechos humanos" y acusó a la organización y a su Secretaria Ejecutiva de no dar cuenta adecuada de las fuentes de financiamiento.

Las firmantes lamentan estos dichos que pretenden desprestigiar la trayectoria de una organización que es referente en el Perú y en la región y que ha sido responsable de una fervorosa defensa de los derechos humanos de todas y todos los peruanos por más de 30 años.

"Resulta inadmisible que tales comentarios puedan ser esgrimidos impunemente por un alto representante del gobierno, especialmente teniendo en cuenta que la CNDDHH y organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional hemos solicitado en varias ocasiones la renuncia del Ministro Urresti por estar siendo procesado por delitos de lesa humanidad como autor mediato del asesinato del periodista Hugo Bustíos", destacó Jo-Marie Burt, Asesora Principal de WOLA.

Estos episodios representan una preocupante injerencia por parte del Estado peruano en el ejercicio de la protesta social y en el trabajo de los y las defensoras de derechos humanos. WOLA y CEJIL llaman la atención al Perú sobre su deber de prevenir las descalificaciones y el uso indebido de denuncias penales en contra de los defensores y defensoras de derechos humanos, en tanto éstas pueden causar estigmatización, afectación de la integridad psíquica y limitaciones al ejercicio de la defensa de los derechos humanos.

Web: WOLA

 

Human Rights Watch presenta Reporte Mundial 2013: desafíos para los derechos humanos 2013-02-01 11:43:05

Cómo construir democracias en las que se respeten los derechos después de la caída del dictador. Desafíos para los derechos humanos después de la Primavera Árabe.

(HRW).- La euforia de la Primavera Árabe ha dado paso al complicado desafío de crear democracias en las que se respeten los derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch con motivo de la publicación de su Informe anual 2013. La voluntad de los nuevos gobiernos de respetar los derechos humanos determinará si estos levantamientos dieron lugar a una verdadera democracia o simplemente generaron nuevas formas de autoritarismo.

En el informe de 665 páginas, el vigésimo tercer examen de las prácticas de derechos humanos alrededor del mundo, Human Rights Watch resume los principales problemas en más de 90 países. Con respecto a los acontecimientos ocurridos en Oriente Medio y Norte de África, conocidos como la Primavera Árabe, Human Rights Watch dijo que la creación de un estado en el que se respeten los derechos humanos puede ser una labor minuciosa que exige desarrollar instituciones eficaces para la gestión de gobierno, establecer tribunales independientes, crear una policía profesional y resistirse a la tentación de las mayorías de prescindir de los derechos humanos y el estado de derecho. Sin embargo, la dificultad para establecer una democracia no justifica que se intente volver al antiguo régimen, señaló Human Rights Watch.

"Las incertidumbres de la libertad no son una razón para volver a la previsibilidad impuesta del régimen autoritario", dijo Kenneth Roth, director ejecutivo de Human Rights Watch. "El camino por recorrer puede ser traicionero, pero la alternativa es condenar a países enteros a un sombrío futuro de opresión". La tensión entre el gobierno de la mayoría y el respeto por los derechos humanos constituye quizá el reto más importante para los nuevos gobiernos, dijo Human Rights Watch. Es natural que los líderes de Oriente Medio estén ansiosos por ejercer este nuevo respaldo electoral, pero tienen el deber de gobernar sin sacrificar las libertades fundamentales ni los derechos de las minorías, las mujeres y otros grupos en riesgo.

Otros países pueden apoyarles sentando ejemplos positivos con sus propias prácticas, implementando modelos que respeten los derechos humanos, y promoviendo constantemente estos derechos en sus relaciones con el nuevo gobierno y otros interlocutores. Hacer la vista gorda a la represión puede ser conveniente en términos políticos, pero perjudica enormemente los intentos de establecer democracias en las que se respeten los derechos humanos, dijo Human Rights Watch.

Tres ensayos adicionales del Informe anual tratan sobre otras amenazas contra los derechos humanos. En uno se describe la necesidad de regular las actividades de las empresas en todo el mundo, especialmente en una era de globalización, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores y de las personas afectadas negativamente por operaciones empresariales. En el segundo se señala que, en respuesta a las crisis ambientales, los gobiernos y otros actores se concentran frecuentemente en el daño a la naturaleza, y se olvidan del impacto sobre los derechos humanos de los que residen en las zona afectadas. En el tercer ensayo se subraya el uso de los argumentos de la "tradición" y el relativismo cultural para negar a las mujeres y las minorías derechos humanos que deberían ser universales.

En la introducción del informe, Human Rights Watch señala que la batalla en torno a la constitución de Egipto, quien sería probablemente el país más influyente de las regiones que están pasando por un proceso de cambio, demuestra la dificultad para proteger los derechos humanos. La constitución contiene algunos elementos positivos, como prohibiciones claras de la tortura y la detención arbitraria.

Sin embargo, las disposiciones descritas de manera general y vagas acerca de la expresión, la religión y la familia tienen implicaciones peligrosas para los derechos de la mujer y el ejercicio de las libertades sociales protegidas por el derecho internacional. La constitución también refleja un abandono aparente de los intentos de ejercer el control civil sobre las fuerzas armadas.

Entre los países árabes que han cambiado sus gobiernos, Libia es el mejor ejemplo de la problemática un estado débil, una consecuencia de las decisiones del Muammar Gaddafi de no desarrollar las instituciones de gobierno para desalentar amenazas contra su régimen. El problema es especialmente grave respecto al estado de derecho, dijo Human Rights Watch. Las milicias dominan muchas partes del país y, en algunas zonas, cometen graves abusos de impunidad. Mientras tanto, miles de personas siguen detenidas, algunas por el gobierno y otras por las milicias, con muy pocas posibilidades de que a corto plazo se formulen cargos contra ellos o se cuestione en los tribunales las pruebas que pesan sobre los detenidos.

En Siria, donde 60.000 personas han muerto durante los combates en curso, según la última estimación de las Naciones Unidas, las fuerzas gubernamentales han cometido crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, mientras que algunas fuerzas de la oposición también han llevado a cabo abusos graves, como actos de tortura y ejecuciones sumarias.

Una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de remitir la situación en Siria a la Corte Penal Internacional constituiría una medida de justicia y ayudaría a frenar nuevas atrocidades y venganzas sectarias. Sin embargo, aunque muchos gobiernos dicen que apoyan esta medida, no han ejercido el tipo de presión pública sostenida que podría convencer a Rusia y China de que abandonen sus vetos y permitan la remisión del caso, dijo Human Rights Watch. También es necesario ejercer presión sobre la oposición armada siria para que defina y acate una visión del país en la que se respeten los derechos humanos de todas las personas.

Los derechos de la mujer son una fuente de polémica en muchos países a medida que los islamistas van cobrando poder electoral, señaló Human Rights Watch. Algunos de los que se oponen argumentan que este tipo de derechos son una imposición de los países occidentales, y son incompatibles con el Islam y la cultura árabe. Las leyes internacionales de derechos humanos no impide que las mujeres mantengan un estilo de vida conservador o religioso, siempre y cuando, ellas así lo desean. No obstante, los gobiernos imponen con demasiada frecuencia restricciones a las mujeres que buscan la igualdad o la autonomía. Decir que estos derechos son una imposición occidental no ayuda a ocultar la opresión local, sino que obliga a las mujeres a asumir un papel de supeditación.

"A medida que los gobiernos dominados por islamistas surgidos de la Primavera Árabe van echando raíces, es posible que ninguna cuestión defina mejor su conducta que su trato hacia las mujeres", dijo Roth. Las expresiones consideradas transgresoras de ciertos límites provoca que los gobiernos se vean a menudo tentados a restringir los derechos de los demás. Las declaraciones que contienen críticas al gobierno, insultos a ciertos grupos u ofensas contra el sentimiento religioso están especialmente expuestas a esta situación. Según Human Rights Watch, en estos casos, el riesgo para la libertad de expresión es mayor en ausencia de instituciones fuertes e independientes que puedan proteger los derechos humanos. Los gobiernos también deben actuar con prudencia y respetar el derecho a disentir, criticar y expresar opiniones impopulares.

Los gobiernos pueden justificar restricciones de ciertas expresiones, como las usadas para incitar a la violencia. Sin embargo, también es importante controlar a los que usan la violencia para reprimir o castigar la expresión, dijo Human Rights Watch. Los infractores son aquellos que reaccionan violentamente a la expresión porque no están de acuerdo con su contenido: los funcionarios tienen el deber de detener la violencia, no de censurar el discurso ofensivo.

El problema de un gobierno de la mayoría sin restricciones no se limita al mundo árabe, señaló Human Rights Watch. Un ejemplo claro es el caso de Birmania, donde una dictadura militar afianzada durante muchos años dio paso a un gobierno civil reformista. No obstante, el Gobierno birmano se ha mostrado reticente a proteger a los grupos minoritarios del país o incluso a denunciar abiertamente los abusos contra ellos, en particular la persecución grave y violenta de la etnia musulmana Rohingya.

Human Rights Watch dijo que la transición de la revolución a una democracia en la que se respeten los derechos humanos está sobre todo en manos de la población del país que se somete al cambio, pero otros gobiernos pueden y deben ejercer una influencia significativa. Sin embargo, el apoyo occidental a los derechos humanos y la democracia en todo Oriente Medio ha sido incongruente cuando se interponen los intereses relacionados con el petróleo, las bases militares o Israel.

A la hora de exigir responsabilidades a funcionarios abusivos, dicha incongruencia alimenta los argumentos de los gobiernos represores de que la justicia internacional es selectiva y rara vez se aplica a los aliados de gobiernos occidentales; también menoscaba el valor disuasivo de la Corte Penal Internacional.

"Para que mejore la situación de los derechos humanos en una región que se ha resistido durante mucho tiempo al cambio democrático, los nuevos líderes de Oriente Medio tendrán que demostrar una determinación fundada en principios", dijo Roth. "Y necesitarán el respaldo constante e inquebrantable de actores influyentes fuera de la región".

El crimen de lesa humanidad y los conflictos sociales 2013-01-17 15:29:25

Por Víctor Manuel Álvarez Pérez (*)

INTRODUCCIÓN

La protesta social se encuentra criminalizada en el Perú. Una serie de normas aprobadas en los años recientes nos lo muestra sin lugar a dudas. Allí tenemos el paquete de decretos legislativos 982, 983, 988 y 989 que, con el pretexto de mejorar la investigación y juzgamiento de la criminalidad organizada (incorporando normas procesales y sustantivas), no hizo otra cosa que establecer un arsenal de disposiciones que modificaron el ordenamiento penal y procesal penal en aspectos que no tienen mayor vinculación con el crimen organizado, dejando en claro que la intención fue siempre detener la protesta y la movilización social, criminalizándola.

Pero no solo se ha criminalizado la protesta, también se la ha militarizado.  En general, los conflictos sociales tienen una respuesta fácil en la apurada determinación de la intervención de las fuerzas armadas en las manifestaciones públicas de protesta para "conjurarlos". Y ello encuentra también sustento y respaldo normativo. Desde la aprobación de la Ley Nº 29166, en diciembre de 2007, su Reglamento, Decreto Supremo Nº D.S. Nº 012-DE-CFFAA, en julio de 2008, hasta el Decreto Legislativo Nº 1095, de agosto de 2010, normas todas abiertamente inconstitucionales pero que, irónicamente, gozan de amplio respaldo político; se ha dispuesto la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional con el fin de garantizar la protección de la propiedad privada, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales, "resguardar puntos críticos vitales", que no son determinados, y para asumir el control del orden interno o apoyar en el restablecimiento del mismo.

La combinación de estos dos elementos, criminalización y militarización de la protesta y del conflicto social, que se presentan no de forma aislada ni excepcional, sino que denotan una expresa intencionalidad, ha generado un escenario dramático de vulneración de derechos de manifestantes, dirigentes y líderes sociales y, en muchos casos, de población que no intervenía en lo absoluto en las protestas, en un accionar y despliegue de fuerza desmedido y arbitrario. De allí que resulta válido preguntarse si ello puede llegar a constituir  una vulneración sistemática o generalizada de derechos.

La criminalización, a través de normas que establecen nuevas figuras penales convirtiendo la protesta y expresiones de los reclamos sociales en delitos, o que exacerban las penas de figuras delictivas cuando se asocian a situaciones de manifestación pública o de protesta social, pretende constituir un bloque de legitimidad de esta respuesta estatal a la protesta social. El ingreso de las fuerzas armadas a la "lucha" contra los conflictos sociales no solo distorsiona el deber del Estado peruano (el gobierno de turno, más precisamente) de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Frente a situaciones de disturbios o desbordes sociales -que la presencia militar, sin duda, potencia- se militariza el control del orden interno.

El resultado es conocido: un número desbordante e intolerable de muertos en situaciones de protesta social y cientos o miles de heridos y mutilados.

Más precisamente, la pregunta clave es si este contexto permite hablar de la vulneración de derechos sustanciales de las personas, a partir de la comisión de hechos sumamente graves que pudieran considerarse como delitos de lesa humanidad. En principio, nuestra respuesta tendría que ser afirmativa, si analizamos los hechos a partir de la conceptualización de los crímenes de lesa humanidad con base a las características que se han ido definiendo o construyendo desde el Derecho Internacional consuetudinario, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sobre todo, desde el desarrollo de la jurisprudencia de los tribunales internacionales especiales o ad hoc.

I.    ANTECEDENTES DEL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Se ha señalado en la doctrina internacional que la noción del "crimen contra la humanidad" se remonta a la cláusula de comportamiento propuesta por el profesor y humanista Fiódor Fiódorovich Martens, delegado de Rusia en la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899. "…La cláusula luego llamada Martens en efecto apareció por primera vez en el Preámbulo del (II) Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre La misma establece lo siguiente: 'Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública'…" ( ). (1)

Posteriormente se iría extendiendo la noción: "…la referencias a la 'humanidad', tales como 'intereses de la humanidad', 'principios de humanidad' y 'leyes de humanidad' que aparecen en la IV Convención de La Haya y en otros documentos de aquella época fueron utilizados en un sentido no técnico y en realidad no pretendían indicar un conjunto de normas diferentes de 'las leyes y costumbres de la guerra'…" ( ). (2)

Es recién con la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nurenberg, por el que se juzgó a los criminales nazis después de la Segunda Guerra Mundial, que se usó técnicamente, como concepto independiente del crimen de guerra, en razón a la insuficiencia de esta categoría de crímenes para comprender los actos atroces cometidos por aquellos contra los propios nacionales, o personas de los Estados aliados, o apátridas.

Hubo una exigencia inicial de conexión con los crímenes de guerra que limitó la actuación del Tribunal derivada de la justificación que se dio para el empleo de esta nueva categoría de crímenes. Se señaló que desde el comienzo de la guerra se cometieron crímenes de guerra a gran escala que también constituían crímenes de lesa humanidad. Y así quedó definido en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, establecido de conformidad con el Acuerdo de Londres de 08 de abril de 1945 ( ), (3)que declara que constituyen crímenes bajo la jurisdicción del tribunal, por los que se exigirá responsabilidad personal, los "crímenes contra la humanidad: el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. …" ( ). (4)

La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, a principios de la década de los cincuenta, tuvo el encargo de codificar estos graves crímenes.  En su primera formulación de una propuesta de Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (1950), el Crimen de Lesa Humanidad aparece ya como autónomo. En el Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor realizada en su trigésimo octavo período de sesiones, presentado en 1986 por el Relator Especial, éste afirmó que la: "…autonomía relativa se ha transformado en autonomía absoluta. Actualmente el Crimen de Lesa Humanidad puede perpetrarse tanto en el marco de un conflicto armado como fuera de él…" ( ).  (5)

De este devenir histórico en la construcción del crimen contra la humanidad, vamos llegando a una primera constatación relevante para la materia que nos ocupa: el escenario para la comisión de estos crímenes no es el conflicto armado ni lo constituyen las situaciones de violencia.  Puede ser cometido, por tanto, en tiempos de paz, fuera de contextos bélicos o de beligerancia.  Nada obsta, entonces, para que en una situación de represión de una protesta pública puedan cometerse estos crímenes, si se presentan, por supuesto, los otros elementos que lo delinean y que se detallan más adelante.

II.    DEFINICIÓN O CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD

Lo que siempre ha sido de unánime consenso es la naturaleza particularmente atroz de los crímenes de lesa humanidad. Y esta connotación de suma gravedad implica un agravio contra la humanidad toda pues los hechos que involucra, en razón a la magnitud de los delitos que se cometen, la forma en que se realizan y la disposición de medios que requiere, llevan a la conclusión de que se afecta a la comunicad humana. No se trata solo de la afectación a la persona o a un conjunto de personas, sino a la especie humana como tal. Se trata de hechos crueles que van a significar el envilecimiento de la dignidad de las personas, por lo cual ha de ser comprendido como un atentado contra todo el género humano.

El derecho internacional ha ido fijando claramente qué hechos ilícitos pueden ser catalogados como crímenes contra la humanidad, comprendiendo dentro de éstos una serie de actos inhumanos. La gama de modalidades criminales que pueden constituir delitos de lesa humanidad, según el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, no es pequeña: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación (y otras formas de violencia sexual, como la prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, u otros abusos sexuales de gravedad comparable), persecución de un grupo o colectividad con identidad propia (fundada en motivos políticos, racionales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género), desaparición forzada, apartheid. Incluso, dicho instrumento internacional contiene una fórmula abierta por la cual también pueden constituir delitos de lesa humanidad: "…Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física…".

Como es, también, de consenso en la doctrina internacional, tales acciones deberán ser cometidas en el marco o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. Dichos actos deberán contar, asimismo, con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político expresado en el Estado o en una organización con rasgos similares.

A la luz de la evolución de esta figura y de su regulación en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, se ha definido los crímenes contra la humanidad como "los atentados contra bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…" ( ). (6)

Son estos elementos en conjunto los que definen al crimen de lesa humanidad.  Por un lado, el carácter sistemático o generalizado de las acciones sumado a la aquiescencia, tolerancia o participación del Estado, del poder público, o de organización similar, en su ejecución, lo que las lleva a exceder los marcos de lo tolerable en el Derecho Internacional; y, por otro lado, las conductas señaladas deben trascender el campo de la afectación particular para convertirse en una lesión o puesta en peligro a la humanidad toda.  Una situación de violencia pública derivada de la protesta social, se reprime a los manifestantes con medidas totalmente desproporcionadas (ataques a la población así reunida con disparos desde helicópteros, por ejemplo) causando la muerte de una o varias de estas personas, debe llamar especialmente la atención al momento de determinar o definir qué tipos de actos se está cometiendo. Probablemente, sería insuficiente hablar del uso desproporcionado de la fuerza, si esta represión forma parte de un plan u organización deliberadamente dirigida a eliminar a los protestantes.

III.    DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Vamos a destacar en este acápite dos de los principales y más saltantes aspectos del crimen de lesa humanidad, además de los otros caracteres que deben acompañar su comisión o que son parte de su ejecución. En primera lugar y como dato distintivo fundamental, debe precisarse que en estos ilícitos los actos inhumanos de naturaleza muy grave deben ser cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático.

La ejecución de los crímenes en forma "sistemática" está referida a la comisión con arreglo a un plan o a una política previamente concebida, al carácter organizado del ataque, con lo cual quedan fuera de este marco los actos aislados, los actos cometidos aleatoriamente y que no forman parte de dicho plan o política. Sin embargo, debe mencionarse que uno solo de los crímenes puede constituir delito de lesa humanidad, aún en el caso de ser cometido por un único agente, siempre que es inserte dentro del plan o política o que se ejecute conforme a dicho plan. En estos casos, constituirá también delito de lesa humanidad ese único hecho.

Ahora bien, cuando se hace la referencia a que los actos deban ser parte de una "política previamente concebida", se quiere significar que los hechos han de estar conectados con alguna forma de política que van a expresarse en orientaciones o directivas que establecen normas de conducta, reglas de actuación de las personas del aparato estatal en las esferas de su competencia. Un operativo de las fuerzas o agentes estatales dirigido a controlar un desborde popular en el que se ha determinado que no se tomarán prisioneros, por ejemplo.

La generalidad está vinculada, más bien, a la comisión del crimen a gran escala, de manera masiva. Los actos deben estar dirigidos contra una multiplicidad de víctimas. Al igual que en el requisito anterior, el acto inhumano aislado llevado a cabo por un solo agente contra una sola víctima queda fuera de la definición de lesa humanidad. También se considera que el ataque es generalizado si se lleva a cabo en una gran parte del territorio.

Estos requisitos no son acumulativos o copulativos, vale decir, el delito de lesa humanidad se configurará con la ocurrencia del hecho inhumano si se diera en cualquiera  de estas dos circunstancias, esto es, puede responder a un ataque sistemático y no tener carácter generalizado, vale decir, sin afectar a una gran cantidad de víctimas.  Y, en sentido inverso, puede tratarse de un ataque masivo con un saldo numeroso de muertes o de víctimas de las formas delictivas que se han mencionado, pero que no obedeció a un plan sistemático.  Se trata de requisitos alternativos.

De las estipulaciones del Estatuto de Roma y del desarrollo doctrinario en la materia, podemos establecer que, además de estos dos elementos (ataque generalizado o sistemático), se deben presentar los siguientes requisitos:

- El ataque debe estar dirigido contra "una población civil".  La víctima, por tanto, es toda o parte de la población civil. Por civil se podría entender a toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas. Sin embargo, el término puede comprender, de conformidad con las convenciones del Derecho Humanitario, a las personas que no participan directamente de las hostilidades. Podría, por tanto, tratarse de beligerantes que no se encuentran en acciones, o incluso, de prisioneros.

- El perpetrador debe tener conciencia de dicho ataque. Esto es, el agente conoce que existe un ataque generalizado o sistemático y que sus actos son parte de dicho ataque. Ello no significa que deba conocer en detalle la base, sustento o motivaciones del ataque, ni que comparta los fines del mismo.
- Las acciones deben ser llevadas a cabo con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político, por el poder público encarnado en el Estado o en una organización con rasgos similares. A este respecto, no es pacífica la discusión a nivel doctrinario aunque prevalece este criterio, es decir, además del Estado, estos crímenes pueden ser cometidos por fuerzas irregulares o por una organización que tenga algún tipo de control territorial como para garantizar los derechos que pueden ser vulnerados por su comisión.

- El ataque debe entenderse como una línea de conducta en la ejecución de una política de un Estado o de una organización con capacidad de actuación similar o de rasgos similares, diseñada y dirigida a cometer o promover la comisión de cualquiera de los actos señalados en el artículo 7,2 del Estatuto. Ahora bien, este ataque no es necesariamente o únicamente de naturaleza militar, sino que puede presentarse como campañas, operaciones u otras acciones, las que deben tener como objeto principal del ataque a la población civil. El ataque, asimismo, puede presentarse por acción de sus agentes o a través de omisiones deliberadas que faciliten su realización.

El documento de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional "Elementos del Crimen", establece algunas precisiones más:

"…3. Por "ataque contra una población civil" en el contexto de esos elementos se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque. No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la "política… de cometer ese ataque" requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil (…)".  La política que tuviera a una población civil como objeto del ataque se ejecutaría mediante la acción del Estado o de la organización. Esa política, en circunstancias excepcionales, podría ejecutarse por medio de una omisión deliberada de actuar y que apuntase conscientemente a alentar un ataque de ese tipo…" ( ). (7">[www.ordenjuridico.gob.mx] )

IV.    BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Una indicación de los bienes jurídicos protegidos por la represión del crimen de lesa humanidad ha sido dada por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en su decisión del caso Endemovic:

“…Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima…” ( ) (8">[www.un.org] ). La noción de humanidad está configurada o referida a la necesidad y característica del ser humano de vivir civilizada y organizadamente en términos políticos e institucionales, sobre la base de bienes e intereses comunes, todo lo cual constituye un elemento diferenciador del género humano que es compartido por toda la comunidad internacional.

Sin embargo, cabe destacar que no son los actos de ferocidad o de gran crueldad lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad de los otros delitos "ordinarios" que se cometen a nivel local.  Los elementos distintivos pasan por la cuota de poder que conllevan al ser cometidos desde "…la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…", como señalaba Gil Gil, a partir de un ataque generalizado o sistemático en el que se vulneran derechos de la población civil.

Pero estos elementos no han sido suficientes para definir unánimemente y en forma pacífica en la doctrina  cuál es el bien jurídico protegido. Para Gil Gil, como se ha anotado, el bien jurídico protegido presenta una perspectiva individual en tanto que transgreden “bienes jurídicos individuales fundamentales".

A partir de esta noción se puede discutir sobre la transgresión de los derechos humanos que constituye el delito de lesa humanidad en sí mismo, dado que su comisión indica la vulneración, en efecto, de derechos sustanciales que se van a vulnerar, igualmente, en los otros delitos ordinarios (la vida en el homicidio, la salud e integridad personal en las lesiones, etc.) y si, por tanto, esta es la verdadera o sustancial noción del bien jurídico protegido en estos caso. En ese sentido, se afirma que "…hay serios argumentos que abonan a favor de establecer una diferencia sustancial entre ambos bienes jurídicos (el bien jurídico derechos humanos o fundamentales y el bien jurídico individual o colectivo correlativo), que respondería a la distinta naturaleza jurídica de ambos…" ( ) (Consulte la Fuente de este Artículo

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