jueves, 26 de febrero de 2015

Alberto Borea: Caso Martín Belaunde no se solucionará pronto y LOS INTRINGUILIS DE LA JUSTICIA MILITAR

Alberto Borea: Caso Martín Belaunde no se solucionará pronto 2015-02-03 13:21:37

El constitucionalista Alberto Borea, al comentar el caso del empresario Martín Belaunde Lossio, explicó ayer que por cuestión de Derechos Humanos no se puede expulsar a un ciudadano al país que lo pide y que la extradición, que principalmente es un caso judicial, es un proceso largo que puede tomar un tiempo considerable.

LOS INTRINGUILIS DE LA JUSTICIA MILITAR 2013-01-23 15:42:31

Uno de los temas que, con la transición democrática, fue materia de discusión durante toda la década pasada, fue qué hacer con la justicia militar.  Siendo minoritario el sector que planteaba su desaparición - incluso dentro de los ámbitos más progresistas -, la idea de las reformas vinculadas a este cuerpo estaban más cercanas a establecer candados institucionales para evitar dos problemas que tuvo durante las dos últimas décadas del siglo XX: ser un instrumento de impunidad en materia de violaciones de derechos humanos y carecer de independencia, sobre todo, en lo que se refiere a la elección de sus magistrados.

El primer objetivo se cumplió a medias. Si bien es cierto que son mucho menores las intervenciones en procesos por violaciones a los derechos humanos, algunas intervenciones del fuero militar sí han afectado casos determinados. El ejemplo sintomático es lo ocurrido con el caso Chavín de Huántar, donde la intervención de la justicia castrense probablemente le cueste al Estado una sentencia desfavorable ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, en reiteradas ocasiones, ha señalado que esta no es la instancia pertinente para procesar este tipo de hechos.

Pero el segundo punto es el que, hasta ahora, no se ha resuelto.  Luego de varias idas y venidas normativas, las actuales normas sobre justicia militar permiten que sea el Presidente de la República quien designe a los magistrados del Fuero Militar Policial (cuando debería hacerlo el Consejo Nacional de la Magistratura como con el resto de jueces de todo el país), que se puedan escoger a oficiales en actividad (lo que ha sido visto por el sistema interamericano de derechos humanos como una afectación a la independencia judicial) y que, además, existan fiscales militares cuando esta figura no estaba contemplada en la Constitución de 1993.  Peor aún, el Tribunal Constitucional dijo que estas normas eran constitucionales, volteando su jurisprudencia luego de por lo menos 5 sentencias en sentido opuesto.

El tema ha vuelto a la mesa con los recientes cambios en el Fuero Militar Policial, sobre todo, en su presidencia.  En estos días, fue destituido el Contraalmirante en retiro Carlos Mesa Angosto, quien durante varios años presidió este fuero especial. Rápidamente, medios como Correo y Expreso se solidarizaron con él - lo que es consecuente con la línea de estos medios, pues Mesa se opone a los procesos a militares por violaciones de derechos humanos y que sigue pensando que las ong’s quieren “desaparecer” la justicia militar, lo que es mentira - y Mesa Angosto salió denunciando que el Poder Ejecutivo ha hecho cambios que hacen que “se controle al fuero militar desde el Poder Ejecutivo”.

El problema con la argumentación de Mesa es que con la legislación que “permite el control del Ejecutivo” fue dictada en el gobierno de Alan García y fue al amparo de la misma que lo eligieron a él como presidente del Fuero Militar Policial. Y justamente, lo que han cambiado son las reglas - mediante Ley dictada por el Congreso - para elegir al presidente y algunas precisiones para elegir a los magistrados. Lo de fondo del sistema de elección, que se da de patadas con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, se mantiene. De hecho, como comenta David Lovatón, abogado del Instituto de Defensa Legal, el cambio normativo reciente parece tener otro fin:

Al parecer la Ley 29955 le habría puesto la puntería al actual Presidente del Fuero militar policial, contralmirante (r) Carlos Mesa Angosto, pues todo parece indicar que las modificaciones introducidas apuntan a removerlo del cargo. Cabe recordar que Mesa Angosto fue designado como vocal del Tribunal Supremo militar policial por el ex Presidente Alan García y, en su momento, no reclamó por la afectación de la independencia de este fuero castrense como lo hace ahora; tampoco protestó cuando Montesinos hizo firmar a los altos oficiales de las fuerzas armadas la vergonzosa "acta de sujeción", por el contrario, la firmó.

Y claro, luego de esta respuesta, Mesa salió del cargo. Pero su reemplazo tiene su mismo corte e incluso peor. Como relata un informe de Justicia Viva, el general (r) Hugo Pow Sang, flamante presidente del Fuero Militar Policial, tiene el siguiente repertorio de cuestionamientos en su contra:

a) Al igual que Mesa Angosto, también firmó el acta de sujeción a Montesinos y Fujimori de 1999. Como también lo han hecho otros funcionarios de este gobierno, como el asesor en temas de defensa Adrián Villafuerte Macha y el exministro del Interior Wilver Calle Girón.  Todo ello, por cierto, a pesar que Ollanta Humala se ha expresado en términos bastante duros contra quienes firmaron el acta de sujeción durante varios años. En el libro - entrevista biográfica "De Locumba a candidato a la Presidencia del Perú", Humala se mandó con todo contra ellos, exigiendo incluso cortes de honor y llamándolos delincuentes. Este es un tema ético antes que legal, dado que solo han sido condenados los oficiales que obligaron a firmar a sus compañeros de armas este vergonzoso documento.

b) Cuando el caso Barrios Altos fue llevado al fuero castrense, Pow Sang emitió un informe exculpando a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Juan Rivero Lazo por los asesinatos producidos en 1991. En un informe ampliatorio, también exculpó a los miembros del destacamento Colina, al considerar que solo hacían labores administrativas y que no pertenecían al Servicio de Inteligencia del Ejército.

Es decir, Pow Sang formó parte de la cadena de impunidad que se tejió sobre el caso Barrios Altos. Y este solo hecho debería hacer que el Presidente de la República lo ponga, de inmediato, de patitas en la calle. Y - aunque esto lo veo más difícil - debería proponerse una fórmula de reforma de la justicia militar, a fin que la elección de sus magistrados sea, por fin, compatible, con los estándares internacionales de derechos humanos, con lo que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional llevados ante su jurisdicción puedan contar con todas las garantías de un proceso justo.

Tremendo lío en el que, una vez más, se ve involucrado el Presidente de la República, con el silencio de todo el gabinete, comenzando por el Ministro de Defensa.

(Foto: Andina)

INDULTO A FUJIMORI: ¿FILANTROPÍA O CÁLCULO POLÍTICO? 2012-10-11 12:31:00

A finales de septiembre de este año, fue lanzada la primera campaña «oficial» para el indulto de Alberto Fujimori, ex dictador peruano. Bastó una sarcástica frase de Ollanta Humala, para que los medios de comunicación peruanos pongan el asunto en la agenda de la discusión en el Perú. Súbitamente, una espiral de opiniones han empezado a circular en prensa escrita, televisada, radial e Internet; politicastros domésticos, «renombrados» juristas, autoridades clericales, intelectuales y médicos vienen circulando por las instalaciones de las radios y televisoras convirtiendo el asunto en un reality show.

El debate sobre este indulto, se apruebe o no finalmente, pone de manifiesto que crímenes de lesa humanidad —como la masacre a presos políticos de los penales peruanos, las desapariciones forzadas de los estudiantes universitarios de la Universidad La Cantuta, la masacre de Barrios Altos y el secuestros perpetrado contra el periodista Gustavo Gorriti— pueden quedar impunes. Está claro que las élites peruanas están dispuestas —al menos— a discutir la redención del ex dictador de todos sus crímenes comprobados con sentencia ejecutoriada; es decir, son capaces de anteponer los compases de los cálculos de los costos y beneficios políticos a los derechos humanos, convirtiendo en una ingenuidad —o en una hipocresía—, aquella frase que señala que: «los derechos humanos son la ética de la democracia».

Los ecos de la posibilidad del indulto a favor del ex dictador rondaban desde hace más de un año; sobre todo, en el desarrollo de la segunda vuelta electoral en junio del 2011, mientras confrontaban su hija Keiko Fujimori y Ollanta Humala. En esa instancia, se deslizó no sólo la idea del indulto al ex dictador, sino también el de Antauro Humala — hermano de Ollanta. Una vez culminada la segunda vuelta se dejó de hablar de estos indultos, quedando algo muy claro: la importancia de las relaciones de parentesco en un país gobernado por élites políticas corruptas e involucradas en crímenes de toda clase; síntoma inequívoco del aire viciado que fluye en las esferas palaciegas del país andino.

Una vez instalado el asunto en el debate, y adentrándonos en la institución jurídica del indulto, para empezar recordemos que el indulto es el perdón de la pena a un condenado por motivos legales o humanitarios; el ejemplo más conocido, quizás sea aquel recogido por el pasaje bíblico en el que se concede el indulto al delincuente Barrabás —en lugar de Jesús de Nazaret— en el mundo hebreo antiguo.

Retornando al caso peruano, la constitución política peruana reserva exclusivamente para el presidente la decisión del indulto; recuérdese, que la constitución peruana vigente fue aprobada en 1993, durante el fujimorato; no obstante, la aplicación de esta facultad presidencial no es irrestricta, dado que en una disposición final de la constitución se señala que la norma constitucional debe ser interpretada de conformidad con los tratados internacionales y las decisiones internacionales; por lo que no procedería el indulto en los casos de violación a los derechos humanos, como las torturas, las ejecuciones sumarias o las desapariciones forzadas; además, la ley peruana Nº 28760 —promulgada también por el mismo congreso dominado por el fujimorismo— impone restricciones al indulto, en especial en los casos de delitos de secuestro y extorsión; luego de este breve recuento queda claro que los delitos por los que ha sido procesado y condenado Fujimori impiden la posibilidad del indulto a Fujimori.

Otro de los caminos es el indulto por motivos humanitarios; la familia de Fujimori arguye este tipo de razones, pues aducen que el ex dictador sufre de cáncer. Este beneficio suele ser concedido a aquellos condenados que padecen enfermedades terminales graves, o a los que sin padecer enfermedades terminales graves, las condiciones carcelarias pueden colocarlos en grave riesgo de su vida, salud e integridad.

Pero, tampoco Fujimori padece de una enfermedad terminal pues la leucoplasia oral que le ha sido diagnosticada, se trata de una lesión precancerosa del paladar asociada con el hábito del tabaquismo, no se trata de cáncer en sí mismo, aunque los pacientes que la padecen sí corren el riesgo de adquirirla; el tratamiento que se sugiere en los casos de leucoplasia oral es «excluir el tabaco y el alcohol, eliminar cualquier factor irritativo de tipo mecánico, etc.», además, se sugiere que estos pacientes tengan una revisión periódica cada seis o doce meses, es decir de una a dos veces por año, en los casos más extremos (1).

Los medios de comunicación que defienden solapadamente a Fujimori, exponen argumentos infantiles tales como tildar a quienes se oponen al indulto de Fujimori de gente involucrada con la concesión de indultos a condenados por los delitos de terrorismo y traición a la patria durante los gobiernos de Valentín Paniagua y de Alejandro Toledo, entre el 2000 y 2006; olvidan, que el mismo gobierno de Fujimori, fue quien inició este proceso de indultos con la Ley Nº 26655 en el año 1996, no por que hayan considerado razones humanitarias o legales, o cualquier tipo de filantropía —inimaginable en estas personas— sino por las presiones internas y externas, al quedar claro que el gobierno de Fujimori maniató al Poder Judicial y a la Justicia Militar del Perú y las empujó a condenar y procesar a centenares de personas en base a elementos probatorios insuficientes y sin que hayan tenido ningún tipo de vinculación con las partes beligerantes en la guerra interna en el Perú.

Queda claro, que en el Perú, ningún presidente otorga indultos por razones humanitarias o legales —aunque en apariencia, éstos tendrían que ser los motivos fundamentales—, al menos no en el caso de personajes conocidos como Fujimori, ni por los procesados por terrorismo, sin que previamente no se haga un cálculo de los costos y beneficios políticos, ya sea en la escena nacional peruana o atendiendo a los agentes externos.

El tiempo dirá si Fujimori sale o no airoso del negociado político que implica su libertad. Mientras, personas como Víctor Zavala Cataño, dramaturgo peruano, precursor del teatro del realismo campesino andino, condenado por delito de terrorismo, con el diagnostico de una enfermedad terminal sigue en la cárcel, sin que los medios de comunicación y los politicastros —disfrazados de filántropos— se preocupen o se planteen su indulto.

NOTAS:

(1) Martínez-Sahuquillo Márquez A, Gallardo Castillo I, Cobos Fuentes MJ, Caballero Aguilar J, Bullón Fernández P. La leucoplasia oral. Su implicación como lesión precancerosa. En: AVANCES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA. Vol. 24 - Núm. 1 – 2008, pp. 33-44.

INDULTO A FUJIMORI: ¿FILANTROPÍA O CÁLCULO POLÍTICO? 2012-10-11 12:31:00

A finales de septiembre de este año, fue lanzada la primera campaña «oficial» para el indulto de Alberto Fujimori, ex dictador peruano. Bastó una sarcástica frase de Ollanta Humala, para que los medios de comunicación peruanos pongan el asunto en la agenda de la discusión en el Perú. Súbitamente, una espiral de opiniones han empezado a circular en prensa escrita, televisada, radial e Internet; politicastros domésticos, «renombrados» juristas, autoridades clericales, intelectuales y médicos vienen circulando por las instalaciones de las radios y televisoras convirtiendo el asunto en un reality show.

El debate sobre este indulto, se apruebe o no finalmente, pone de manifiesto que crímenes de lesa humanidad —como la masacre a presos políticos de los penales peruanos, las desapariciones forzadas de los estudiantes universitarios de la Universidad La Cantuta, la masacre de Barrios Altos y el secuestros perpetrado contra el periodista Gustavo Gorriti— pueden quedar impunes. Está claro que las élites peruanas están dispuestas —al menos— a discutir la redención del ex dictador de todos sus crímenes comprobados con sentencia ejecutoriada; es decir, son capaces de anteponer los compases de los cálculos de los costos y beneficios políticos a los derechos humanos, convirtiendo en una ingenuidad —o en una hipocresía—, aquella frase que señala que: «los derechos humanos son la ética de la democracia».

Los ecos de la posibilidad del indulto a favor del ex dictador rondaban desde hace más de un año; sobre todo, en el desarrollo de la segunda vuelta electoral en junio del 2011, mientras confrontaban su hija Keiko Fujimori y Ollanta Humala. En esa instancia, se deslizó no sólo la idea del indulto al ex dictador, sino también el de Antauro Humala — hermano de Ollanta. Una vez culminada la segunda vuelta se dejó de hablar de estos indultos, quedando algo muy claro: la importancia de las relaciones de parentesco en un país gobernado por élites políticas corruptas e involucradas en crímenes de toda clase; síntoma inequívoco del aire viciado que fluye en las esferas palaciegas del país andino.

Una vez instalado el asunto en el debate, y adentrándonos en la institución jurídica del indulto, para empezar recordemos que el indulto es el perdón de la pena a un condenado por motivos legales o humanitarios; el ejemplo más conocido, quizás sea aquel recogido por el pasaje bíblico en el que se concede el indulto al delincuente Barrabás —en lugar de Jesús de Nazaret— en el mundo hebreo antiguo.

Retornando al caso peruano, la constitución política peruana reserva exclusivamente para el presidente la decisión del indulto; recuérdese, que la constitución peruana vigente fue aprobada en 1993, durante el fujimorato; no obstante, la aplicación de esta facultad presidencial no es irrestricta, dado que en una disposición final de la constitución se señala que la norma constitucional debe ser interpretada de conformidad con los tratados internacionales y las decisiones internacionales; por lo que no procedería el indulto en los casos de violación a los derechos humanos, como las torturas, las ejecuciones sumarias o las desapariciones forzadas; además, la ley peruana Nº 28760 —promulgada también por el mismo congreso dominado por el fujimorismo— impone restricciones al indulto, en especial en los casos de delitos de secuestro y extorsión; luego de este breve recuento queda claro que los delitos por los que ha sido procesado y condenado Fujimori impiden la posibilidad del indulto a Fujimori.

Otro de los caminos es el indulto por motivos humanitarios; la familia de Fujimori arguye este tipo de razones, pues aducen que el ex dictador sufre de cáncer. Este beneficio suele ser concedido a aquellos condenados que padecen enfermedades terminales graves, o a los que sin padecer enfermedades terminales graves, las condiciones carcelarias pueden colocarlos en grave riesgo de su vida, salud e integridad.

Pero, tampoco Fujimori padece de una enfermedad terminal pues la leucoplasia oral que le ha sido diagnosticada, se trata de una lesión precancerosa del paladar asociada con el hábito del tabaquismo, no se trata de cáncer en sí mismo, aunque los pacientes que la padecen sí corren el riesgo de adquirirla; el tratamiento que se sugiere en los casos de leucoplasia oral es «excluir el tabaco y el alcohol, eliminar cualquier factor irritativo de tipo mecánico, etc.», además, se sugiere que estos pacientes tengan una revisión periódica cada seis o doce meses, es decir de una a dos veces por año, en los casos más extremos (1).

Los medios de comunicación que defienden solapadamente a Fujimori, exponen argumentos infantiles tales como tildar a quienes se oponen al indulto de Fujimori de gente involucrada con la concesión de indultos a condenados por los delitos de terrorismo y traición a la patria durante los gobiernos de Valentín Paniagua y de Alejandro Toledo, entre el 2000 y 2006; olvidan, que el mismo gobierno de Fujimori, fue quien inició este proceso de indultos con la Ley Nº 26655 en el año 1996, no por que hayan considerado razones humanitarias o legales, o cualquier tipo de filantropía —inimaginable en estas personas— sino por las presiones internas y externas, al quedar claro que el gobierno de Fujimori maniató al Poder Judicial y a la Justicia Militar del Perú y las empujó a condenar y procesar a centenares de personas en base a elementos probatorios insuficientes y sin que hayan tenido ningún tipo de vinculación con las partes beligerantes en la guerra interna en el Perú.

Queda claro, que en el Perú, ningún presidente otorga indultos por razones humanitarias o legales —aunque en apariencia, éstos tendrían que ser los motivos fundamentales—, al menos no en el caso de personajes conocidos como Fujimori, ni por los procesados por terrorismo, sin que previamente no se haga un cálculo de los costos y beneficios políticos, ya sea en la escena nacional peruana o atendiendo a los agentes externos.

El tiempo dirá si Fujimori sale o no airoso del negociado político que implica su libertad. Mientras, personas como Víctor Zavala Cataño, dramaturgo peruano, precursor del teatro del realismo campesino andino, condenado por delito de terrorismo, con el diagnostico de una enfermedad terminal sigue en la cárcel, sin que los medios de comunicación y los politicastros —disfrazados de filántropos— se preocupen o se planteen su indulto.

NOTAS:

(1) Martínez-Sahuquillo Márquez A, Gallardo Castillo I, Cobos Fuentes MJ, Caballero Aguilar J, Bullón Fernández P. La leucoplasia oral. Su implicación como lesión precancerosa. En: AVANCES EN ODONTOESTOMATOLOGÍA. Vol. 24 - Núm. 1 – 2008, pp. 33-44.

CNDDHH demanda inconstitucionalidad del DL 1095 2012-10-10 15:25:08

¡NI UN MUERTO MÁS! CNDDHH demanda inconstitucionalidad del DL 1095 Se busca impedir que sigan las muertes en conflictos sociales

La muerte de ciudadanos como resultado del accionar de las fuerzas del orden en el marco de los conflictos sociales se ha vuelto una constante en nuestro país. Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, colectivo de 78 instituciones dedicadas a la defensa de la vida y de los derechos fundamentales de la persona, consideramos que esta situación es inaceptable, que los ciudadanos del Perú no deben morir al protestar por sus derechos. Por este motivo hemos lanzado la campaña NI UN MUERTO MÁS, dada le deplorable cifra de 20 muertos durante el gobierno del presidente  Ollanta Humala Tasso, con miras de visibilizar el problema ante la población y las autoridades.  Del mismo modo, demandamos al Tribunal Constitucional que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1095, en vigencia desde septiembre del 2010.

El viernes 5 de octubre se realizó la  audiencia oral en la ciudad de Arequipa, el Dr. David Lovatón, en representación de 6 800 ciudadanos y con el apoyo de la CGTP, CNDDHH, AIDESEP, CONACAMI, CCP,  ONAMIAP,  sustentó la inconstitucionalidad del referido decreto, así como del DL 1094, referido al nuevo Código Penal Militar. La audiencia contó además con la presencia de Rocío Silva Santisteban, secretaria ejecutiva de la CNDDHH, y Miguel Jugo, secretario ejecutivo adjunto.

Preocupa, en primer lugar, el artículo 27° del DL 1095,  donde se extiende la competencia de la justicia militar a conductas ilícitas, y no precisa que debe tratarse únicamente de delitos de función. En segundo lugar, el artículo 4.3° amplia ilegítimamente la intervención de las FFAA más allá del estado de emergencia, cuando la capacidad de la Policía de mantener el orden interno se vea sobrepasada, sin precisar criterios específicos que regulen la norma e impidan su abuso. Las consecuencias de esto son graves. En Celendín,  cuando se dieron las primeras tres de las cuatro muertes en el marco de las protestas en contra del proyecto minero Conga, el 3 de julio del presente año, la localidad todavía no se encontraba bajo estado de emergencia, y sin embargo, hemos podido comprobar el despliegue de militares en la zona, así como el uso de proyectiles de guerra contra la población. Sobre la intervención de militares para controlar a la población civil, la CIDH se ha manifestado claramente:

La intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna, en general, suele encontrarse acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, por ello, es aconsejable evitar la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna ya que acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos. (CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, Washington DC, 2011, p. 59)

Finalmente, el decreto extiende en el artículo 3.f°, la categoría de "grupo hostil" a grupos mínimamente organizados, en enfrentamiento prolongado al Estado  con armas de fuego, punzo cortantes o contundentes en cantidad, y que participan en las hostilidades o colaboran en su realización. Consideramos que los términos subrayados deben ser eliminados, dado que amplían la categoría desmedidamente y legitiman en la práctica un enfrentamiento militar a grupos de civiles en el marco de la protesta social.

Es necesario aclarar que nosotros no  cuestionamos la legitimidad constitucional de la intervención de las fuerzas armadas en el control del orden interno en los supuestos previstos en el artículo 137° de la Constitución y cuando así lo disponga el señor Presidente de la República. Lo que cuestionamos es que el marco legal contenido en el DL 1095 vulnera el modelo constitucional de participación democrática de las fuerzas armadas en labores de orden público y tampoco se adecua a los estándares internacionales sobre el tema en materia de derechos humanos.



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Esposa de César Álvarez pidió que se investigue a familia de Fiorella Nolasco y Ordenan detención contra César Álvarez
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Bitacoras.com

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