Es Noticia, PJ envía misión especial a Cajamarca para investigar muerte en desalojo - 03/11/2014 13:01:00
Una misión especial del Poder Judicial (PJ) arribará hoy a Cajamarca para investigar la muerte del ciudadano Fidel Flores, acaecida el pasado jueves por disparos de perdigones de la Policía Nacional durante un desalojo.Ver artículo... Fuente Artículo
Noticia, Presidente del Poder Judicial no rechaza la pena capital - 25/02/2014 14:05:15
"El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, dijo no estar en contra de la propuesta del ex mandatario Alan García de imponer la pena de muerte en el país para los criminales más peligrosos.
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Es Noticia, Tribunal Constitucional: No hubo crímenes de lesa humanidad en El Frontón - 03/09/2013 18:41:15
" El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la calificación de crímenes de lesa humanidad hecha por el Poder Judicial sobre la muerte en 1986 de más de un centenar de presos del desaparecido penal El Frontón.El TC declaró nulo el juicio abierto en 2009 "en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la imputación" y señaló que el Poder Judicial hizo una indebida calificación de los hechos.
El tribunal precisó que no ha anulado el proceso en su totalidad, abierto contra exmilitares que participaron en el control del motín, para que "el Estado peruano cumpla con sus compromisos internacionales asumidos con la suscripción de tratados internacionales de protección de los derechos humanos".
En junio de 1986, un grupo de presos acusados de terrorismo se amotinó en el penal de El Frontón, en una isla ubicada frente a las costas de Lima, y tomó como rehenes a trabajadores penitenciarios y policías.
Por decisión del entonces gobierno de Alan García, la Marina de Guerra retomó el orden de la prisión, y según testimonios recogidos en el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, después de la rendición de los internos se produjeron numerosas ejecuciones extrajudiciales.
De acuerdo a la resolución del TC, no existen indicios que prueben una gestión premeditada del entonces presidente García para acabar con la vida de los internos amotinados. EFE
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Documentos adjuntos:Desconocido
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Interesante, SOBRE EL TERMINO CONFLICTO ARMADO INTERNO - 07/08/2013 11:17:04
" En tres semanas, se cumplirán diez años desde que la Comisión de la Verdad y Reconciliación, organismo creado por el Estado peruano, entregó su Informe Final al país sobre el periodo de violencia que se vivió entre 1980 y 2000. Con tal motivo, desde instituciones académicas, colectivos de activistas e incluso desde algunas entidades del Estado se vienen preparando actividades conmemorativas de esta fecha, que sirvan para reflexionar sobre las lecciones de dicha época, así como para visibilizar las demandas de verdad, justicia y reparaciones para las víctimas.Obviamente, la fecha es también aprovechada por los detractores del IF CVR para seguir con una campaña de desinformación e insultos contra los comisionados y lo señalado por este documento oficial del Estado. En particular, como lo indica Marco Sifuentes en el Facebook del Utero de Marita, este año las críticas han comenzado por el uso del término "conflicto armado interno" para englobar a los hechos de violencia ocurridos en las dos últimas décadas del siglo XX en el Perú.
El término, hay que apuntarlo, viene desde el Derecho Internacional Humanitario, una rama jurídica que regula los conflictos armados, restringiendo por razones humanitarias el uso de ciertos métodos o medios de combate. En el caso de conflictos internos, una definición precisa sobre cuando nos encontramos ante un evento de este tipo la brinda Elizabeth Salmón, experta peruana en la materia:
Es así que la doctrina ha señalado entre las características de un CANI (conflicto armado no internacional, nota de DTP): a) las partes en conflicto no son Estado[s]; b) los enfrentamientos armados se realizan en el territorio de un Estado; c) hostilidades abiertas deben tener un mínimo de organización; y d) los enfrentamientos armados deben tener cierta intensidad.
La primera objeción que se hace al uso de este término es que niega el carácter terrorista de las acciones de Sendero Luminoso y del MRTA. El problema es que lanzar dicha afirmación choca con la siguiente conclusión del IF CVR:
20. La CVR ha constatado características terroristas del PCP-SL que se desplegaron desde un comienzo a través de ajusticiamientos realizados con sevicia, prohibición de entierros y otras manifestaciones delictivas, incluido el uso de coches-bomba en las ciudades.
Una segunda diatriba enunciada en estos días es que el término "conflicto armado interno" rebaja responsabilidades a las dos organizaciones subversivas que enfrentaron al Estado. En realidad, el uso de categorías del derecho internacional, sea humanitario, penal internacional o de los derechos humanos, agrava la responsabilidad de los actores armados subversivos. Para muestra, dos conclusiones de la CVR:
28. La CVR señala que, por la generalidad y sistematicidad de estas prácticas, miembros del PCP-SL, y en especial su dirección nacional y su denominada jefatura, tienen directa responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad en el marco de ataques armados contra la población civil, cometidos a gran escala o bien como parte de una estrategia general o planes específicos. Del mismo modo, estas conductas constituyen, a juicio de la CVR, graves infracciones a los Convenios de Ginebra, cuyo respeto era obligatorio para todos los participantes en las hostilidades. La perfidia con la que actuó el PCP-SL en el terreno, escudándose en la población civil, evitando el uso de distintivos y atacando a traición, entre otros métodos similares como el recurso a acciones terroristas, constituyó un calculado mecanismo que buscaba provocar reacciones brutales de las fuerzas del orden contra la población civil, con lo que se incrementaron en una forma extraordinaria los sufrimientos de las comunidades en cuyos territorios se llevaban a cabo las hostilidades.
34. En 1984, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) inició a su vez una lucha armada contra el Estado y es responsable del 1.5 por ciento de las víctimas fatales que fueron reportadas a la CVR. A diferencia del PCP-SL, y en forma similar a otras organizaciones armadas latinoamericanas con las que mantuvo vínculos, el MRTA reivindicaba sus acciones y sus miembros usaban distintivos para diferenciarse de la población civil, se abstuvo de atacar a la población inerme y en algunas coyunturas dio muestras de estar abierto a negociaciones de paz. Sin embargo, el MRTA incurrió también en acciones criminales, recurrió a asesinatos, como en el caso del general Enrique López Albújar, a la toma de rehenes y a la práctica sistemática del secuestro, crímenes que violan no sólo la libertad de las personas sino el derecho internacional humanitario que el MRTA afirmaba respetar. Cabe resaltar también que el MRTA asesinó a disidentes de sus propias filas.
Y para hacer más grave la responsabilidad de las organizaciones subversivas, la CVR indica que Sendero Luminoso tenía potencial genocida contra el pueblo asháninka y recomendó la apertura de una investigación por este tema.
Un tercer argumento esgrimido, más sofisticado, apela a una falsa base jurídica. Se señala, antojadizamente, que la aplicación del Derecho Internacional Humanitario le confiere un estatus de "beligerante" a SL y al MRTA. Y esto es falso por tres razones: a) que un Estado reconozca a un grupo armado como "beligerante" es poco común y ha caído casi en desuso, b) para que ello ocurra tiene que existir una conflagración de tal nivel que se parezca mucho a una guerra civil en sentido clásico y c) el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, que se aplica al caso peruano, señala claramente, en su último párrafo que la aplicación de sus disposiciones "no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto".
Desarmados estos tres argumentos, quedan básicamente los vinculados al tema del Estado. Una cuarta crítica señala que, en el fondo, lo que se hace es equiparar la responsabilidad de las partes. Sin embargo, la CVR: a) reconoce el derecho y el deber del Estado de defender a sus ciudadanos frente a una amenaza a su seguridad y a la democracia, b) señala actos de heroísmo y coraje de miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas y c) diferencia entre las responsabilidades penales de las cúpulas de SL y del MRTA y lo que ocurre con los agentes del Estado.
Me detengo en este último punto porque me parece clave. Un párrafo del Tomo I de la CVR me parece bien ilustrativo:
Siguiendo esta línea de razonamiento, las situaciones del PCP-SL y del MRTA son distintas entre sí y, ambas, diferentes de la de los agentes del Estado. El PCP-SL era un aparato organizado de poder, sus ejecutores eran intercambiables y, evidentemente, el PCP-SL se colocó al margen de la ley. Su objetivo era destruir el Estado que sustenta el Derecho. No se trató de ninguna manera de una guerrilla que luchó contra un régimen totalitario en una guerra de liberación nacional. Sus actos, además, profundizaron la ilegalidad de la organización, aun cuando se reconozca las motivaciones políticas que la sustentaron. Por ello, los órganos jurisdiccionales deberán tomar en cuenta la teoría del dominio del hecho para evaluar la responsabilidad penal de los mandos senderistas.El caso del MRTA tiene similitudes y diferencias con el del PCP-SL. Las diferencias radican, más bien, en el sustento estratégico de sus acciones, la entidad de las mismas y las consecuencias que produjeron. Por ello, la teoría del dominio del hecho podrá ser aplicable con más facilidad a los secuestros que a otros hechos. En estos casos, como ha sido señalado ya, se han reunido elementos de juicio que permiten afirmar que la dirección central del MRTA planificó, ideó y organizó el crimen de manera directa.
De hecho, este sustento permitió al Poder Judicial acumular los casos de las cúpulas de Sendero Luminoso y el MRTA en un solo proceso para cada organización y, en democracia y con el respeto a las garantías del debido proceso, se logró condenar a altas penas de cárcel a los dirigentes máximos de ambas organizaciones.
Así, tenemos que el uso del término "conflicto armado interno" no niega que SL y el MRTA hayan cometido actos terroristas, agrava la responsabilidad de las cúpulas de ambas organizaciones, no les confiere un estatus especial ni tampoco equipara a los grupos subversivos con el Estado. Entonces, ¿por qué la bulla?
Básicamente por una razón: porque los defensores del término "terrorismo" para denominar al periodo de violencia califican como simples "excesos" a las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado. En particular, les molesta esta conclusión de la CVR:
55. La CVR afirma que en ciertos lugares y momentos del conflicto la actuación de miembros de las fuerzas armadas no sólo involucró algunos excesos individuales de oficiales o personal de tropa, sino también prácticas generalizadas y/o sistemáticas de violaciones de los derechos humanos, que constituyen crímenes de lesa humanidad así como transgresiones de normas del Derecho Internacional Humanitario.
Lamentablemente, esa fue la situación. Dos ejemplos claros de situaciones sistemáticas o generalizadas cometidas por agentes del Estado: a) las acciones del destacamento Colina, integrado por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército, que tuvieron un carácter sistemático y, además, con el agravante de haber sido ordenadas y toleradas desde lo más alto de la cúspide del poder; y b) las desapariciones ocurridas en Ayacucho entre 1983 y 1985, actos que, de acuerdo con el IF CVR e investigaciones periodísticas como el libro de Ricardo Uceda "Muerte en el Pentagonito", tuvieron un patrón de actuación.
Sin embargo, como bien señala Sifuentes, la calificación de "terrorismo de Estado" no es aplicable al caso peruano, debido a que implica a todo el aparato estatal vulnerando sistemáticamente derechos humanos. Dicho calificativo calza más con lo ocurrido con las dictaduras chilena y argentina de las décadas de 1970 y 1980. Y ello implicaría desconocer actos de heroísmo y coraje como algunos de los señalados por la CVR, como, por mencionar uno, la actuación del GEIN para la captura de la cúpula de Sendero Luminoso.
Si después de toda esta explicación, usted considera que las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado tienen justificación, pues su punto de vista no solo se parecerá al de los miembros del MOVADEF, quienes en nombre de una supuesta "revolución" justifican las atrocidades senderistas, sino que terminará teniendo la brutal honestidad de un conocido animador de televisión que dijo estas infelices palabras hace más de una década:
En esa época, al igual que muchos peruanos, Carolina y yo consideramos a Montesinos un tipo que se sacrifica por el país. Y si se hablaba de la Cantuta, de Barrios Altos y de cierto control del Poder Judicial, a muchos de nosotros, desgraciadamente, nos parecía tolerable. Que me perdonen las víctimas, pero desde el punto de vista macropolítico nos parecía que era un precio a pagar.
Finalmente, más allá del uso de términos, lo cierto es que el país, durante aquellos años, vivió sus años más duros. Y en nombre de un supuesto cambio social o de la pacíficación, durante varios lustros se ha tratado de justificar las peores atrocidades. Quizás comience a ser tiempo que, más allá de denominaciones - aunque considero que la más precisa es la del título de este post - comencemos a sentir mayor empatía hacia con quienes sufrieron esos años. A fin de cuentas, eran peruanos como nosotros.
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