Es Noticia, HERIDAS ABIERTAS, DERECHOS ESQUIVOS 15/02/2015
El Instituto de Estudios Peruanos acaba de publicar el noveno tomo de las obras completas de Carlos Iván Degregori. Este volumen, que lleva el nombre de esta columna, se centra en las "batallas por la memoria" sobre el periodo de violencia vivido entre 1980 y 2000, vieja preocupación del autor alentada por su participación en [...]Interesante, El Supremo anula el contrato de exclusividad entre una petrolera y una gasolinera para adaptarse a la UE 23/02/2015
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en materia de defensa de la competencia en un contrato de suministro en exclusiva de carburante por una gasolinera, a raíz de un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y adecuando la relación jurídica a la normativa comunitaria.
La Sala venía considerando que cuando un acuerdo de exclusiva cumplía los requisitos de exención de la prohibición por ser contrario a la competencia del Reglamento 1984/83 (que expiró el 31 de diciembre de 1999) pero no los del Reglamento 2790/1999, el acuerdo estaba amparado por el primer Reglamento de exención hasta el 31 de diciembre de 2006, al sumar al periodo transitorio previsto en el Reglamento 2790/1999 (hasta el 31 de diciembre de 2001) otro período de duración equivalente al máximo durante el cual un contrato que incluya una cláusula de no competencia podía estar exento en virtud del Reglamento 2790/1999 (cinco años de duración máxima general permitida por el art. 5 a) de dicho Reglamento).
Con el nuevo criterio jurisprudencial que ahora se establece como consecuencia de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el acuerdo de exclusiva estaría excluido de la consideración de atentatorio contra la libre competencia hasta el 31 de diciembre de 2001, produciéndose a partir de ese momento su nulidad.
La sentencia de la Sala, de la que es ponente Ignacio Sancho Gargallo, establece el alcance de la ineficacia sobrevenida de la cláusula de duración de la exclusiva y afirma que esta afecta no solo a la cláusula en cuestión sino a todo el entramado contractual entre ambas partes, debiendo liquidarse la relación contractual para restablecer el equilibrio económico entre las partes.
La sentencia considera que en esta liquidación, que puede ser objeto de un pleito posterior, habrá que tener en cuenta la inversión realizada y no amortizada por la demandada, en este caso Repsol, que habrá revertido a favor de la demandante la propiedad del terreno en que se construyó la estación de servicio, así como las cantidades de más que la distribuidora pagó por el combustible suministrado, en relación con los precios medios de suministro de la zona.
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