viernes, 13 de febrero de 2015

Aprueban nuevo Código Penal para fortalecer combate a delincuencia organizada y La política como actividad comercial

Noticia, Aprueban nuevo Código Penal para fortalecer combate a delincuencia organizada - 09/12/2014 23:28:00

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó hoy el predictamen del proyecto de ley que propone un nuevo Código Penal para tipificar y establecer nuevos delitos con sanciones adecuadas para combatir con efectividad al crimen organizado.
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Es Noticia, La política como actividad comercial - 01/10/2014 12:12:26

"La política como actividad comercial
Hace un par de semanas, invitado por el Instituto Republicano Internacional (IRI) estuve en Panamá donde tuve la oportunidad de escuchar al politólogo Patricio Navia, chileno, quien señalaba, contrariamente a lo que habían señalado expositores venezolanos, que no se puede entender todo lo que hace Nicolás Maduro como malo pues si este tiene un alto porcentaje de la población que lo apoya es porque algo está haciendo en favor de un determinado sector social. Algo similar ya había dicho antes, en su columna de La República, otro destacado politólogo, Steven Levitsky, en el sentido de la comprensión por sectores sociales que se sienten beneficiados por determinadas acciones de algunos políticos. Descalificar a estos votantes por ese hecho demostraría el pobre nivel al que pueden llegar algunos comentaristas en el país.
Si bien es cierto en Lima estamos viviendo la más lamentable de las últimas campañas electorales, las elecciones en provincias pueden dar algunos resultados sorprendentes. Uno de ellos es el triunfo en primera vuelta de Gregorio Santos o triunfos de otras posturas radicales en otros lugares del país. Ello no debe significar la descalificación de sus electores, sino tratar de entender lo poco que comprendemos a nuestros hermanos del interior del país. En lugar de tratar de "tarados" o ignorantes a quiénes votan por posiciones mal llamadas radicales deberíamos preguntarnos el por qué lo hacen ¿Acaso estamos entendiendo su postura a favor de la protección ambiental, la protección de páramos o el respeto por zonas de reserva natural? No, la política en el Perú se ha vuelto una actividad comercial, en algunos casos lindante con lo delictivo en la cual el afán de servicio es lo último en que se piensa ya que lo que prolifera en el espectro, de izquierda a derecha, es simplemente la captura del presupuesto público, es decir en el botín.
El crimen de unos comuneros ashaninkas en manos de la delincuencia organizada no ha significado un despliegue mediático de los funcionarios responsables que ayude a movilizar su captura. Ni la ministra de la mujer y poblaciones vulnerables ni el ministro del interior se han sentido conmovidos por un crimen que demuestra lo lejos que están algunos compatriotas del Estado inclusivo que pregona el presidente Ollanta Humala. No nos sorprende, eso no les da cámaras, y ya sabemos del sentido protagónico que mueve a estos funcionarios.
En lugar de descalificar a quiénes firman por el Movadef para que se convierta en partido, o en quiénes votan por las mal llamadas opciones radicales deberíamos pensar inteligentemente qué podemos hacer para atraer a esos compatriotas y tratar de comprender que si existen ese tipo de votantes es porque insistimos en posiciones que lo único que están haciendo es generar mayor desigualdad. Si hay permisividad con la corrupción y el "no importa que robe con tal que haga obra" es un dicho aceptado por una estimable mayoría pues estamos en graves problemas como sociedad. Y ello es culpa de querer hacernos creer que el modelo es sólo económico y no social y que la política, repito, se circunscribe a lo comercial. De seguir así que no nos sorprenda que la situación empeore. Si eso sucede, como dice el romance español, "que no se queje el cadáver de los gusanos, pues él los ha creado".
Juan Sheput
Artículo publicado en Diario Exitosa Noticias
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Que opina usted? Urgen sanciones más drásticas para partidos con candidatos ligados al narcotráfico - 03/08/2014 12:40:00

La procuradora antidrogas, Sonia Medina, señaló hoy que se requiere establecer con urgencia sanciones más drásticas para los partidos políticos que incorporen en sus filas a candidatos ligados al narcotráfico y la delincuencia organizada.
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Que opina? Policías y militares revueltos - 03/06/2014 17:14:11

"¿Es constitucional el apoyo que brindan las FF.AA. a la PNP en lugares donde impera la minería ilegal y que no son declaradas zonas en emergencia?
No hace mucho el Poder Ejecutivo dispuso, a través de la Resolución Suprema N° 090-2014-IN, que las FF.AA. prolonguen su participación apoyando a la PNP en los departamento de Arequipa, Puno y Madre de Dios, para garantizar el control y orden interno ante las continuas movilizaciones promovidas por los mineros ilegales.
La noticia es reciente y parece un tanto inocente, pero encierra muchas interrogante e inquietudes entre los entendidos en la materia, debido a que se autoriza las Fuerzas Armadas para que participen en el mantenimiento del orden interno fuera de las situaciones contempladas en el estado de emergencia del inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú.
A priori, considero que es inconstitucional que las FF.AA. participen garantizando el orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, pues la Carta Magna es bastante precisa cuando menciona que esa labor le corresponde a la PNP.
Además, existe un campo de acción claramente restringido a los militares, quienes deben intervenir solo en caso de emergencia.
Este asunto fue ampliamente discutido, cuando 31 congresistas del partido nacionalista, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de La Ley N.º 29166, que planteaba una situación adicional que faculte a las FF.AA. a apoyar en la restauración del control interno.
En zonas que no han sido declaradas en estado de emergencia, y establecía las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal militar en todo el territorio nacional en cumplimiento del ejercicio de su función constitucional.
Las Fuerzas Armadas tienen la importante función de preservar la institucionalidad e integridad del Estado, ciñéndose para eso a lo establecido en la Constitución.
El Tribunal Constitucional (TC), ha resaltado que en los últimos años se han dado avances significativos para que la formación y actuación de las FF.AA. se dé en el pleno respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Sin embargo, se debe reiterar que su actuación para la preservación de la paz y del orden interno, están circunscritas a situaciones específicas y excepcionales que aseguren un ambiente de normalidad y de tranquilidad pública, las que son necesarias para el desarrollo de las actividades concurrentes a la obtención del bienestar general en un escenario de seguridad.
La preparación académica y profesional impartida al personal de las FF.AA. está orientada a formar al oficial para que pueda defender la soberanía y la integridad territorial de la República, así como la seguridad de sus habitantes; por lo que solamente en situaciones excepcionales y autorizadas por la Constitución, es que se permite que estos actúen en el mantenimiento del orden interno, circunscribiéndose a labores de apoyo a la Policía Nacional.
El asunto es un tanto complicado, porque no existe un marco normativo en cuanto al apoyo de las FF.AA. en el control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia.
La Ley N.º 29166, representa un avance significativo hacia la transparencia en el accionar de los militares, debido a que cuenta con principios rectores o elementos valorativos para medir la actuación del personal militar en cada caso concreto, como legalidad, necesidad, proporcionalidad, inmediatez, obligatoriedad y razonabilidad.
Pero existe un problema: esa norma tiene también muchas incongruencias e imprecisiones que, por su laxitud y estructura anfibológica, pueden llevar a una aplicación arbitraria e inconstitucional de su contenido, desde el momento en que no precisa bajo qué situaciones las FF.AA. pueden intervenir en apoyo de la PNP en determinadas zonas.
Si bien se puede presumir que la actuación militar se daría cuando se sobrepase la capacidad operativa de la Policía, no existe en la ley un criterio mínimo que reconozca la excepcionalidad de una medida de esta naturaleza o las situaciones en las que esto es posible.
Menos aún se precisa cuál es la autoridad competente para decidir cuándo se ha dado el escenario en donde sea necesario el apoyo de las FF.AA o cuál es el plazo, tanto mínimo como máximo, durante el cual los militares apoyarán a la PNP.
Tampoco detalla cuáles son los mecanismos de control político y jurisdiccionales aplicables a estas situaciones, y si estas medidas implican o no una restricción en el ejercicio de determinados derechos constitucionales.
Por otro lado, esa norma adolece de una técnica legislativa que permitiría que las FF.AA. actúen en apoyo de la PNP bajo cualquier situación.
Dicho apoyo puede comprender casos como el bloqueo de una carretera, el control de una huelga y hasta acciones contra el terrorismo o la delincuencia organizada.
Pienso que es peligroso tener a las FF.AA. en un estado de permanente alerta para apoyar la labor de la Policía en la restauración del orden interno. Se puede volver rutinario crear en todas las zonas del país estados de excepción de facto, contribuyendo así a una situación de mayor enfrentamiento entre la ciudadanía y las fuerzas del orden.
Todo eso podría generar una potencial situación de vulneración de los derechos fundamentales. Es decir, se podría constituir situaciones de excepción a través de las cuales la autoridad, vía una valoración discrecional de los hechos, podría adoptar medidas desproporcionadas que terminarían afectando los derechos fundamentales, amparados en la dicotomía sobre qué principio debe prevalecer: el de autoridad o el de libertad.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha establecido que es necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las FF.AA. como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común; limitando el uso de la fuerza de los militares en cuanto al control de disturbios.
Puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles; entrenamiento que es propio de los entes policiales.
En base a las anteriores razones, el TC considera que en situación de singular gravedad, las FF.AA. pueden apoyar a la PNP para luchar contra el narcotráfico y el terrorismo, aun cuando no se haya declarado el estado de emergencia.
En este sentido, en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, así como la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país (tales como puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y de hidrocarburos, yacimientos petrolíferos o represas), las FF.AA sí están facultadas para brindar su apoyo a la PNP.
Sin embargo, se descarta que los militares puedan apoyar a la Policía en la lucha contra la minería informal. Pretender semejante cosa ya es un exceso.
Foto: Difusión.
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