Interesante, Alejandro Toledo: ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional en su fallo? - 06/11/2015 20:06:09
El 4 de noviembre, el TC rechazó el hábeas corpus que pretendía anular el informe elaborado por la Comisión de Fiscalización sobre el caso Ecoteva.Ver artículo... Fuente Artículo
Que opina? Fallo del TC no cambia investigación del caso Ecoteva, afirman - 05/11/2015 17:06:00
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que rechaza el hábeas corpus presentado por el ex presidente Alejandro Toledo no tiene ningún efecto práctico, pues esta comisión culminó su informe acusatorio en enero del 2014 y el pleno del Congreso lo aprobó en setiembre de ese mismo año, afirmó la congresista Carmen Omonte.Ver artículo... Fuente Artículo
Noticia, ESTOS SON LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LA HISTORICA SENTENCIA DEL TC EN EL CASO TOLEDO - 05/11/2015 13:20:21
" (No te rías tanto, que esto también te toca. Foto: El Comercio)Ayer el Tribunal Constitucional dio a conocer su sentencia en el hábeas corpus planteado por Alejandro Toledo contra el Congreso de la República. El fallo resulta histórico no solo porque tira abajo la defensa del expresidente sobre los hallazgos parlamentarios sobre el caso Ecoteva, sino también porque establece criterios obligatorios para las investigaciones parlamentarias. Se trata de una sentencia con consecuencias para varios casos. Aquí explicamos en sencillo lo ocurrido.
(Me quieren bajar. Foto: Perú.com)
RECORDEMOS ECOTEVA
¿Por qué Toledo presentó un proceso de hábeas corpus? Porque consideraba que el Congreso de la República había vulnerado sus garantías al debido proceso con las citaciones hechas para las investigaciones sobre el caso Ecoteva, en el marco de la comisión de Fiscalización.
Como se recuerda, en 2013 se conoció que la suegra de Toledo, Eva Fernemburg, adquirió una casa en Las Casuarinas y una oficina en la avenida Manuel Olguín. Luego se supo que se usó para ello una empresa offshore constituida en Costa Rica: Ecoteva.
Toledo dio hartas vueltas sobre el origen del dinero - en su eterno problema con la verdad - hasta llegar a una versión única: se trató de un negocio privado entre el empresario (y amigo personal del expresidente) Joseph Maiman y la mamá de Eliane Karp. Pero las sospechas eran que a) en realidad las propiedades eran de Toledo y b) toda esta intrincada operación se hacía para sacar estas propiedades de la masa hereditaria del exmandatario.
En el camino, está un posible juicio por lavado de activos contra el expresidente y su entorno familiar y amical, así como el cierre en la práctica de su carrera política. En paralelo, el Congreso investigó el tema y Toledo adujo exactamente los mismos argumentos que Alan García para evitar que los parlamentarios indaguen sobre su caso. El proceso constitucional llegó hasta el Tribunal Constitucional.
Y aquí viene la mejor parte de la historia.
(Aquí se definió el destino de las investigaciones parlamentarias en el Perú. Foto: Publimetro)
LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En realidad, lo más importante de la sentencia se vincula con lo que dice el Tribunal Constitucional sobre las investigaciones parlamentarias en el Perú. Los extractos más saltantes a continuación:
1. Lo que puede investigar el Congreso: "los asuntos relacionados con el resguardo de la debida gestión estatal son de interés público, y por tanto, pueden ser objeto de investigación por el Congreso de la República".
2. ¿A quienes puede investigar el Congreso?: "una comisión de investigación parlamentaria puede investigar hechos concernientes a personas que no son funcionarios públicos si ellos dan una estrecha vinculación con la regular actuación o no de los órganos del Estado. De ser así, el asunto reviste interés público."
3. ¿Cómo defenderse? "el contenido de una pregunta, su manera de formulación o su contexto puede denotar, eventualmente, la afectación de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a no ser obligado a declarar contra uno mismo o el derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial, pero no per se el derecho de defensa. De hecho, antes bien, que se haya permitido plantear las objeciones evidencia que el derecho a la asistencia técnica ha sido efectivamente ejercido."
Y el TC también se pronuncia sobre el tiempo de preparación de la defensa: "la violación del derecho fundamental a la concesión del tiempo para preparar la defensa resultará efectivamente constatado si, a la luz de las circunstancias del caso concreto, se aprecia que no se brindó al investigado un plazo razonable para articular su defensa".
4. El tema de la enunciación de los cargos: "el deber de dar a conocer los "cargos" respectivos dependerá del ámbito y del estado en el que se encuentre la respectiva investigación, no siendo una obligación que pueda imponerse con prescindencia del análisis de cada caso en particular".
5. Los alcances de la investigación parlamentaria: "corresponde recordar que, a diferencia de otros procedimientos que pueden activarse en sede parlamentaria, el de las comisiones de investigación no es un procedimiento acusatorio, ni tampoco sancionatorio; sus conclusiones no siempre culminan en una recomendación de acusación; y, aunque así fuere, ellas no vinculan a ningún poder público. No es, pues, un ámbito en el que, a criterio de este Tribunal, opere el derecho fundamental a interrogar testigos como parte del derecho fundamental a la defensa".
6. Si hay conflicto de interés, los parlamentarios deben inhibirse en una investigación: "Lo que sí resulta claramente exigible a los miembros de una comisión de investigación es el respeto por la imparcialidad desde un punto de vista subjetivo. De ahí que ningún miembro de la comisión pueda tener un interés personal directo o indirecto en el resultado de la investigación. De ahí que, en lo que resulte pertinente, por analogía, son aplicables a los miembros de una comisión las causales de inhibición previstas en el artículo 53°, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Penal."
7. ¿Qué declaraciones pueden hacer los miembros de las comisiones investigadoras?: "mientras exista respeto por el honor y la buena reputación de las personas (articulo 70 de la Constitución) y no se realice una imputación directa de responsabilidad penal que resulte reñida con la presunción de inocencia (artículo 2°, inciso 24, literal e, de la Constitución), no resulta inconstitucional que los miembros de una comisión de investigación en sus intervenciones deslicen abrigar una hipótesis sobre el caso, una vez analizados los actuados respectivos. Por lo demás, sostener la tesis de que se encuentran jurídicamente impedidos de hacerlo es incompatible con la naturaleza eminentemente política del Parlamento"
8. Sobre el levantamiento del secreto bancario: "el suceso que debe necesariamente verificarse antes de solicitar el levantamiento del secreto bancario es la confirmación de la Comisión, mas no la comunicación al investigado de los hechos por los cuales se va a investigar".
En resumen: el Tribunal Constitucional establece reglas claras para la investigación parlamentaria, sometiéndola a garantías del debido proceso menos rígidas que en un proceso judicial.
(Tejada festeja. Foto: Samuel Girón)
LAS CONSECUENCIAS
Todos los párrafos que hemos puesto arriba constituyen lo que en jerga de abogado se llama "precedente vinculante". Es decir, todos los jueces en el país deben acatarlo. Y ello comprende a quienes deben resolver casos similares al planteado por Toledo.
Es decir, quienes deberán poner las barbas en remojo son Alan García, quien tiene un proceso pendiente de resolver ante el Poder Judicial contra la Megacomisión, así como los demás investigados por este grupo de trabajo que pusieron sus demandas constitucionales para evitar las acusaciones que se les viene.
En suma, el Congreso podrá seguir investigando, queda más claro qué es lo que pueden hacer las comisiones investigadoras y cuáles son los medios de defensa de los indagados en esta instancia. Ya era hora que el TC cierre un tema que generaba alta controversia.
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