viernes, 25 de diciembre de 2015

Caso Buscaglia

Toda justicia que tarda o que es expeditiva no es justicia. (En el caso Buscaglia), cabe preguntarse si la imputada tuvo la posibilidad de que se actúen pruebas en su favor y contrarrestar así el peso de las ofrecidas por la policía, base única de la acusación fiscal. Es de interrogarse, así mismo si tanto el juez como el fiscal tuvieron los elementos indispensables para proceder a la individualización de la pena (...) Si estas circunstancias no se dan, el proceso inmediato expeditivo de "terminación anticipada" implica la denegación de algunos principios básicos del derecho penal liberal y humanista.

 

Por otro, se toma el caso como ocasión de ejemplarizar la inflexibilidad y dureza del castigo, considerado como la medida ideal para reprimir la delincuencia y satisfacer el sentimiento de vindicta social. Si se continúa con la estadística de los casos de los procesados condenados en procesos de terminación anticipada, seguro que constataremos que la suma total de los años de cárcel efectiva aumentará. Pero, las arcas fiscales no se enriquecerán tanto como para alojar y alimentar a tanto encarcelado".

 

*Extracto de un artículo escrito originalmente en su página de Facebook. Tomado de http://www.corporatecompliance.pe. 


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Farandula y Espectaculo del Peru y el Mundo

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