sábado, 18 de abril de 2015

CHAVIN DE HUANTAR: ALGUNAS ACLARACIONES y China tiene más de 271.000 abogados con licencia para ejercer

CHAVIN DE HUANTAR: ALGUNAS ACLARACIONES 2015-04-15 14:50:18

Hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo la audiencia sobre el caso Chavín de Huántar. Para ser más precisos, examinó los argumentos de la Comisión Interamericana, los abogados de los posibles afectados y el Estado peruano en torno a las presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas luego del exitoso operativo militar de rescate de rehenes de la residencia del embajador del Japón en Lima, realizado hace 17 años.

Dado que, durante este caso, ha circulado mucha desinformación sobre la naturaleza del proceso, así como en torno a los hechos, conviene tener en claro que es lo que la Corte va a resolver y que consecuencias jurídicas tendrá para el Perú.

1. NO SON PROCESADOS LOS COMANDOS QUE EJECUTARON LA OPERACIÓN: La Corte Interamericana no procesa individuos, sino a Estados. Esto es algo que tiene que quedarnos claro al momento de ver este tipo de procesos judiciales supranacionales.

2. ES BASTANTE PROBABLE QUE EL ESTADO PERUANO PIERDA EL CASO: Tanto por la evidencia presentada en sede nacional como internacional, la Corte puede concluir dos cuestiones claras:

a) Existe suficiente evidencia de la ejecución extrajudicial del terrorista Eduardo Cruz Sánchez. Las dos sentencias del Poder Judicial peruano establecieron esta conclusión y los peritajes presentados por el hoy ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, que nunca examinaron el cuerpo del emerretista, no pudieron refutar las pruebas presentadas en torno a este punto: testimonios del diplomático japonés Hidetaka Ogura y de los policías Marcial Torres y Raúl Robles, las declaraciones de los comandos que refieren que en la zona donde mataron al terrorista conocido como (a) "Tito" no se combatió, las fotografías del operativo y los examenes forenses del EPAF que fueron oficializados por el Ministerio Público.

Nunca está demás recalcarlo: este hecho no limpia a Cruz Sánchez de los crímenes por los que debió ser procesado, como miembro de la cúpula del MRTA, un grupo terrorista que puso bombas, asesinó autoridades y civiles y, sobre todo, hizo del secuestro una práctica sistemática, que califica como crimen de lesa humanidad. El punto es que debió ser juzgado por estos hechos y condenado por los mismos. Eso es lo que nos distingue en un Estado de derecho de esta gente.

b) El procesamiento en el fuero militar de los comandos: La jurisprudencia de la Corte Interamericana es clara: no se pueden procesar casos que implican violaciones a los derechos humanos ante la justicia militar, dado que es un fuero que carece de imparcialidad frente a este tipo de casos. Y ello nos lleva al punto 3.

Lo que si se descartaría, de acuerdo a la evidencia presentada y a los procesos judiciales en sede nacional, es que las otras dos presuntas ejecuciones extrajudiciales alegadas puedan ser declaradas como tales, debido a la falta de pruebas. Y la Corte debería ser capaz de diferenciar dos hechos distintos: un exitoso operativo militar y lo que ocurrió después del mismo.

3. ENTONCES, ¿QUE PASARÍA CON LOS COMANDOS? La consecuencia lógica del punto b es que se reabra un proceso en el fuero común a los valerosos militares. Ojo: no es el fin del mundo ni supone una condena a militares que cumplieron limpiamente con su deber. Y finalmente, toda persona debe presentarse ante la justicia cuando es requerida por ella.

Con todo lo establecido en el proceso judicial nacional, existe suficiente evidencia para sobreseer el caso para los comandos en el Ministerio Público. Ni siquiera sería necesario llegar al Poder Judicial. Hace un año, escribió sobre este tema el abogado César Azabache en El Comercio:

Un importante sector de la opinión pública local, al que los representantes del Estado parecen haber prestado oídos intensamente, ha insistido en que las sospechas admitidas por los tribunales peruanos sobre la responsabilidad del Coronel Zamudio en el caso Cruz Sánchez involucran a los comandos regulares que rescataron la residencia. Pero esto no es cierto. No existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. Pero la confusión existe y ha dañado sensiblemente la claridad con la que el Estado debió (y no ha logrado) enfrentar el caso. De hecho, la mayoría de confusiones que empantanaron los procedimientos internos en los últimos años provienen del mismo error.

4. ¿Y POR QUE LLEGAMOS A ESE ESCENARIO? Como bien precisa Azabache, por una mala estrategia. Absurdamente se intentó juntar dos hechos separados - la operación de rescate y los sucesos acaecidos luego y en un escenario donde no se combatió -. Hubiera sido mejor para el Estado y para salvaguardar un rescate considerado como modélico que se reconociera, en sede internacional, la existencia de una ejecución extrajudicial ajena a los comandos. A contrario, el Estado peruano - y aquí este gobierno tiene una responsabilidad central - quiso irse por la vía de negar la existencia de este hecho, a pesar que las dos sentencias judiciales nacionales terminaron contradiciéndolo.

Pero hay otro error que el abogado considera crucial, sobre todo para el punto b:

La Corte Suprema también se equivocó cuando entregó los Comandos a la justicia militar. En agosto de 2002 estaba claro para todos que entrometer a la justicia militar en un caso de esta envergadura, a la larga, tendría consecuencias negativas en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos. De hecho, el caso llegó a la Comisión a consecuencia de esta decisión. Habría sido más simple y claro anular el procedimiento iniciado contra ellos por falta de motivos, ya sea aprovechando la contienda que entonces se propuso o mediante un Hábeas Corpus por violación al debido proceso. Pero no se hizo. En lugar de ello se entregó a la justicia militar un caso que ni siquiera existía en realidad, el caso contra los comandos regulares de las fuerzas combinadas que recuperaron la residencia.

De hecho, durante varios años, algunas voces hemos reclamado porque, antes que el caso sea sentenciado por la Corte Interamericana, el Ministerio Público realice una investigación en el fuero común a los comandos en un plazo razonable y que sobresea el caso por falta de pruebas en su contra. Han pasado tres años desde que enunciamos esta posibilidad, tiempo más que suficiente para haber resuelto lo que, en algunos meses, se convertirá en un problema de interés nacional. Con ello, el Estado hubiera resuelto el punto b y solo hubiera sido condenado por el punto a, imposible de salvar a la luz de los hechos.

5. ¿A QUIEN SI DEBERÍAMOS PROCESAR CUANTO ANTES POR ESTE HECHO? Toda la evidencia judicial en sede nacional apunta a una persona: Jesús Zamudio Aliaga, coronel del Ejército en retiro que trabajaba en el Servicio de Inteligencia Nacional, siendo una persona de confianza de Vladimiro Montesinos.

De acuerdo a lo señalado en el juicio en sede nacional, las tesis posibles de responsabilidad de Zamudio son las siguientes: tres tesis posibles: a) Como señala la Sala, Zamudio actuó solo, b) como dice la acusación fiscal, Zamudio actuó bajo la cadena del mando del SIN, que compromete a los co-acusados Montesinos, Hermoza y Huamán (y, en última instancia, a Fujimori), o c) la versión esgrimida por el periodista Umberto Jara, quien sostiene que Zamudio respondía directamente a Alberto Fujimori. Las dos últimas parecen ser las que tienen mayor fuerza.

Hasta el momento, el coronel en retiro es inubicable a pesar que, como señaló el periodista Angel Páez en su oportunidad, renovó su DNI en 2008, cuando ya tenía orden de captura.

La ubicación y procesamiento de Zamudio no solo es clave para cerrar un caso que ya lleva demasiado tiempo en el limbo, sino también para, de una vez por todas, separar la valiente acción de oficiales que rescataron a secuestrados por una organización terrorista de la estupidez cometida por un coronel del Ejército que ha terminado, 17 años después, colocando aún en las sombras un rescate que fue exitoso. El Estado peruano tiene la palabra.

(Foto: El Comercio)

China tiene más de 271.000 abogados con licencia para ejercer 2015-04-08 13:30:38

Alrededor de 90% de los abogados son profesionales de tiempo completo, y el resto incluye a profesionales que laboran en agencias de gobierno y en compañías.

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Alrededor de 90% de los abogados son profesionales de tiempo completo, y el resto incluye a  profesionales que laboran en agencias de gobierno y en compañías.

Unos 74.000 abogados son miembros del Partido Comunista de China, señaló el ministerio en un comunicado.

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MINISTRO DE JUSTICIA SALUDA QUE BOLIVIA NIEGUE PROTECCIÓN ESPECIAL A BELAUNDE 2015-04-08 10:41:24

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Fuente

Tipo de cambio aumenta a S/.3,067 mientras BVL opera a la baja y Morosidad bancaria cerró estable en 2.47% al finalizar el 2014
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OLLANTA HUMALA:
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