Sunat implementa la nueva boleta de venta electrónica 2015-06-01 09:24:15
Para continuar con la modernización institucional, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) incorporó la boleta de venta entre los comprobantes de pago que puedan emitirse por la vía electrónica.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución de Superintendencia Nº 132-2015-SUNAT, que igualmente modificó diversos aspectos del reglamento de comprobantes de pago para el traslado de bienes.
La norma, de esta manera, refiere que para utilizar la boleta de venta electrónica, el emisor deberá obtener la calidad de emisor electrónico. En este sentido, deberá tener la condición de habido; no encontrarse en estado de suspensión temporal o baja; y no ser sujeto del RUS.
Es así que dicho formato digital podrá ser usado en operaciones con consumidores finales, excepto en lo referido a la venta de arroz pilado; servicios de hospedaje y alimentación a no domiciliados; operaciones exoneradas del IGV por la Ley de la Amazonía; por rentas de segunda categoría; como sustento para el reintegro tributario – región Selva; y por ventas en la zona comercial de Tacna.
Entre sus restricciones, se señala que no se permitirá sustentar crédito fiscal ni gasto o costo; ni podrá emplearse para el traslado de bienes, salvo que se trate de su representación impresa y se cumpla con los requisitos fijados (nombres y apellidos del adquirente; número de documento de identidad y punto de llegada de los bienes).
La administración tributaria, igualmente, dispuso la modificación de los incisos 1.4 y 1.5 del numeral 1 y el acápite a) del inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 20, y acápite 3.2.6 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21 del reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT y normas modificatorias. Con ello, se permite sustentar el traslado de bienes con el comprobante de pago impreso o importado por imprenta autorizada, la impresión de la factura electrónica emitida en el SEE-SOL usada como si fuera su representación impresa y/o la representación impresa de la boleta de venta electrónica emitida en el SEE-del contribuyente, relativa a la venta de los referidos bienes.
Defraudación aduaneraEl Juzgado Penal Colegiado de Tacna sentenció, en primera instancia, a ocho años de pena privativa de libertad a tres importadoras por el delito de defraudación de rentas de aduanas, por no declarar el país real de donde provenían sus productos (sandalias), a fin de evadir el pago de los derechos antidumping correspondientes. Deberán, además, pagar una reparación civil por un monto aproximado de cinco millones de nuevos soles a la administración aduanera y tributaria, en representación del Estado. Este caso fue detectado y denunciado por la administración tributaria como parte de sus acciones de control y fiscalización.
Diario El Peruano (31/05/2015)
Huancané: Hallan cuerpo de menor en el río Ramis 2015-06-01 07:17:12
Pobladores de la comunidad de Collana, distrito de Taraco, provincia de Huancané, este último sábado hallaron el cuerpo sin vida de una menor de 14 años de edad quien fue cruelmente asesinada y arrojada al río Ramis.
El cuerpo fue hallado al promediar las 16:45 horas del último sábado, por ciudadanos que salieron a pescar al referido río, quienes se percataron del hecho y dieron parte a las autoridades. La occisa vestía un pantalón jean color celeste, chompa granate, polo blanco y una cadena color plata.
El representante del Ministerio Público, René Caira, fiscal penal de la provincia de Huancané y efectivos de la comisaría de Taraco participaron en el levantamiento e internamiento de la fallecida a la morgue del Centro de Salud de Taraco.
Según investigaciones preliminares se trataría de un crimen pasional, pues aparentemente, los celos le habrían cegado al enamorado de la occisa a cometer fatal crimen, por que presentaba cortes en el rostro y pecho, ocasionadas con un arma punzocortante.
Franz Mamani
La mediación como técnica de justicia restaurativa (A propósito de la próxima entrada en vigor de la Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del delito) 2015-05-31 17:15:01
En el Boletín Oficial del Estado del día 28 de abril de este año se ha publicado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que entrará en vigor a los seis meses de la mentada publicación.
El artículo 15.1 de la citada Ley establece que las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.
La justicia restaurativa se define en el artículo 2 d de la Directiva 2012/2/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 como cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial.
El juez o tribunal, como garante de derechos, tiene que preservar que la derivación de un caso a los servicios de justicia restaurativa (sean la mediación, los círculos o las conferencias) cumpla las siguientes garantías: garantía de autonomía, garantía de protección de las víctimas, garantía de trato como inocente del imputado, garantía de reparación del daño injusto y garantía de privacidad. En este apunte, nuestra reflexión se circunscribe a la mediación, dejando al margen otras técnicas restaurativas.
La garantía de autonomía precisa que la derivación al espacio de mediación, el desarrollo del mismo y el acuerdo que, en su caso, se alcance en su seno, sea fruto de un consentimiento libre e informado de la afirmada víctima y del imputado. En este plano destacan dos aspectos; el tratamiento de las víctimas especialmente vulnerables y la función de los abogados/as como orientadores jurídicos. Las víctimas especialmente vulnerables (por razones personales, relacionales o contextuales) no están excluidas de la derivación a la mediación. Lo que si precisan es una tutela reforzada que se traduce en una especial ponderación por el juez o tribunal de cada caso concreto para evitar que la edad, la discapacidad o la asimetría de poder puedan limitar su capacidad para consentir libre y voluntariamente. .
La función de los abogados/as como orientadores jurídicos de la afirmada víctima y del imputado es vertebral para lograr que el consentimiento de las partes para participar en un proceso comunicativo sea fruto de una voluntad informada. Esta orientación jurídica precisa que sea el Juez o Tribunal, a través de la Secretaría Judicial, que actúa como gestor de las decisiones jurisdiccionales, quien comunique a las partes (afirmada víctima e imputado) y a los abogados/as la derivación del caso al espacio de mediación así como los efectos jurídicos que tal decisión tiene en el procedimiento (si es que tiene alguno). Asimismo es necesario que en la sesión informativa –primer acto del espacio de mediación en el que el mediador o equipo de mediadores informa sobre las condiciones, características y efectos del espacio comunicativo- estén presentes los abogados/as de la afirmada víctima y el imputado, de manera que estos puedan asesorar a las partes sobre la conveniencia o no de iniciar la mediación. Si, finalmente, la afirmada víctima y el imputado deciden iniciar la mediación, el abogado/a no tomará parte en las sesiones de mediación, si bien, lógicamente, cada una de las partes mantendrá contacto con ellos para ponderar si mantienen o no su voluntad de seguir en la mediación (recuérdese que el consentimiento para participar en la mediación es revocable en cualquier momento).Finalmente los abogados /as serán los destinatarios, junto con el Ministerio Fiscal, del acta de reparación para que, a la luz del mismo, puedan deslindar qué estrategia procesal van a seguir y cómo van a incorporar el resultado de la mediación al procedimiento.
La garantía de protección de las víctimas exige que la derivación al espacio de mediación únicamente sea factible cuando no exista riesgo de victimización secundaria, reiterada, intimidación o represalias. Desde esta perspectiva, el espacio de comunicación debe ser seguro y competente, lo que exige que el Juez o Tribunal tome en consideración la naturaleza y gravedad del delito, la intensidad del daño causado a la víctima o la existencia de un contexto de dominación violenta psicofísica o sexual. La neutralización de los riesgos de revictimización es primordial para concluir que el espacio comunicativo redunda en interés de la afirmada víctima, al ofrecer un escenario fértil a la satisfacción de sus necesidades de atención y escucha. En este plano debe incardinarse la intervención del Ministerio Fiscal. Su carácter de promotor de la acción de la justicia en interés de la sociedad (artículo 124.1 CE), de protector de los derechos de las víctimas y de preservador de las garantías procesales del imputado (artículo 773.1 LECrim), justifica plenamente que, antes de acordar la derivación, el Juez o Tribunal comunique al Ministerio Fiscal si se opone a la derivación y que, de existir un rechazo, no proceda efectuar la misma.
La garantía de trato como inocente del imputado explica que únicamente quepa que el Juez o Tribunal derive el proceso a mediación cuando el mismo haya reconocido los elementos fácticos del caso. Sabido es que la presunción de inocencia tiene una doble dimensión: como regla de procedimiento y como regla de juicio. La presunción de inocencia como regla de tratamiento conlleva la obligación de tratar al acusado como inocente durante todo el proceso, hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad. La presunción de inocencia como regla de juicio obliga a que la declaración de culpabilidad se asiente en una inequívoca y concluyente prueba de cargo.
El respeto a la presunción de inocencia como regla de tratamiento exige que no quepa la derivación cuando el acusado niegue la pertenencia del hecho. Es decir, cuando, desde la perspectiva factual, declare que no es culpable del hecho porque no ha participado en el mismo. Es obvio que si el hecho no le pertenece, porque niega que lo haya realizado, una derivación por el Juez o Tribunal del caso al espacio de mediación supondría tratar como presunto culpable a quien se presume inocente. Diferente es, sin embargo, el caso de quien, admitiendo que el hecho sustancialmente le pertenece, se opone a la significación jurídica que se pretende del mismo, ora por estimar que no es típico, ora por considerar que, siendo típico, no es injusto u ora por valorar que siendo injusto no le es reprochable.
La garantía de la reparación exige que el objeto de la mediación sea la restauración del conflicto generado por la infracción penal en términos fértiles para la pacificación individual y social. La restauración puede lograrse a través de la combinación de estrategias de compensación diversas, como la económica, la prestacional, la terapéutica o la simbólica. Traemos, a estos efectos, el concepto de reparación contenido en el artículo 112 del Código Penal: la reparación, dice el precepto, podrá consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer. Es posible, conectando además, desde una óptica sistémica, con las previsiones contenidas en materia de suspensión y sustitución de la pena de prisión, pergeñar resultados del espacio de mediación que consistan en abonos de indemnizaciones, realización de actividades específicas, seguimientos de tratamientos terapéuticos, prohibición de ejecución de algunos comportamientos o peticiones de disculpas aceptadas. Lo importante, en todos los casos, es que, desde la perspectiva individual, lo acordado sea lo que la afirmada víctima y el imputado estimen es idóneo para satisfacer sus necesidades y, desde la perspectiva social, además, permita un cumplimiento de las necesidades de prevención especial y general.
La garantía de privacidad exige que el espacio de comunicación sea confidencial, de manera que nada de lo tratado o acordado pueda acceder al procedimiento sin el consentimiento conjunto de la afirmada víctima y el imputado. Esta garantía tiene varias exigencias. La primera, que la falta de inicio o la falta de culminación del espacio de mediación sea comunicada al Juez o Tribunal sin especificar el motivo o la razón de la falta de inicio o del inicio sin culminación. La segunda, que, de celebrarse un juicio adversarial, no podrá ser fuente de prueba de lo ocurrido en el espacio de mediación ni el facilitador ni ninguno de los dos intervinientes. La tercera que, de culminarse el espacio de mediación con un acuerdo, el acta de reparación, en el que se plasma el mismo, se entregará a las partes y al Ministerio Fiscal sin remisión al Juez o Tribunal. Debe evitarse, a toda caso, que el acta de reparación funcione o pueda utilizarse como un elemento probatorio y tal riesgo, implícito o explícito, existe si el acta de reparación se transmite al Juez o Tribunal, incorporándolo al procedimiento. Únicamente será factible esta incorporación cuando no exista riesgo de su utilización como elemento probatorio y ello acaecerá cuando se comunique al Juez o Tribunal la existencia de una conformidad y, una vez efectuado por el órgano judicial el control de legalidad de la propuesta de conformidad, se aporte el acta de reparación para que se refleje el acuerdo alcanzado en los pronunciamientos de la sentencia.
Nos compete a todos integrar todas estas garantías en este nuevo y complementario modelo de justicia penal. Nos va en ello conseguir que lo restaurativo se conciba como un modo distinto de hacer justicia y no como una práctica ajena a la justicia.
LIBERALES 2015-05-31 11:31:51
Luego del rechazo al proyecto de ley para despenalizar el aborto en casos de violación, enuncié en Twitter que, para enfrentar a un lobby conservador tan fuerte, se requería contar con congresistas afines a esta causa en varias bancadas en 2016. Más allá del tuit provocador, ¿qué hace falta a nuestros liberales para que sus causas tengan más aceptación? Para empezar, existe mucha confusión con el término liberal.
De un lado, porque se asocia a conservadores cuya única visión de las libertades se conecta con su cuenta bancaria. De otro lado, porque, debido al desastre de la década de 1980, se concentra más en la abstención estatal en el mercado antes que garantizar derechos ciudadanos. En el debate público tenemos más libertarios que liberales.
En segundo lugar, porque existen dificultades para conectar su agenda con sectores populares. Causas como derechos humanos, unión civil o legalización del aborto requieren, además de un lenguaje más cotidiano, mayor empatía por parte de sus activistas hacia quienes aún dudan sobre ellas. Su público objetivo a convencer no es Julio Rosas, sino el parlamentario indeciso que vota por donde va la corriente o el ciudadano que ve este tema como uno más mientras calcula si le alcanza para el menú del mes.
Finalmente, menos preocupación filosófica y más recursos. Si algo nos demostró la aventura política de Vargas Llosa es que, si bien se requiere un núcleo convencido, no debe pensarse que todos quienes apoyan un tema piensan igual. Y se requiere mayor capacidad económica para contrapesar el peso movilizador que las iglesias y sectores conservadores tienen en torno contra esta agenda.
(Columna publicada en Exitosa Diario el 31.05.2015)
Comisión Orellana entrevista este lunes a detenido juez de Ucayali 2015-05-31 07:00:00
El suspendido juez y exfiscal de Ucayali, Ricardo Raúl Castro Belapatiño, está detenido en el penal de Ancón I (Piedras Gordas).
Copa Libertadores: River y Racing molestos por arbitrajes ante peruanos 2015-03-13 10:09:00
El técnico de River tildó de y#039;sinverguenzay#039; al árbitro del duelo con Aurich y el de Racing le echó la culpa por el penal que ejecutó Lobatón en el triunfo celeste. Fuente
Deben investigar sueldos millonarios y despilfarro en el Ministerio de Econom
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