lunes, 22 de junio de 2015

Simón Bolívar firmó la norma el 18 de marzo de 1824 en la ciudad de Trujillo y El famoso decreto incumplido (y derogado) del Libertador Simón Bolívar

corruptos

Información: Decretada pena de muerte para empleados corruptos de Hacienda Pública, Aduana, Resguardo o Capitanía de Puerto.- Simón Bolívar firmó la norma el 18 de marzo de 1824 en la ciudad de Trujillo - 29/05/2015 8:24:03

" Decreto 18 de marzo de 1824
Señalando premios a los denunciantes de contrabandos
Simón Bolívar, Libertador, Presidente de Colombia, encargado del Poder dictatorial de la República del Perú, etc.
No siendo suficientes para impedir el contrabando las penas establecidas hasta hoy y continuando el fraude en los derechos de importación y exportación por los puertos de la República, con grave detrimento de sus intereses; he venido en decretar, y decreto lo siguiente:
Art. 1. Todo el que delatase especies de todas clases, importadas o exportadas clandestinamente, les serán adjudicadas en su totalidad, sea cual fuese la cantidad y valor de estas especies, deducidos solamente los derechos que deberían pagar, si hubieran sido importadas o exportadas legítimamente.
Art. 2. Todo el que aprendiese especies no delatadas por otro que hayan sido introducidas o extraídas clandestinamente, las hará también suyas, excepto la parte que corresponde al Gobierno como se ha dicho en el artículo anterior.
Art. 3. Todo empleado en Aduana, Resguardo, Capitanía de puerto o cualquiera otro destino de Hacienda Pública que tomare parte en los fraudes que se cometan contra ella, bien sea interviniendo como principal, bien sea sabiendo el fraude y no delatándolo, quedará sujeto a la pena capital que se le aplicará irremisiblemente.
Art. 4. Todo ciudadano tiene derecho a velar sobre la Hacienda nacional. Su conservación es de un interés general. Los que la defraudan son enemigos capitales; y en este caso la delación lejos de degradar al que la hace, es una prueba de su ardiente celo por el bien público.
Dado, firmado de mi mano, y refrendado por mi Secretario general interino, en el cuartel general de Trujillo, a diez y ocho de marzo de mil ochocientos veinte y cuatro.
Simón Bolívar
Por orden de S. E. , El Secretario general interino. , José de Espinar
Junio 15, 2012
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Que opina? Pena de muerte para funcionarios públicos corruptos y jueces que no los sancionen.- El famoso decreto incumplido (y derogado) del Libertador Simón Bolívar - 04/11/2014 0:43:11

" Texto del decreto de Simón Bolívar estableciendo la pena de muerte para los funcionarios públicos corruptos.
No se tiene conocimiento que la norma fuera aplicada. En el caso de Bolivia, se sabe que el decreto fue derogado por el Código Penal de Santa Cruz.
Existen discrepancias sobre la fecha en que el decreto fue promulgado. Hay versiones que indican que fue dado el 12 de enero de 1824 y otras establecen esta fecha como el 12 de enero de 1825. Al margen de la diferencia de fechas, las distintas versiones coinciden en el texto de la norma legal bolivariana.
Decreto imponiendo la pena capital a todo funcionario que malverse de diez pesos arriba de los fondos públicos, lo mismo que a los jueces que no procedan conforme a él
Simón Bolívar, Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del supremo mando de ella, etc., etc., etc.
Teniendo presente:
Primero: Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ello;
Dos: que el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias; he venido a decretar, y
Decreto:
Artículo 1°. Todo funcionario público, a quien se le convenciere, en juicio sumario, de haber malversado o tomado para sí, de los fondos públicos, de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°. Los jueces a quienes según la Ley, compete este juicio, si en su caso no procedieren conforme a este Decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3°.Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1°.
Artículo 4°. Se fijará este Decreto en todas las oficinas de la República y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a todos los funcionarios, que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1825, cuarto de la República.
Simón Bolívar
Por orden de S. E.
El ministro de Hacienda
Hipólito Unánue
Junio 16, 2012
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Información: "No he vacilado en mostrarme severo contra los delincuentes que se alimentan de la sangre de sus conciudadanos".- El pensamiento de Bolívar sobre la pena de muerte para funcionarios corruptos.- Borrador del Mensaje del Libertador al Soberano Congreso del - 17/06/2012 9:53:04

""Las rentas nacionales estaban en un desorden lastimoso. Se han aumentado y corregido algunos de sus abusos: se han puesto penas terribles contra los agentes del Tesoro que contribuyan a defraudar las rentas públicas. Yo se que las penas capitales participan de la crueldad; pero la existencia del Estado, es preferente a todo. Así no he vacilado en mostrarme severo contra los delincuentes que se alimentan de la sangre de sus conciudadanos. El Congreso sabe que la inmoralidad en esta parte era trascendental a la existencia misma de la sociedad. Por tanto, he juzgado de una necesidad vital la publicación de leyes severas".
Simón Bolívar
Borrador del Mensaje del Libertador Simón Bolívar al Soberano Congreso del Perú
10 de febrero de 1825
Señores:
La República se felicita en este día por la reunión de sus representantes en medio del triunfo de sus armas y de la paz interior.
Un año ha que el Congreso me encargó de la suprema autoridad de la República con la mira de salvar las reliquias de su patria que se hallaban nadando en un piélago de infortunios. Este pequeño periodo parecía destinado por la providencia para ser testigo de los más extraordinarios extremos de mal y de bien. La República tocaba a su fin; pero el ejército Libertador por la victoria de Ayacucho la ha reintegrado en la plenitud de sus derechos. Así mi primer ruego al Congreso es que apruebe la ley de recompensa al ejército vencedor, y que aumente si es posible los testimonios de la gratitud nacional hacia el ejército.
La cuna del imperio de Manco Cápac ha puesto a los pies de los Libertadores las cadenas que en trescientos años se remachaban cada día. El Perú todo ha entrado bajo el sagrado imperio de la naturaleza: goza de su libertad.
La época de mi administración no puede llamarse sino una campaña: el tropel de los acontecimientos adversos sólo nos prescribía la defensa; por tanto hemos combatido solamente.
El ejército se ha organizado sobre una base moral y militar que no parecía fácil lograr en medio del tumulto de las pasiones intestinas que dividían el seno de la patria. El ejército del Perú ha vencido en el campo de batalla, y además puede garantir la paz doméstica. El Congreso y el pueblo peruano deben contar sobre él.
Los tribunales se han restablecido de un modo que no puede dejar de producir a los ciudadanos las más lisonjeras esperanzas de orden y de justicia. Yo no he exigido más que probidad de los candidatos. He desatendido a los pretendientes: he solicitado la virtud oculta para elevarla al magisterio. Mi constante principio en esta parte, ha sido, el muy conocido aunque desandado el no emplear sino a los que temen la responsabilidad; a los que huyen de los destinos públicos. Lo mismo ha sido con respecto a la composición de la hacienda nacional. Por lo menos ha sido ésta mi intención; porque me he conceptuado responsable ante la República, si despreciaba la oportunidad única que se ofrecía para reorganizar el Estado sobre la probidad y los talentos de sus más distinguidos ciudadanos, sin atender a otra consideración y aun desechando el clamor de los agraviados.
Estoy lejos de pensar que la composición del Estado tal como se ha verificado sea perfecta; por el contrario, creo que el Congreso, o el Poder Ejecutivo tendrán que rectificar muchas de mis operaciones administrativas, y aun mejor la elección de los funcionarios. Todo ha sido de repente, y por lo mismo todo admite mejoras. Con esta mira, mis providencias y nombramientos han sido provisorios, momentáneos. Yo no he querido encargarme de la responsabilidad en lo futuro; porque no siendo yo peruano, tampoco poseo la ciencia del país y menos aún la conciencia de los hombres, que a decir verdad no conozco ni aún de nombre.
Las rentas nacionales estaban en un desorden lastimoso. Se han aumentado y corregido algunos de sus abusos: se han puesto penas terribles contra los agentes del Tesoro que contribuyan a defraudar las rentas públicas. Yo sé que las penas capitales participan de la crueldad; pero la existencia del Estado, es preferente a todo. Así no he vacilado en mostrarme severo contra los delincuentes que se alimentan de la sangre de sus conciudadanos. El Congreso sabe que la inmoralidad en esta parte era trascendental a la existencia misma de la sociedad. Por tanto, he juzgado de una necesidad vital la publicación de leyes severas.
Nuestras relaciones con la República de Colombia son las que han salvado a la República de su completa aniquilación. Los auxilios de nuestra aliada y confederada no han tenido medida: han sido superabundantes. Los ejércitos, los arsenales, el Tesoro, el poder todo de Colombia ha volado en nuestra ayuda. Por tanto mi deseo era dirigir una legación cerca del Gobierno de Colombia a tributarle la efusión más viva y más cordial de la gratitud peruana. Mas he dejado este sublime deber, a quien lo puede ejecutar en nombre de la comunidad, en nombre del Soberano.
El resto de nuestras relaciones diplomáticas no merecen mencionarse: Nadie las ha cultivado; porque la suerte del Perú vacilaba. Ahora que su dignidad se ha recobrado no dejaremos de tener amigos.
Los agentes comerciales de Inglaterra y de los Estados Unidos han venido a esta capital a tiempo que los enemigos la ocupaban. El primero falleció desgraciadamente antes de ocuparla nuestras tropas. El segundo está ejerciendo sus funciones en beneficio del comercio americano.
Por nuestra parte hemos conservado un agente en la capital de Chile con el objeto de conservar las relaciones de amistad en aquella República. Juzgándose ya innecesario allí, se ha mandado volver.
Hoy es el día, Señores, de la libertad del Perú. En Ayacucho se terminó la guerra continental, y en este augusto recinto se le consagra a la nación peruana el magnífico sacrificio de sus derechos. Hoy es libre; porque hoy no tiene enemigos, y hoy no tiene un Dictador. La Constitución, los representantes del Pueblo, los magistrados que vais a nombrar: éstos son los jefes naturales del Perú. Fuera de ellos todo es monstruoso, absurdo. Yo no soy peruano: no soy ciudadano, pertenezco a otra nación, y soy su Jefe. Yo no puedo gobernar el Perú; pero puedo gloriarme de haber visto nacer su libertad de entre sus ruinas, por la inspiración sublime del Congreso, que nombró la Dictadura y ensartó sus leyes en las bayonetas del ejército Libertador.
El Congreso queda instalado y yo he terminado mi Dictadura.
Simón Bolívar
* * * * *
El anterior borrador fue preparado por Simón Bolívar para ser leído como Mensaje al Soberano Congreso del Perú el 10 de febrero de 1825. En el párrafo octavo se encuentra el drástico pensamiento original bolívariano respecto a la extensión de la corrupción en el gobierno y a la pena capital que debería aplicarse en esos casos.
El texto que usted puede leer fue la base del que fuera finalmente el discurso de Bolívar ante el Congreso Peruano el 10 de febrero de 1825. Debe advertirse que el Libertador suavizó ostensiblemente el contenido de éste último.
Fuente: Lecuna, Vicente, comp. 1917. Papeles de Bolívar. Caracas: Litografía del Comercio, páginas 245-248.
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