sábado, 24 de enero de 2015

POLICÍA INTERVIENE A CIUDADANO PERUANO QUE TRANSPORTABA DROGA CON LA MODALIDAD DE “INGESTA” y El juez se inhibe a favor de la Audiencia Nacional en la querella del CNI contra el ‘pequeño Nicolás’

Interesante, POLICÍA INTERVIENE A CIUDADANO PERUANO QUE TRANSPORTABA DROGA CON LA MODALIDAD DE "INGESTA" 23/01/2015

Lima,  23  de Enero  del 2015

  • En el aeropuerto Jorge Chávez del Callao  

Efectivos policiales de la División Policial del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" intervinieron a un presunto "burrier" peruano cuando pretendía trasladar droga con la modalidad de "ingesta" al país de México.

Durante la intervención, los policías capturaron a José Carlos Curo Calizaya (32), en el arco de seguridad de salidas internacionales cuando esperaba su vuelo hacia la ciudad de México, transportando al parecer droga en la modalidad de ingesta.

El sujeto fue trasladado al Hospital San José del Callao, con el Dx. "Muestra de cuerpos extraños en abdomen" por lo que posteriormente fue transferido al Hospital Daniel Alcides Carrión, para la evacuación de los cuerpos extraños.

La Policía continúa con las diligencias e investigaciones.

Interesante, El juez se inhibe a favor de la Audiencia Nacional en la querella del CNI contra el 'pequeño Nicolás' 22/01/2015

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid ha acordado inhibirse a favor de la Audiencia Nacional con respecto de la querella interpuesta por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a través de la Abogacía del Estado por la supuesta comisión de un delito de injurias graves a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por parte de Francisco Nicolás G. I., conocido popularmente como 'pequeño Nicolás'.

El magistrado considera que la competencia en el asunto corresponde a los juzgados centrales de instrucción de la Audiencia Nacional toda vez que entiende que el CNI es un alto organismo de la Nación y los delitos cometidos contra ellos son competencia exclusiva de ese tribunal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 65 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma ante el mismo órgano judicial en el plazo de tres días. 


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