Testimonios chilenos e internacionales sobre el saqueo del Perú durante la Guerra del Salitre.- Chile ladrón: El saqueo del Perú (Segunda Parte) 2015-02-18 19:03:00
Escribe: César Vásquez BazánDoctor en Estudios Internacionales, Universidad de DenverEconomista, Universidad de San Marcos de LimaCorreo electrónico: cesar.vasquez@yahoo.comCHILE LADRÓN:EL SAQUEO DEL PERÚ DURANTE LA GUERRA DEL SALITRE
Parte I: La usurpación chilena del territorio peruanoParte II: Testimonios chilenos e internacionales sobre el saqueo del PerúParte III: Principales saqueos chilenos en el Perú durante la Guerra del Salitre Parte IV: Leyes de guerra aceptadas por Chile en 1879
Ilustración I-1Balneario de Chorrillos saqueado y destruido por el ejército de Chile13 de enero de 1881
Ilustración I-2Saqueo de Chorrillos por el ejército de Chile
Ilustración I-3Soldados chilenos saqueando Chorrillos
En 1879, Perú sufrió una guerra de agresión y conquista territorial planificada con años de antelación por la República de Chile. Muchos tienen presente que el territorio peruano fue desmembrado con el robo de Tarapacá y Arica (49 mil kilómetros cuadrados). Sin embargo, lo que no se recuerda es que en la Guerra del Salitre, entre 1879 y 1884, las fuerzas armadas de Chile cometieron en el Perú crimenes de lesa humanidad. Fue además una expresión de repudio racista contra una nación constituida por cholos, mestizos e indios.
Para llevarla adelante, el gobierno de Chile adquirió la experiencia necesaria "pacificando" la Araucania y cancelando la vida de miles de pobladores indígenas, habitantes originarios del propio Chile.
Las acciones en las que se vieron envueltas las tropas chilenas durante la invasión del Perú configuran crímenes horrendos: genocidio, violación y saqueo. Burlándose de la Convención de Ginebra de 1864, aceptada por Chile, las tropas invasoras "repasaron" a los heridos peruanos degollándolos, destrozándoles el cráneo a culatazos, o traspasándolos a bayonetazos. Fusilaron a los prisioneros, asesinándolos con la mayor frialdad.
Chile no mostró respeto ni humanidad con los vencidos. Siguiendo repetidas órdenes de su comando, el ejército de Chile se enorgullecía de "no tomar prisioneros". Triste condición la de un país cuyos principales "héroes" militares empañaron su foja de servicios con los crímenes de guerra cometidos en el Perú.
A los peruanos de toda condición "repasados" por la cuchillada aleve de los invasores debe añadirse las violaciones de las mujeres de decenas de pueblos peruanos que fueron salvajemente humilladas, vejadas, y muchas de ellas asesinadas por los soldados chilenos.
Asimismo, hogares, pueblos, iglesias, haciendas e instituciones públicas y privadas, fueron saqueados, incendiados y destruidos por las tropas de ocupación, que remitían conscientes a Chile el botín de la rapiña.
Inclusive, después de 1879, en las primeras décadas del siglo XX, cuando Tacna y Arica se encontraban ocupadas por los invasores, la política oficial del gobierno chileno –conocida como "chilenización"– violentó, e incluso asesinó, a los peruanos que en esa tierra –su propia tierra– levantaban la bandera de Bolognesi, Grau y Cáceres y se negaban a adoptar la nacionalidad chilena.
Las conductas que describimos ilustran la manera en que el ejército de Chile procedió entre 1879 y 1884. El genocidio, desmembramiento territorial y saqueo del Perú cometidos por Chile es historia que no puede borrarse. Trasunta el pasado y problematiza gravemente el futuro. Para los peruanos es una lección que debemos mantener presente, no sólo por patriotismo y dignidad, sino por mero instinto de conservación nacional.
Los pueblos del Perú, Chile y Bolivia deben tomar conciencia de la gravedad y extensión de los crímenes cometidos por las fuerzas armadas chilenas en el Perú entre 1879 y 1884. Específicamente, el presente artículo ha sido preparado con la finalidad que se conozcan los saqueos y robos cometidos en nombre de Chile, contra el Perú y los peruanos, durante el Conflicto del Salitre. La descripción de las acciones de pillaje que se presentan están sustentados con evidencias documentales, muchas de ellas chilenas, que demuestran la responsabilidad histórica del país del sur en la ejecución de los citados crímenes de guerra.
IEl saqueo del Perú
La Guerra del Salitre se desarrolló entre 1879 y 1884. A lo largo de esos cinco años, el ejército de Chile saqueó el Perú a su voluntad. Al entrar a las ciudades y pueblos peruanos, el ejército de Chile se apoderaba violentamente –o bajo amenaza de incurrir en violencia– de los objetos de valor que encontraba en el lugar.
Algunos de los múltiples robos chilenos en Lima fueron mencionados por Jorge Basadre: "Los chilenos se apoderaron de las rentas del Municipio [de Lima] que servían para la educación; se llevaron leones, lebreles y otras estatuas de los paseos públicos de Lima, así como los cañones de la fortaleza del Callao y saquearon diversos establecimientos públicos y privados. Entre ellos estuvieron la Biblioteca Nacional despojada de muchos de sus libros; la Universidad de San Marcos a la que se dejó sin biblioteca, sin parte del archivo, sin gabinetes de Química y de Física, sin muebles en la sala del Consejo Universitario, acentuándose estas pérdidas en la Facultad de Medicina; la Escuela de Ingenieros que resultó sin biblioteca, archivo, laboratorio, útiles, instrumentos, máquinas, vidrieras, enseres; la Escuela Militar privada de libros y muebles y hasta de ollas y de platos para los alumnos; la Escuela de Artes y Oficios, desmantelada; el Colegio de Guadalupe; el Palacio de la Exposición del que fueron extraídos animales raros, estatuas y todo lo movible; el Jardín Botánico; la fábrica de pólvora donde desaparecieron toda la maquinaria, los enseres, útiles, herramientas, existencias, materias primas, la madera y otros objetos del edificio tal como las lozas del piso; la Sociedad Fundadores de la Independencia, sin los retratos de San Martín, Bolívar y otros; la imprenta del Estado íntegramente deshecha así como la imprenta de La Patria aunque era de propiedad particular" (Basadre 1968-70, VIII: 326-327).
La relación es incompleta y a ella debe añadirse el saqueo del Archivo Nacional, el robo de la maquinaria de la Casa de la Moneda, la sustracción de los instrumentos del Observatorio Astronómico, el robo del reloj de Pedro Ruiz Gallo, el robo del Monumento al 2 de Mayo destinado al Callao, el robo de los objetos de la la Hacienda Montalván, la sustracción de dinero en efectivo, valores, monederos, ganado, metales preciosos, joyas, relojes, pianos, muebles, libros, artículos de decoración del hogar, rejas de fierro, piezas arqueológicas, antigüedades, custodias sagradas, ornamentos de oro y plata de las iglesias, bordados y joyas de las efigies de los santos, relojes de los campanarios, obras de arte, pinturas, cuadros, bancos de mármol, rieles de ferrocarril, fuentes, farolas ornamentales, postes de alumbrado público, bancas de piedra tallada, imágenes de los cementerios, y hasta las estatuas de mármol de George Washington y Abraham Lincoln, que fueron colocadas luego en el patio del Edificio Central de Correos en Santiago.
IIAlgunos testimonios sobre el saqueo del Perú
Existen testimonios abundantes del saqueo chileno del Perú. Tratando de dar una idea inicial, genérica e imparcial sobre los robos efectuados por el ejército de Chile en nuestro país, se ha seleccionado un conjunto de testimonios, preparados por autores chilenos, estadounidenses y franceses, de los que no puede sospecharse inclinación en favor del Perú.
II-1. Testimonio del periódico chileno El Barbero
El historiador chileno Milton Godoy Orellana publicó en el año 2011 algunas de las caricaturas de la época de la guerra, provenientes del periódico chileno El Barbero, y que ilustraban los robos ejecutados por la soldadesca chilena. En la primera de ellas, aparecida en la edición del 29 de noviembre de 1879, el general chileno manco Erasmo Escala Arriagada se acerca a tierra llevando sobre los hombros el producto de los robos y saqueos perpetrados en el Perú. En la segunda, tomada de la edición del 16 de diciembre de 1879, se muestra a dos soldados chilenos. El primero de ellos sostiene en los brazos los robos realizados en Iquique y Tarapacá; el otro lleva una canasta con el producto de los hurtos en los territorios peruanos de Pisagua, Dolores, Agua Santa, Pozo Almonte, y La Noria y en los pueblos bolivianos de Cobija y Tocopilla.
Ilustración II-1Robos en el Perú del general chileno Erasmo EscalaEl Barbero, 29 de noviembre de 1879(Godoy 2011, 317)
Ilustración II-2Robos de Chile en los departamentos del sur del Perú y litoral bolivianoEl Barbero, 16 de diciembre de 1879(Godoy 2011, 317)
II-2. Testimonio del periódico chileno El Padre Cobos
El padre Cobos, periódico de Santiago de Chile, publicó en su edición del 3 de abril de 1883 una caricatura referente al robo de las estatuas de mármol de los leones de Lima. En ella aparece el intendente de Santiago de Chile, Guillermo Mackenna, cargando un león extraido del Perú, uno de la decena de leones de mármol robados por Chile de la ciudad de Lima. El ministro de Guerra de Chile, José Manuel Balmaceda llama la atención a Mackenna jalándole la oreja, por no efectuar con mayor reserva el traslado a Santiago de los leones peruanos. El hurto es celebrado por la "alta" sociedad de Santiago.
Ilustración II-3El robo de las estatuas de mármol de los leones de LimaEl Padre Cobos, Santiago de Chile, 3 de abril de 1883 (Godoy 2011, 319)
II-3. Testimonio del Contralmirante Patricio Lynch
El Contralmirante Patricio Lynch reconoció en su Memoria de 1882 que antes de hacerse cargo de la jefatura del ejército invasor, "particulares chilenos" ya habían remitido a Chile muchos objetos pertenecientes al Estado Peruano, entre ellos "un Gabinete de Física de la Escuela de Medicina, útiles, tipos y máquinas de la Imprenta de El Peruano [Imprenta del Estado], Biblioteca [Nacional], mobiliarios y otros valiosos artículos" (Lynch 1882, 148). Los "particulares" a los cuales se refiere Lynch son los ladrones de uniforme Pedro Lagos Marchant y Segundo Maturana y los ladrones civiles Isidoro Errázuriz y Luis E. Castro.
Ilustración II-4Reconocimiento del Contralmirante Lynch del saqueo chileno de Lima en 1881
(Lynch 1882, 148)
II-4. Testimonio del Diario Oficial de Chile
El Diario Oficial de la República de Chile, editado en Santiago, publicó el informe del rector de la Universidad de Chile, Ignacio Domeyko, enviado al ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Manuel García de la Huerta, sobre los libros de la Biblioteca Nacional del Perú, materiales de enseñanza de la Universidad de San Marcos, y objetos científicos extraidos del Perú y remitidos a la Universidad de Chile por la Intendencia General del ejército chileno.
En el documento de dieciséis páginas y fechado en Santiago el 3 de agosto de 1881, el rector de la Universidad de Chile explica que cumpliendo con lo dispuesto en el decreto supremo del 22 de marzo de 1881, da cuenta de haber recibido, provenientes del Perú, "una multitud de objetos" repartidos en setentaicuatro cajones y ochenta bultos. Entre los objetos saqueados a los que tuvo acceso Domeyko se encontraron:
— Instrumentos y aparatos para la enseñanza de la física y de la química— Una colección de muestras para la química orgánica y farmacia— Preparaciones anatómicas— Objetos de historia natural— Más de diez mil volúmenes de libros, muchos de ellos publicados en el siglo XVI y XVII, incluyendo múltiples joyas bibliográficas universales, y— Una colección geológica de rocas
El informe viene acompañado de la Lista de los libros traídos del Perú, que constituye testimonio oficial del robo ejecutado por el ejército de Chile de los objetos listados por Domeyko.
La relación de objetos se encuentra ordenada por cajones y presenta los libros y especies numerados y con indicación de su tamaño y el número de volúmenes que incluye cada uno. En las páginas interiores del Diario Oficial continuó la publicación del contenido de cada uno de los cajones.
El informe del Rector y la Lista de los libros traídos del Perú aparecieron en tres entregas del Diario Oficial de la República de Chile, en las ediciones de los días lunes 22, martes 23, y miércoles 24 de agosto de 1881 (Año V, números 1,315, 1316 y 1317).
Ilustración II-5Informe del Rector de la Universidad de Chile Ignacio Domeyko
(Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Año V, número 1,315, lunes 22 de agosto de 1881)
Ilustración II-6Lista de los libros traídos del Perú (Continuación)
(Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Año V, número 1,316, martes 23 de agosto de 1881)
Ilustración II-7
Lista de los libros traídos del Perú (Continuación)
(Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Año V, número 1,317, miércoles 24 de agosto de 1881)
II-5. Testimonio del General chileno Cornelio Saavedra
Ilustración II-8Cornelio Saavedra, general de brigada y general en jefe del ejército de operaciones chileno. Además de convertir el Palacio de Gobierno del Perú en un burdel, con prostitutas traidas de Valparaíso y Santiago, los decretos de Saavedra durante la ocupación de Lima constituyen prueba irrefutable del saqueo chileno de nuestro país.
Ilustración II-9Decreto de creación de la Oficina Chilena Recaudadora de Contribuciones de Guerra (Ahumada 1982, V: 280-281)
El 5 de marzo de 1881, cumpliendo órdenes del Gobierno de Chile transmitidas por el Ministro de Guerra en campaña José Francisco Vergara, el general chileno Cornelio Saavedra estableció un organismo encargado de centralizar el saqueo del Perú. Su nombre oficial fue Oficina Recaudadora de Contribuciones de Guerra aunque en realidad debió haberse llamado Oficina Central del Gobierno de Chile para el Saqueo del Perú.
El organismo chileno creado por Saavedra fue responsabilizado de "tomar a su cargo e inventariar los objetos y especies de todo género que contengan los edificios y establecimientos públicos [del Estado Peruano] de que ha tomado posesión el ejército [chileno]". Esta primera atribución de identificación de los objetos a robar resulta ser una confesión de parte. Permite responsabilizar específicamente al gobierno y ejército de Chile por el saqueo del Perú. Además, puede inferirse que el latrocinio se extendería, sin excepción, a los objetos y especies de todo género propiedad del Estado Peruano.
La segunda responsabilidad del organismo creado por Cornelio Saavedra fue la de "indicar todo lo que le pertenezca a la administración pública [peruana] y de que no esté en posesión el ejército, para dictar las medidas convenientes". Éstas últimas consistían en apoderarse de estas propiedades peruanas a las que los chilenos no habían podido aún meterlas en el saco.
También se le encargó a esta Oficina "averiguar y tomar conocimiento de las especies que hayan sido remitidas a Chile, su destino y remitente". El inciso hace notar que desde antes del 5 de marzo de 1881 los jefes, oficiales y soldadesca de Chile habían estado levantando en peso al Perú y llevándose el patrimonio peruano a Chile.
La cuarta atribución de la Oficina fue la de "proponer las remesas que convenga hacer a Chile y efectuar las que se acuerden, facturando las especies con todos sus detalles y una valorización prudencial, dirigiéndolas a quienes corresponda, según acuerdo".
La anterior es otra grave confesión chilena: a partir del 5 de marzo de 1881 todas las remisiones de bienes peruanos a Santiago serían por acuerdo del comando de los invasores y estarían dirigidas a quienes ese comando estime conveniente. De esta manera, los más altos jefes chilenos quedaron envueltos en el robo de los bienes peruanos. No pueden negar su responsabilidad en el saqueo del Perú autoridades de la ocupación como Manuel Baquedano, Cornelio Saavedra, Patricio Lynch, Pedro Lagos, Segundo Maturana, etc. Por ello, podemos llamar a esta gente ladrones, con propiedad y sin insultarlos en absoluto. Sus propios decretos los ponen en evidencia.
La quinta y sexta atribuciones del organismo chileno fueron las de proponer y cobrar las exacciones en dinero a las que se sometería a los peruanos. La disposición violó el Derecho Internacional vigente en 1881 y consistió en un verdadero robo a mano armada perpetrado por los agentes del gobierno chileno.
Para que no quede ningún cabo suelto, la séptima atribución de la Oficina de Robos creada por Saavedra fue la de ser la interventora de los organismos e instituciones del Perú, con la finalidad de succionar los fondos con que pudieran contar. El ejemplo más conocido es el de la intervención chilena en la Municipalidad de Lima, por la que los invasores se adueñaron de los fondos de esta entidad, incluyendo los destinados a financiar la educación pública, los cuales también fueron remitidos a Chile.
Por supuesto, el saqueo no debería limitarse a Lima. La Oficina quedó encargada de "establecer con idéntico objeto sucursales fuera de Lima y otros puntos ocupados por el ejército".
El general Cornelio Saavedra, nombró para dirigir el organismo a Álvaro Francisco Alvarado, funcionario chileno que provenía de la Intendencia General del Ejército y Armada en campaña.
II-6. Testimonio del Ministro de Guerra y Marina de Chile, Manuel García de la Huerta
Los saqueos efectuados por las tropas invasoras chilenas en el Perú trajeron consigo el surgimiento de disputas acerca de quiénes deberían quedarse con el botín. Al respecto surgieron dos posiciones.
La primera de ellas fue enunciada por jefes y oficiales chilenos que sostuvieron que ellos deberían ser quienes se apropien del botín y dispongan su destino final. El más caracterizado de estos jefes fue el coronel Pedro Lagos Marchant, quien se distinguió por destinar personalmente sus robos –por ejemplo de los Gabinetes de Física y Química, libros y muestras mineralógicas de la Universidad de San Marcos– a las entidades y/o individuos de su predilección.
Al apellido Lagos debe añadirse otros nombres como los del general Marcos Segundo Maturana, el mayor Anacleto Valenzuela y el coronel José Francisco Gana. Existe evidencia escrita que Maturana robó antigüedades peruanas y las "obsequió" al Museo del Louvre en Francia, en tanto que Valenzuela "regalaba" los volúmenes que pudo hurtar de la Biblioteca Nacional del Perú al historiador chileno Benjamín Vicuña Mackenna. Por su lado, Gana destinaba sus robos a Talca, su ciudad natal.
La segunda posición fue sostenida por la soldadesca chilena que se apropió de todo lo que pudo para dedicarlo a su venta posterior. Los chilenos desvalijaron objetos y libros de diversas instituciones peruanas, robos que después comercializaron para obtener unos cuantos centavos. Los objetos y libros que no pudieron ser extraídos de los recintos en que se encontraban guardados fueron destruídos en su mayoría.
En este contexto de saqueo chileno del patrimonio peruano es que debe entenderse la orden del 8 de abril de 1881 del ministro de Guerra y Marina de Chile, Manuel García de la Huerta, a Manuel Baquedano, Comandante en Jefe del Ejército de Operaciones del Norte. La disposición del ministro García reivindica para el estado chileno la propiedad exclusiva de los "objetos pertenecientes a la nación peruana" y autoriza a tomar las medidas necesarias para que los jefes, oficiales y soldados chilenos no se apoderen del producto de los saqueos.
El ministro de de Guerra y Marina de Chile ordena que los envíos a Chile sean "directos y a la orden del Gobierno" y que incluyan "la correspondiente nómina tan detallada como sea posible". De esta manera, asegura, "el Gobierno tendrá las facilidades necesarias para comisionar oportunamente a las autoridades o funcionarios que deban encargarse de su recepción y distribución en los diversos establecimientos del Estado".
Esta orden oficial de un ministro de Chile es otra prueba del saqueo chileno del patrimonio peruano durante la Guerra del Salitre.
Ilustración II-10Edicto del ministro de Guerra y Marina de Chile en el que se reitera las órdenes con respecto al saqueo de los "objetos pertenecientes a la nación peruana". El funcionario precisó que el producto de los robos en el Perú pertenecía al Estado chileno. El edicto está fechado 8 de abril de 1881.(Varas 1884, 327)
II-7. Testimonio de Isaac P. Christiancy, Embajador de EE. UU. en Perú
El 16 de marzo de 1881, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en el Perú, Isaac P. Christiancy, informó al Secretario de Estado de los Estados Unidos, James G. Blaine, sobre el saqueo de Lima por las fuerzas chilenas. El Embajador Christiancy menciona los saqueos de la Biblioteca Nacional, el Palacio de la Exposición, el Jardín Zoológico, la Escuela de Medicina de San Fernando y la Escuela de Artes y Oficios. El despacho de Christiancy, extraído de fuentes oficiales estadounidenses, reviste significativa importancia histórica porque presenta el testimonio del embajador de un país neutral sobre el pillaje perpetrado en Lima por el ejército de Chile.
Ilustración II-11
Despacho del 16 de marzo de 1881 del Embajador de Estados Unidos en el Perú al Secretario de Estado de los Estados Unidos sobre el saqueo chileno de Lima
(United States Department of State 1882, 465-466)
TraducciónNo. 312El Sr. Christiancy al Sr. Blaine. No. 256] Legación de los Estados UnidosLima, Perú, marzo 16, 1881. (Recibida abril 11.)
Señor:
En referencia a mi despacho No. 254 (último párrafo), tengo el honor de informar a Ud. que desde su remisión he averiguado que, inclusive desde antes que dicha carta fuera escrita, el íntegro de la biblioteca pública, conocida como la "Biblioteca de San Pedro", en Lima, perteneciente al Gobierno del Perú –la más grande y valiosa de Sudamérica– ya había sido robada por los chilenos y puesta a bordo de la flota para ser enviada a Chile.
De la misma manera, con anterioridad y desde la fecha de dicho despacho, estoy informado que los chilenos se apropiaron de todas los cuadros y pinturas existentes en la sede y edificios del Palacio de la Exposición, perteneciente a la Sociedad de Beneficencia de Lima, toda la colección de animales del Jardín Zoológico y todo lo que de valor pudiera ser robado; el laboratorio y las pertenencias de la Escuela de Medicina [de San Fernando], por un valor superior a medio millón de dólares, y todo lo que pudiera extraerse de la Escuela de Artes de Lima, consistente en modelos, maquinaria, etc., para la enseñanza de las artes, las ciencias y los diversos oficios. Esta Escuela de Artes pertenecía al Gobierno del Perú.
Para mí, estos actos constituyen una violación de las leyes de la guerra civilizada y exigen la más seria protesta en nombre de las naciones civilizadas; habiéndome pronunciado en favor que el Cuerpo Diplomático aquí acreditado efectúe dicha protesta. Estoy satisfecho que la gran mayoría del Cuerpo Diplomático se una a ella; sin embargo, hay algunos que, a pesar de concordar en que es contrario a los principios modernos de la guerra, piensan que por razones de política, no es lo mejor efectuar la protesta por miedo a que el Gobierno chileno se forme prejuicios en contra de los neutrales aquí.
Ayer se realizó una reunión del Cuerpo Diplomático en atención a una sugerencia que formulé el día anterior. Sin embargo, caí enfermo la noche anterior y me fue totalmente imposible asistir. Entiendo que el Cuerpo Diplomático no ha adoptado ninguna acción al respecto.
I. P. Christiancy
II-8. Testimonio del observador estadounidense Albert G. Browne Jr.
Albert Browne Jr. fue un escritor estadounidense que publicó en 1884, en el Journal of the American Geographical Society of New York, un artículo en que hizo una exégesis de Chile. La obra se tituló The Growing Power of the Republic of Chile. Testigo que visitó el país en esos años, Browne relató que en una de las alas del Congreso chileno se había abierto una Sala de Exposición de pinturas y estatuas, algunas de ellas "saqueadas de Lima" por el ejército invasor. "La principal es la muy conocida pintura de Montero Los Funerales de Atahualpa" (Browne 1884, 63).
Ilustración II-12Albert G. Browne Jr. escribió sobre Los Funerales de Atahualpa, pintura saqueada de Lima por el ejército chileno y colocada en el edificio del Congreso de ese país.(Browne 1884, 63)
Ilustración II-13Los Funerales de AtahualpaGrabado aparecido en el libro de Hutchinson Two Years in Peru(Hutchinson 1873, frontispicio)
II-9. Testimonio de William E. Curtis, Jefe de la Oficina de Repúblicas Americanas
El estadounidense William E. Curtis publicó en 1888 su libro The Capitals of Spanish America. Dos de los capítulos de la obra están dedicados a Lima y Santiago de Chile. Como observador imparcial, al describir ambas ciudades, William Curtis proporcionó un importante testimonio del pillaje y destrucción cometidos por el ejército de Chile en Lima, a partir de 1881. Copiamos y ofrecemos la traducción de los siguientes párrafos:
1. Saqueo de Lima
Ilustración II-14Saqueo y destrucción ejecutados por Chile(Curtis 1888, 367)
"Los soldados de Chile cortaron los magníficos árboles de los parques, los existentes a lo largo de los bulevares, e incluso los del Jardín Botánico, para utilizarlos como combustible; todo el museo de curiosidades del Perú [el Palacio de la Exposición], uno de los más grandes y mejores del mundo, fue encajonado y enviado a Santiago. Tras el pillaje del Palacio de la Exposición robaron los libros de la Biblioteca Nacional. Saquearon la propiedad privada y birlaron pinturas históricas que fueron recortadas de sus marcos. El mejor cuadro del Perú –Los Funerales de Atahualpa, el último de los Incas– obra de Montero, fue robado de la pared donde estaba colocado, pero las protestas del cuerpo diplomático indujeron a los chilenos a devolverlo. Las iglesias y las casas privadas fueron despojadas de manera similar, quemándose lo que no pudo robarse. Nada fue sagrado ante los ojos de estos vándalos modernos, cuyo propósito fue el de privar a los peruanos de todo lo que apreciaban" (Curtis 1888, 367).
Ilustración II-15Saqueo del Perú por el ejército de Chile(Curtis 1888, 391)
"El Perú fue vencido, conquistado y colocado en incapacidad de resistir. Su ejército fue destruido y sus ciudadanos, que con las armas que pudieron reunir trataron de defender su capital, fueron aniquilados como la hierba que enfrenta a la guadaña. Escasamente hubo alguna voz que se alzó en defensa de las mujeres y los niños. Entonces comenzó el saqueo. Las armas de Chile fueron la dinamita y el petróleo, destruyéndose diariamente millones de dólares en propiedad privada, hasta que los chilenos se cansaron del asesinato, la rapiña, el pillaje y la devastación" (Curtis 1888, 391).
Ilustración II-16
Robos del ejército de Chile
(Curtis 1888, 377)
"En este momento el país está postrado, efecto de una prolongada guerra durante la cual [el Perú] fue despojado de todo lo que el ejército de Chile pudo llevarse" (Curtis 1888, 377).
2. Destino de lo saqueado: Santiago de Chile
Ilustración II-17Los leones y animales robados por el ejército chileno del Zoológico de Lima fueron enviados a Santiago.(Curtis 1888, 470)
"En el otro extremo de la [avenida de la] Alameda [en Santiago de Chile] se encuentra la sede de la Exposición y de los Jardines Hortícolas, construidos con un buen estilo, y mejorados hasta el grado más elevado de la arquitectura del paisaje. Se encuentra allí un buen edificio de piedra y vidrio, una copia en miniatura del Crystal Palace [Palacio de Cristal] de Londres, que sirve de sede al Museo Nacional de Chile, cuyo contenido, en su mayoría, fue robado del Perú durante la última guerra. Se ha añadido un jardín zoológico, para exhibir, como contrabando de guerra, los animales traídos del Perú, al igual que las curiosidades del museo [Palacio de la Exposición de Lima]. El elefante murió por la severidad del clima, dos de los leones se perdieron por la misma causa, y las demás especies del Jardín Zoológico están sufriendo los efectos de un frío al que no están acostumbradas" (Curtis 1888, 470).
Ilustración II-18Chile no respetó ni los ornamentos de los altares de las iglesias.(Curtis 1888, 471-472)
"En todos los sitios a los cuales uno va en Santiago y en otras ciudades de Chile, puede verse los ornamentos saqueados sin piedad del Perú, las estatuas y las fuentes, las farolas ornamentales, los bancos de piedra tallada ubicados en los parques y en la Alameda [de Santiago], y casi todo lo que embellece las calles.
Los transportes enviados con tropas al Callao traían de regreso cargamentos de pianos, cuadros, muebles, libros y artículos de decoración del hogar, saqueados de las casas de los peruanos.
Se robó postes de alumbrado público, arrancados de sus cimientos, bellas rejas de fierro, imágenes de los cementerios, ornamentos de plata de los altares de las iglesias, estatuas de los parques y las calles, y todo lo que podía caer en manos de los ladrones y vándalos chilenos.
Se extrajeron los relojes de los campanarios de las iglesias, uno de los cuales fue colocado en el mercado de Santiago. Incluso, las efigies de los santos fueron levantadas de sus altares y despojadas de los bordados y joyas recibidos de sus devotos. El turista estadounidense se lleva una sorpresa al entrar al patio de la oficina de correos en Santiago, en el que se erigen dos estatuas de mármol de George Washington y Abraham Lincoln, como fantasmas inesperados ante él. Su presencia no se anuncia en ninguna de las guías turísticas, lo que se explica por el hecho de que fueron traídas del Perú, al igual que casi todo lo demás de este tipo en Chile" (Curtis 1888, 471-472).
Ilustración II-19Mercado Central de Santiago, en 1920, mostrando uno de los relojes robados de la capital peruana por el ejército chileno(Curtis 1888, 471-472)
II-10. Testimonio del New York Herald
El diario New York Herald, de Nueva York, Estados Unidos, informó el 7 de septiembre de 1883 sobre el saqueo del Perú por las fuerzas armadas chilenas. La siguiente es una traducción del artículo:
Ilustración II-20
El New York Herald informó sobre el saqueo del Perú.
7 de septiembre de 1883
(Anónimo 1884, 11-12)
II-11. Testimonio del Teniente de la Armada Francesa Eugène Le Léon
El teniente de la Armada Francesa Eugène Le Léon participó en la Guerra del Salitre como agregado al Estado Mayor del ejército chileno en campaña a Lima. En París, en 1883, Le Léon publicó sus Souvenir's d'une mission a L'Armée Chilienne (Recuerdos de una misión en el ejército chileno). De visibles simpatías prochilenas, los relatos del teniente francés no pueden ser acusados de parcialización con el Perú y usualmente repiten las versiones oficiales chilenas.
En Souvenir's, Le Léon dedicó un breve párrafo a describir el botín robado por los invasores. El militar francés escribió al respecto: "Los transportes [chilenos]… se llevaban las armas tomadas, las municiones, las colecciones del museo de artillería, las maquinarias de la fábrica de pólvora; en una palabra, todo aquello que tenía algún valor" (Le Léon 1883, 93; Ahumada 1982, VI: 259).
Ilustración II-21Portada de Souvenir's d'une mission a L'Armée Chilienne obra del teniente de navío de la Armada Francesa Eugène Le Léon
Ilustración II-22Le Léon informa sobre el botín saqueado de Lima(Le Léon 1883, 93)
Ilustración II-23 Traducción chilena del texto de Le Léon
(Ahumada 1982, VI: 259)II-12. Testimonio del Teniente de la Armada Francesa Albert Davin
El Teniente de Navío de la Armada Francesa Albert Davin visitó el Perú durante la Guerra del Salitre y publicó en 1886 el libro 50 000 milles dans l'Océan Pacifique en el que registró lass observaciones siguientes, en cuanto al saqueo chileno de Lima: "Todo lo que podía ser tomado [por los chilenos] fue sustraído a los laicos: utensilios de laboratorio, las colecciones, las bibliotecas, las anclas, las cadenas e incluso los pisos de los cuarteles de Lima" (Davin 2006, 30).
III
Obras consultadas
Ahumada Moreno, Pascual. 1884. Guerra del Pacífico. Recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias, y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia. Tomo I. Valparaíso: Imprenta del Progreso,
Ahumada Moreno, Pascual. 1982. Guerra del Pacífico. Recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias, y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia. Tomo V. Santiago: Editorial Andrés Bello.
Ahumada, Pascual. 1889. Guerra del Pacífico. Recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias, y demás publicaciones referentes a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia. Tomo VI. Valparaíso: Imprenta y Librería Americana.
Ampuero, Luis P., Isaac G. Eduardo y Bautista Saavedra. 1894. Proceso político contra el ex-presidente de la república general Hilarión Daza, sus ministros de estado y otros ciudadanos particulares. La Paz, Imprenta y Litografía de El Nacional, pp. 66 y 67.
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Los fondos buitres a la puerta de tu casa 2015-02-06 03:00:06
Blog Economía para Todos en Diagonal Periódico
El 19 de septiembre de 2014, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobaba un texto presentado por Bolivia que mandataba al organismo internacional para establecer algún tipo de normativa que limitase la actuación de los llamados "fondos buitres" en las reestructuraciones internacionales de deuda. La Resolución fue aprobada con el voto favorable de 124 países, 41 abstenciones, y sólo 11 votos en contra.
El tema, en esos momentos, estaba en el candelero. Un grupo de 47 "fondos buitres" habían conseguido una sentencia en un tribunal de Nueva York que podía poner en jaque las reestructuraciónes de deuda realizadas por Argentina en los años 2005 y 2010, y que habían impedido, en su momento, el colapso económico del país sudamericano.
¿Quiénes son estos llamados "fondos buitres"? ¿A qué se dedican? ¿Cuál es su importancia en un capitalismo tremendamente financiarizado y globalizado, que no admite fronteras para los flujos transnacionales de capital y que funciona principalmente en base al crédito y la titulización de activos?
Lo cierto es que se trata de fondos conformados por distintos inversores internacionales que se dedican a comprar activos problemáticos para especular con ellos en un entorno global. Su actuación en el ámbito de la deuda pública emitida por países con problemas económicos ha sido paradigmática, así como su inserción en aspectos cada vez más cercanos a nuestra vida cotidiana como la Sanidad o la Vivienda, como también veremos en este texto.
Pongamos un buen ejemplo, todavía de actualidad: Argentina, en medio de un brutal colapso económico y social provocado por las medidas neoliberales llevadas a cabo por sus gobiernos, cesa unilateralmente el pago de 100.000 millones de dólares de su deuda pública en el año 2002. Empieza el tiempo de la negociación con los acreedores y, para 2005, puede llegar a un acuerdo de reestructuración con el 76,15 % de ellos que le permite renegociar 81.800 millones de deuda con quitas de entre el 63 y el 45 %. En el año 2010 lleva a cabo una nueva reestructuración que se resuelve con quitas promedio del 66,3 % con la gran mayoría de los inversores restantes.
Sin embargo, 47 fondos (el 0,45 % de los deudores) tenedores de 4.000 millones de dólares de deuda pública argentina, no aceptan ninguna de las reestructuraciones. Son los llamados "fondos buitres". Muchos de ellos han comprado la deuda justo cuando el país colapsaba y se entendía que no iba a poder pagar. Entonces los bonos de deuda estaban muy baratos. Ahora, para intentar cobrarlos a su valor nominal original, más los intereses, demandan a Argentina ante el tribunal competente: un organismo judicial neoyorkino (maravillas del Derecho Internacional de los contratos en el entorno neoliberal).
El juez Thomas Griesa les da la razón: Argentina debe pagarles la cantidad original, sin quita alguna. Y, además, el tribunal congela la cuenta del país sudamericano en el Bank of New York Mellon, desde donde se está pagando al resto de inversores que sí entraron en las reestructuraciones. Los acreedores que acordaron quitas no deben tener ninguna prioridad de pago respecto a los "fondos buitres". El país entra en lo que las agencias de rating calificarán de un "impago parcial" de su deuda pública.
Se trata, efectivamente, de un chantaje en toda regla. Los fondos compraron muy baratos los bonos de deuda porque el país estaba hundiéndose, y ahora se van a aprovechar de la recuperación permitida por el resto de inversores que aceptaron las quitas cobrando más que ellos de dos maneras posibles: obligando directamente al pago mediante la amenaza del default total del país austral, o provocando ese default para obligar a la activación de los llamados CDS (seguros sobre el impago) contratados para los bonos. Un negocio redondo con enormes consecuencias sociales: el encarecimiento de la financiación internacional y el pago de la deuda, que recaerá sobre los hombros de la clase trabajadora y la clase media baja, retraerán cantidades al erario público, lo que se traducirá en pobreza, desmantelamiento de servicios sociales y nuevas rondas de medidas neoliberales y privatizaciones.
Pero, ¿quién es esta gente tan avispada que realiza tan suculentos negocios? Respondamos haciendo una pequeña radiografía de los dos principales actores de este drama en el caso argentino: los Fondos Elliot Management y Dart Management.
Elliot Management es un Fondo propiedad del multimillonario Paul Singer que maneja más de 23 billones (americanos) de dólares y se precia de generar una rentabilidad del 14,6 % anual, frente al 10,9 % de la Bolsa Neoyorkina. Su propietario, Paul Singer, tiene un patrimonio de más de 1,9 billones de dólares, según la revista Forbes. Lleva décadas haciendo este mismo tipo de negocio: en Perú pagó 5 millones y se embolsó 58 especulando con su deuda; en el Congo, con una inversión de 2,3 millones en un momento de colapso económico del país, obtuvo 100 millones. Es uno de los principales donantes a la campaña del político republicano Mitt Romney y el ilustre firmante de un artículo en el Wall Street Journal titulado "Los partidarios del libre mercado deberían dar la bienvenida a algunas regulaciones".
Dart Management es un fondo radicado en las Islas Caymán, propiedad de Kenneth Dart, que tiene un patrimonio de 6,6 billones (americanos) de dólares. Sus empresas son propietarias del 25 % del negocio inmobiliario de esas islas. Dart no nació allí, sino que era norteamericano, pero se nacionalizó en ese paradisíaco rincón del Caribe para pagar menos impuestos, tras una extraño asalto a su casa en Miami que las malas lenguas relacionan con su precipitada salida de Rusia, tras las actividades especulativas realizadas por Kenneth con la deuda pública y otros negocios del país, tras la caída del muro, con las que obtuvo más de 1.000 millones de dólares. Desde 1994 es también ciudadano de Belize, país del que intentó ser cónsul en Florida, lo que le hubiera permitido vivir en Estados Unidos, con inmunidad diplomática, y pagar sus impuestos en el Caribe. No coló. Tras sus intervenciones con la deuda pública brasileña a principios de los 90, en las que obtuvo un 161 % de beneficios, el presidente Bill Clinton dijo de él: "Dart es uno de los hombres de negocios más odiados de Sudamérica".
"Cosas extrañas de la economía internacional", dirá usted, "eso está fuera, sin embargo, de mi vida cotidiana, sus efectos sobre mí son indirectos". Que el propio Banco Mundial avise de que más de un tercio de los países que han procedido a reestructurar sus deudas han sido blanco de los fondos buitres es algo que se mueve fuera de mi ámbito personal de actividad y de intereses. Pero, el caso es que su vivienda no.
Recientemente la Comunidad de Madrid subastaba casi 3000 viviendas públicas que iban a parar a EnCasaCibeles, una empresa participada principalmente por Azora, un fondo de inversión en patrimonio inmobiliario,y en un 98 % por Goldman Sachs. Asimismo, el ayuntamiento de la capital vendía otras 1860 viviendas públicas protegidas a Magic Real Estate-Blackstone, por 128,5 millones de euros. Ambas operaciones están en los tribunales penales por lo irregular de las concesiones y lo exiguo de lo pagado por un negocio con patrimonio público, que permitiría a Azora , por ejemplo, obtener unos beneficios del 211 %
Los efectos del negocio para los inquilinos de EncasaCibeles han sido inmediatos, como denuncia Enrique Villalobos, portavoz de la Asociación de Afectados: cobro del IBI, pérdida de ayudas sociales imprescindibles para personas en situación de exclusión social, desaparición de las Juntas de Vecinos, abandono de los pisos, desahucios exprés, obligación de ejercitar la opción de compra por precios exorbitantes (acordados en los más alto de la burbuja)…Recordemos que estamos hablando de inquilinos de viviendas de protección oficial, que acreditaron, precisamente, su ausencia de recursos para obtener sus alquileres.
Azora tiene otras 300 viviendas públicas en Barcelona. Fundada en 2003, gestiona más de 3000 millones de euros. Su presidente es Juan del Rivero, que ha trabajado 23 años para Goldman Sachs (de hecho fue el primer español en ser nombrado "partner" de esta empresa global de inversiones). También tiene un alto cargo en Omega Capital, el "family office" de Alicia Koplowitz, y, según los medios, tuvo un gran papel en la ola de privatizaciones de las últimas décadas, tanto con los gobiernos del PP como con los del PSOE. Los proyectos de Telefónica y Repsol pasaron por sus manos. Fue uno de los grandes introductores de la banca de inversión en España e intervino en la primera titulización de créditos hipotecarios realizada en nuestro Estado, por parte del Banco de Santander en 1993.
¿Puede controlarse a los "fondos buitres"? ¿Es posible un "capitalismo racional" que discipline y ponga límites al vértigo transnacional de los derivados y los fondos de inversión? ¿Son pensables políticas públicas reformistas que permitan recuperar el terreno perdido para los Estados frente a los inversores institucionales? Cada vez parece más claro que no, que sólo de maneras muy tímidas y ambivalentes las regulaciones estatales pueden controlar los flujos financieros internacionales. Las reglas del Derecho comercial internacional y de las organizaciones supranacionales como la OMC , así como los acuerdos bilaterales de libre comercio como el TTIP, están hechos, precisamente, para favorecerlos. La respuesta, probablemente, está en otro sitio, en la reapropiación de los medios productivos y de la riqueza social por parte de las poblaciones, en la construcción de una economía autocentrada, basada en el intercambio comarcal y en formas de colectivización cooperativa del trabajo y la riqueza.
Habla Fernando Gumucio, fundador de Azora: "me parece injusto llamarlos así (fondos buitres), es una descalificación, prefiero el término de oportunistas".
Grupos internacionales condenan hostigamiento por parte de Ministerio del Interior a grupos de DDHH y estudiantiles 2015-01-13 16:07:17
Pronunciamiento de WOLA y CEJIL
12 de enero de 2015
La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) condenan los recientes actos de hostigamiento e intimidación por parte del Ministerio del Interior del Perú y el Ministro Daniel Urresti hacia la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH); su Secretaria Ejecutiva, Rocío Silva Santisteban; y líderes sindicales y de movimientos sociales y estudiantiles que participaron en la manifestación del pasado 29 de diciembre de 2014 en Lima.
El 26 de diciembre de 2014 el Procurador Público en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior denunció preventivamente ante la Fiscalía Especializada en la Prevención del Delito a 20 personas identificadas como responsables de convocar públicamente a una manifestación para el 29 de diciembre de 2014 en contra de la recientemente aprobada Ley que promueve el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social ("Ley Pulpín"). Entre los denunciados se encuentra la Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH y líderes de algunas de las principales agrupaciones estudiantiles y gremiales del Perú.
La denuncia no se refiere a ningún hecho delictivo, sino que tuvo como objeto prevenir delitos que pudieran existir durante la protesta, advirtiendo que las personas denunciadas podrían ser responsabilizadas penalmente por su ocurrencia.
Sin perjuicio de que la manifestación del 29 de diciembre se llevó a cabo en forma pacífica y con gran concurrencia, las organizaciones firmantes consideran con preocupación que este tipo de denuncias preventivas podrían tener como efecto disuadir y limitar la protesta social y la disidencia, afectando el derecho fundamental de los miembros de toda sociedad democrática y pluralista de expresar libre y pacíficamente su acuerdo o desacuerdo con las decisiones y actitudes de sus gobernantes.
"Además, la denuncia representa un uso ilegítimo del sistema judicial penal para criminalizar y estigmatizar las actividades de los líderes de movimientos y organizaciones sociales, incluyendo defensores y defensoras de derechos humanos", dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL.
Asimismo, el 26 de diciembre de 2014 fueron difundidos por Radio Programas del Perú los comentarios despectivos con los que el Ministro Urresti se refirió a la CNDDHH en oportunidad de referirse a la exhibición artística "En tu nombre". En dicha ocasión, Urresti acusó a esta organización de ser "un obstáculo para detener las acciones terroristas en tanto que defiende los derechos humanos" y acusó a la organización y a su Secretaria Ejecutiva de no dar cuenta adecuada de las fuentes de financiamiento.
Las firmantes lamentan estos dichos que pretenden desprestigiar la trayectoria de una organización que es referente en el Perú y en la región y que ha sido responsable de una fervorosa defensa de los derechos humanos de todas y todos los peruanos por más de 30 años.
"Resulta inadmisible que tales comentarios puedan ser esgrimidos impunemente por un alto representante del gobierno, especialmente teniendo en cuenta que la CNDDHH y organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional hemos solicitado en varias ocasiones la renuncia del Ministro Urresti por estar siendo procesado por delitos de lesa humanidad como autor mediato del asesinato del periodista Hugo Bustíos", destacó Jo-Marie Burt, Asesora Principal de WOLA.
Estos episodios representan una preocupante injerencia por parte del Estado peruano en el ejercicio de la protesta social y en el trabajo de los y las defensoras de derechos humanos. WOLA y CEJIL llaman la atención al Perú sobre su deber de prevenir las descalificaciones y el uso indebido de denuncias penales en contra de los defensores y defensoras de derechos humanos, en tanto éstas pueden causar estigmatización, afectación de la integridad psíquica y limitaciones al ejercicio de la defensa de los derechos humanos.
Web: WOLA
Human Rights Watch presenta Reporte Mundial 2013: desafíos para los derechos humanos 2013-02-01 11:43:05
Cómo construir democracias en las que se respeten los derechos después de la caída del dictador. Desafíos para los derechos humanos después de la Primavera Árabe.
(HRW).- La euforia de la Primavera Árabe ha dado paso al complicado desafío de crear democracias en las que se respeten los derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch con motivo de la publicación de su Informe anual 2013. La voluntad de los nuevos gobiernos de respetar los derechos humanos determinará si estos levantamientos dieron lugar a una verdadera democracia o simplemente generaron nuevas formas de autoritarismo.
En el informe de 665 páginas, el vigésimo tercer examen de las prácticas de derechos humanos alrededor del mundo, Human Rights Watch resume los principales problemas en más de 90 países. Con respecto a los acontecimientos ocurridos en Oriente Medio y Norte de África, conocidos como la Primavera Árabe, Human Rights Watch dijo que la creación de un estado en el que se respeten los derechos humanos puede ser una labor minuciosa que exige desarrollar instituciones eficaces para la gestión de gobierno, establecer tribunales independientes, crear una policía profesional y resistirse a la tentación de las mayorías de prescindir de los derechos humanos y el estado de derecho. Sin embargo, la dificultad para establecer una democracia no justifica que se intente volver al antiguo régimen, señaló Human Rights Watch.
"Las incertidumbres de la libertad no son una razón para volver a la previsibilidad impuesta del régimen autoritario", dijo Kenneth Roth, director ejecutivo de Human Rights Watch. "El camino por recorrer puede ser traicionero, pero la alternativa es condenar a países enteros a un sombrío futuro de opresión". La tensión entre el gobierno de la mayoría y el respeto por los derechos humanos constituye quizá el reto más importante para los nuevos gobiernos, dijo Human Rights Watch. Es natural que los líderes de Oriente Medio estén ansiosos por ejercer este nuevo respaldo electoral, pero tienen el deber de gobernar sin sacrificar las libertades fundamentales ni los derechos de las minorías, las mujeres y otros grupos en riesgo.
Otros países pueden apoyarles sentando ejemplos positivos con sus propias prácticas, implementando modelos que respeten los derechos humanos, y promoviendo constantemente estos derechos en sus relaciones con el nuevo gobierno y otros interlocutores. Hacer la vista gorda a la represión puede ser conveniente en términos políticos, pero perjudica enormemente los intentos de establecer democracias en las que se respeten los derechos humanos, dijo Human Rights Watch.
Tres ensayos adicionales del Informe anual tratan sobre otras amenazas contra los derechos humanos. En uno se describe la necesidad de regular las actividades de las empresas en todo el mundo, especialmente en una era de globalización, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores y de las personas afectadas negativamente por operaciones empresariales. En el segundo se señala que, en respuesta a las crisis ambientales, los gobiernos y otros actores se concentran frecuentemente en el daño a la naturaleza, y se olvidan del impacto sobre los derechos humanos de los que residen en las zona afectadas. En el tercer ensayo se subraya el uso de los argumentos de la "tradición" y el relativismo cultural para negar a las mujeres y las minorías derechos humanos que deberían ser universales.
En la introducción del informe, Human Rights Watch señala que la batalla en torno a la constitución de Egipto, quien sería probablemente el país más influyente de las regiones que están pasando por un proceso de cambio, demuestra la dificultad para proteger los derechos humanos. La constitución contiene algunos elementos positivos, como prohibiciones claras de la tortura y la detención arbitraria.
Sin embargo, las disposiciones descritas de manera general y vagas acerca de la expresión, la religión y la familia tienen implicaciones peligrosas para los derechos de la mujer y el ejercicio de las libertades sociales protegidas por el derecho internacional. La constitución también refleja un abandono aparente de los intentos de ejercer el control civil sobre las fuerzas armadas.
Entre los países árabes que han cambiado sus gobiernos, Libia es el mejor ejemplo de la problemática un estado débil, una consecuencia de las decisiones del Muammar Gaddafi de no desarrollar las instituciones de gobierno para desalentar amenazas contra su régimen. El problema es especialmente grave respecto al estado de derecho, dijo Human Rights Watch. Las milicias dominan muchas partes del país y, en algunas zonas, cometen graves abusos de impunidad. Mientras tanto, miles de personas siguen detenidas, algunas por el gobierno y otras por las milicias, con muy pocas posibilidades de que a corto plazo se formulen cargos contra ellos o se cuestione en los tribunales las pruebas que pesan sobre los detenidos.
En Siria, donde 60.000 personas han muerto durante los combates en curso, según la última estimación de las Naciones Unidas, las fuerzas gubernamentales han cometido crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, mientras que algunas fuerzas de la oposición también han llevado a cabo abusos graves, como actos de tortura y ejecuciones sumarias.
Una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de remitir la situación en Siria a la Corte Penal Internacional constituiría una medida de justicia y ayudaría a frenar nuevas atrocidades y venganzas sectarias. Sin embargo, aunque muchos gobiernos dicen que apoyan esta medida, no han ejercido el tipo de presión pública sostenida que podría convencer a Rusia y China de que abandonen sus vetos y permitan la remisión del caso, dijo Human Rights Watch. También es necesario ejercer presión sobre la oposición armada siria para que defina y acate una visión del país en la que se respeten los derechos humanos de todas las personas.
Los derechos de la mujer son una fuente de polémica en muchos países a medida que los islamistas van cobrando poder electoral, señaló Human Rights Watch. Algunos de los que se oponen argumentan que este tipo de derechos son una imposición de los países occidentales, y son incompatibles con el Islam y la cultura árabe. Las leyes internacionales de derechos humanos no impide que las mujeres mantengan un estilo de vida conservador o religioso, siempre y cuando, ellas así lo desean. No obstante, los gobiernos imponen con demasiada frecuencia restricciones a las mujeres que buscan la igualdad o la autonomía. Decir que estos derechos son una imposición occidental no ayuda a ocultar la opresión local, sino que obliga a las mujeres a asumir un papel de supeditación.
"A medida que los gobiernos dominados por islamistas surgidos de la Primavera Árabe van echando raíces, es posible que ninguna cuestión defina mejor su conducta que su trato hacia las mujeres", dijo Roth. Las expresiones consideradas transgresoras de ciertos límites provoca que los gobiernos se vean a menudo tentados a restringir los derechos de los demás. Las declaraciones que contienen críticas al gobierno, insultos a ciertos grupos u ofensas contra el sentimiento religioso están especialmente expuestas a esta situación. Según Human Rights Watch, en estos casos, el riesgo para la libertad de expresión es mayor en ausencia de instituciones fuertes e independientes que puedan proteger los derechos humanos. Los gobiernos también deben actuar con prudencia y respetar el derecho a disentir, criticar y expresar opiniones impopulares.
Los gobiernos pueden justificar restricciones de ciertas expresiones, como las usadas para incitar a la violencia. Sin embargo, también es importante controlar a los que usan la violencia para reprimir o castigar la expresión, dijo Human Rights Watch. Los infractores son aquellos que reaccionan violentamente a la expresión porque no están de acuerdo con su contenido: los funcionarios tienen el deber de detener la violencia, no de censurar el discurso ofensivo.
El problema de un gobierno de la mayoría sin restricciones no se limita al mundo árabe, señaló Human Rights Watch. Un ejemplo claro es el caso de Birmania, donde una dictadura militar afianzada durante muchos años dio paso a un gobierno civil reformista. No obstante, el Gobierno birmano se ha mostrado reticente a proteger a los grupos minoritarios del país o incluso a denunciar abiertamente los abusos contra ellos, en particular la persecución grave y violenta de la etnia musulmana Rohingya.
Human Rights Watch dijo que la transición de la revolución a una democracia en la que se respeten los derechos humanos está sobre todo en manos de la población del país que se somete al cambio, pero otros gobiernos pueden y deben ejercer una influencia significativa. Sin embargo, el apoyo occidental a los derechos humanos y la democracia en todo Oriente Medio ha sido incongruente cuando se interponen los intereses relacionados con el petróleo, las bases militares o Israel.
A la hora de exigir responsabilidades a funcionarios abusivos, dicha incongruencia alimenta los argumentos de los gobiernos represores de que la justicia internacional es selectiva y rara vez se aplica a los aliados de gobiernos occidentales; también menoscaba el valor disuasivo de la Corte Penal Internacional.
"Para que mejore la situación de los derechos humanos en una región que se ha resistido durante mucho tiempo al cambio democrático, los nuevos líderes de Oriente Medio tendrán que demostrar una determinación fundada en principios", dijo Roth. "Y necesitarán el respaldo constante e inquebrantable de actores influyentes fuera de la región".
El crimen de lesa humanidad y los conflictos sociales 2013-01-17 15:29:25
Por Víctor Manuel Álvarez Pérez (*)
INTRODUCCIÓN
La protesta social se encuentra criminalizada en el Perú. Una serie de normas aprobadas en los años recientes nos lo muestra sin lugar a dudas. Allí tenemos el paquete de decretos legislativos 982, 983, 988 y 989 que, con el pretexto de mejorar la investigación y juzgamiento de la criminalidad organizada (incorporando normas procesales y sustantivas), no hizo otra cosa que establecer un arsenal de disposiciones que modificaron el ordenamiento penal y procesal penal en aspectos que no tienen mayor vinculación con el crimen organizado, dejando en claro que la intención fue siempre detener la protesta y la movilización social, criminalizándola.
Pero no solo se ha criminalizado la protesta, también se la ha militarizado. En general, los conflictos sociales tienen una respuesta fácil en la apurada determinación de la intervención de las fuerzas armadas en las manifestaciones públicas de protesta para "conjurarlos". Y ello encuentra también sustento y respaldo normativo. Desde la aprobación de la Ley Nº 29166, en diciembre de 2007, su Reglamento, Decreto Supremo Nº D.S. Nº 012-DE-CFFAA, en julio de 2008, hasta el Decreto Legislativo Nº 1095, de agosto de 2010, normas todas abiertamente inconstitucionales pero que, irónicamente, gozan de amplio respaldo político; se ha dispuesto la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional con el fin de garantizar la protección de la propiedad privada, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales, "resguardar puntos críticos vitales", que no son determinados, y para asumir el control del orden interno o apoyar en el restablecimiento del mismo.
La combinación de estos dos elementos, criminalización y militarización de la protesta y del conflicto social, que se presentan no de forma aislada ni excepcional, sino que denotan una expresa intencionalidad, ha generado un escenario dramático de vulneración de derechos de manifestantes, dirigentes y líderes sociales y, en muchos casos, de población que no intervenía en lo absoluto en las protestas, en un accionar y despliegue de fuerza desmedido y arbitrario. De allí que resulta válido preguntarse si ello puede llegar a constituir una vulneración sistemática o generalizada de derechos.
La criminalización, a través de normas que establecen nuevas figuras penales convirtiendo la protesta y expresiones de los reclamos sociales en delitos, o que exacerban las penas de figuras delictivas cuando se asocian a situaciones de manifestación pública o de protesta social, pretende constituir un bloque de legitimidad de esta respuesta estatal a la protesta social. El ingreso de las fuerzas armadas a la "lucha" contra los conflictos sociales no solo distorsiona el deber del Estado peruano (el gobierno de turno, más precisamente) de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Frente a situaciones de disturbios o desbordes sociales -que la presencia militar, sin duda, potencia- se militariza el control del orden interno.
El resultado es conocido: un número desbordante e intolerable de muertos en situaciones de protesta social y cientos o miles de heridos y mutilados.
Más precisamente, la pregunta clave es si este contexto permite hablar de la vulneración de derechos sustanciales de las personas, a partir de la comisión de hechos sumamente graves que pudieran considerarse como delitos de lesa humanidad. En principio, nuestra respuesta tendría que ser afirmativa, si analizamos los hechos a partir de la conceptualización de los crímenes de lesa humanidad con base a las características que se han ido definiendo o construyendo desde el Derecho Internacional consuetudinario, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sobre todo, desde el desarrollo de la jurisprudencia de los tribunales internacionales especiales o ad hoc.
I. ANTECEDENTES DEL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Se ha señalado en la doctrina internacional que la noción del "crimen contra la humanidad" se remonta a la cláusula de comportamiento propuesta por el profesor y humanista Fiódor Fiódorovich Martens, delegado de Rusia en la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899. "…La cláusula luego llamada Martens en efecto apareció por primera vez en el Preámbulo del (II) Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre La misma establece lo siguiente: 'Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública'…" ( ). (1)
Posteriormente se iría extendiendo la noción: "…la referencias a la 'humanidad', tales como 'intereses de la humanidad', 'principios de humanidad' y 'leyes de humanidad' que aparecen en la IV Convención de La Haya y en otros documentos de aquella época fueron utilizados en un sentido no técnico y en realidad no pretendían indicar un conjunto de normas diferentes de 'las leyes y costumbres de la guerra'…" ( ). (2)
Es recién con la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nurenberg, por el que se juzgó a los criminales nazis después de la Segunda Guerra Mundial, que se usó técnicamente, como concepto independiente del crimen de guerra, en razón a la insuficiencia de esta categoría de crímenes para comprender los actos atroces cometidos por aquellos contra los propios nacionales, o personas de los Estados aliados, o apátridas.
Hubo una exigencia inicial de conexión con los crímenes de guerra que limitó la actuación del Tribunal derivada de la justificación que se dio para el empleo de esta nueva categoría de crímenes. Se señaló que desde el comienzo de la guerra se cometieron crímenes de guerra a gran escala que también constituían crímenes de lesa humanidad. Y así quedó definido en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, establecido de conformidad con el Acuerdo de Londres de 08 de abril de 1945 ( ), (3)que declara que constituyen crímenes bajo la jurisdicción del tribunal, por los que se exigirá responsabilidad personal, los "crímenes contra la humanidad: el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. …" ( ). (4)
La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, a principios de la década de los cincuenta, tuvo el encargo de codificar estos graves crímenes. En su primera formulación de una propuesta de Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (1950), el Crimen de Lesa Humanidad aparece ya como autónomo. En el Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor realizada en su trigésimo octavo período de sesiones, presentado en 1986 por el Relator Especial, éste afirmó que la: "…autonomía relativa se ha transformado en autonomía absoluta. Actualmente el Crimen de Lesa Humanidad puede perpetrarse tanto en el marco de un conflicto armado como fuera de él…" ( ). (5)
De este devenir histórico en la construcción del crimen contra la humanidad, vamos llegando a una primera constatación relevante para la materia que nos ocupa: el escenario para la comisión de estos crímenes no es el conflicto armado ni lo constituyen las situaciones de violencia. Puede ser cometido, por tanto, en tiempos de paz, fuera de contextos bélicos o de beligerancia. Nada obsta, entonces, para que en una situación de represión de una protesta pública puedan cometerse estos crímenes, si se presentan, por supuesto, los otros elementos que lo delinean y que se detallan más adelante.
II. DEFINICIÓN O CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD
Lo que siempre ha sido de unánime consenso es la naturaleza particularmente atroz de los crímenes de lesa humanidad. Y esta connotación de suma gravedad implica un agravio contra la humanidad toda pues los hechos que involucra, en razón a la magnitud de los delitos que se cometen, la forma en que se realizan y la disposición de medios que requiere, llevan a la conclusión de que se afecta a la comunicad humana. No se trata solo de la afectación a la persona o a un conjunto de personas, sino a la especie humana como tal. Se trata de hechos crueles que van a significar el envilecimiento de la dignidad de las personas, por lo cual ha de ser comprendido como un atentado contra todo el género humano.
El derecho internacional ha ido fijando claramente qué hechos ilícitos pueden ser catalogados como crímenes contra la humanidad, comprendiendo dentro de éstos una serie de actos inhumanos. La gama de modalidades criminales que pueden constituir delitos de lesa humanidad, según el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, no es pequeña: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación (y otras formas de violencia sexual, como la prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, u otros abusos sexuales de gravedad comparable), persecución de un grupo o colectividad con identidad propia (fundada en motivos políticos, racionales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género), desaparición forzada, apartheid. Incluso, dicho instrumento internacional contiene una fórmula abierta por la cual también pueden constituir delitos de lesa humanidad: "…Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física…".
Como es, también, de consenso en la doctrina internacional, tales acciones deberán ser cometidas en el marco o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. Dichos actos deberán contar, asimismo, con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político expresado en el Estado o en una organización con rasgos similares.
A la luz de la evolución de esta figura y de su regulación en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, se ha definido los crímenes contra la humanidad como "los atentados contra bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…" ( ). (6)
Son estos elementos en conjunto los que definen al crimen de lesa humanidad. Por un lado, el carácter sistemático o generalizado de las acciones sumado a la aquiescencia, tolerancia o participación del Estado, del poder público, o de organización similar, en su ejecución, lo que las lleva a exceder los marcos de lo tolerable en el Derecho Internacional; y, por otro lado, las conductas señaladas deben trascender el campo de la afectación particular para convertirse en una lesión o puesta en peligro a la humanidad toda. Una situación de violencia pública derivada de la protesta social, se reprime a los manifestantes con medidas totalmente desproporcionadas (ataques a la población así reunida con disparos desde helicópteros, por ejemplo) causando la muerte de una o varias de estas personas, debe llamar especialmente la atención al momento de determinar o definir qué tipos de actos se está cometiendo. Probablemente, sería insuficiente hablar del uso desproporcionado de la fuerza, si esta represión forma parte de un plan u organización deliberadamente dirigida a eliminar a los protestantes.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Vamos a destacar en este acápite dos de los principales y más saltantes aspectos del crimen de lesa humanidad, además de los otros caracteres que deben acompañar su comisión o que son parte de su ejecución. En primera lugar y como dato distintivo fundamental, debe precisarse que en estos ilícitos los actos inhumanos de naturaleza muy grave deben ser cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático.
La ejecución de los crímenes en forma "sistemática" está referida a la comisión con arreglo a un plan o a una política previamente concebida, al carácter organizado del ataque, con lo cual quedan fuera de este marco los actos aislados, los actos cometidos aleatoriamente y que no forman parte de dicho plan o política. Sin embargo, debe mencionarse que uno solo de los crímenes puede constituir delito de lesa humanidad, aún en el caso de ser cometido por un único agente, siempre que es inserte dentro del plan o política o que se ejecute conforme a dicho plan. En estos casos, constituirá también delito de lesa humanidad ese único hecho.
Ahora bien, cuando se hace la referencia a que los actos deban ser parte de una "política previamente concebida", se quiere significar que los hechos han de estar conectados con alguna forma de política que van a expresarse en orientaciones o directivas que establecen normas de conducta, reglas de actuación de las personas del aparato estatal en las esferas de su competencia. Un operativo de las fuerzas o agentes estatales dirigido a controlar un desborde popular en el que se ha determinado que no se tomarán prisioneros, por ejemplo.
La generalidad está vinculada, más bien, a la comisión del crimen a gran escala, de manera masiva. Los actos deben estar dirigidos contra una multiplicidad de víctimas. Al igual que en el requisito anterior, el acto inhumano aislado llevado a cabo por un solo agente contra una sola víctima queda fuera de la definición de lesa humanidad. También se considera que el ataque es generalizado si se lleva a cabo en una gran parte del territorio.
Estos requisitos no son acumulativos o copulativos, vale decir, el delito de lesa humanidad se configurará con la ocurrencia del hecho inhumano si se diera en cualquiera de estas dos circunstancias, esto es, puede responder a un ataque sistemático y no tener carácter generalizado, vale decir, sin afectar a una gran cantidad de víctimas. Y, en sentido inverso, puede tratarse de un ataque masivo con un saldo numeroso de muertes o de víctimas de las formas delictivas que se han mencionado, pero que no obedeció a un plan sistemático. Se trata de requisitos alternativos.
De las estipulaciones del Estatuto de Roma y del desarrollo doctrinario en la materia, podemos establecer que, además de estos dos elementos (ataque generalizado o sistemático), se deben presentar los siguientes requisitos:
- El ataque debe estar dirigido contra "una población civil". La víctima, por tanto, es toda o parte de la población civil. Por civil se podría entender a toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas. Sin embargo, el término puede comprender, de conformidad con las convenciones del Derecho Humanitario, a las personas que no participan directamente de las hostilidades. Podría, por tanto, tratarse de beligerantes que no se encuentran en acciones, o incluso, de prisioneros.
- El perpetrador debe tener conciencia de dicho ataque. Esto es, el agente conoce que existe un ataque generalizado o sistemático y que sus actos son parte de dicho ataque. Ello no significa que deba conocer en detalle la base, sustento o motivaciones del ataque, ni que comparta los fines del mismo.
- Las acciones deben ser llevadas a cabo con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político, por el poder público encarnado en el Estado o en una organización con rasgos similares. A este respecto, no es pacífica la discusión a nivel doctrinario aunque prevalece este criterio, es decir, además del Estado, estos crímenes pueden ser cometidos por fuerzas irregulares o por una organización que tenga algún tipo de control territorial como para garantizar los derechos que pueden ser vulnerados por su comisión.
- El ataque debe entenderse como una línea de conducta en la ejecución de una política de un Estado o de una organización con capacidad de actuación similar o de rasgos similares, diseñada y dirigida a cometer o promover la comisión de cualquiera de los actos señalados en el artículo 7,2 del Estatuto. Ahora bien, este ataque no es necesariamente o únicamente de naturaleza militar, sino que puede presentarse como campañas, operaciones u otras acciones, las que deben tener como objeto principal del ataque a la población civil. El ataque, asimismo, puede presentarse por acción de sus agentes o a través de omisiones deliberadas que faciliten su realización.
El documento de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional "Elementos del Crimen", establece algunas precisiones más:
"…3. Por "ataque contra una población civil" en el contexto de esos elementos se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque. No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la "política… de cometer ese ataque" requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil (…)". La política que tuviera a una población civil como objeto del ataque se ejecutaría mediante la acción del Estado o de la organización. Esa política, en circunstancias excepcionales, podría ejecutarse por medio de una omisión deliberada de actuar y que apuntase conscientemente a alentar un ataque de ese tipo…" ( ). (7">[www.ordenjuridico.gob.mx] )
IV. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Una indicación de los bienes jurídicos protegidos por la represión del crimen de lesa humanidad ha sido dada por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en su decisión del caso Endemovic:
“…Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima…” ( ) (8">[www.un.org] ). La noción de humanidad está configurada o referida a la necesidad y característica del ser humano de vivir civilizada y organizadamente en términos políticos e institucionales, sobre la base de bienes e intereses comunes, todo lo cual constituye un elemento diferenciador del género humano que es compartido por toda la comunidad internacional.
Sin embargo, cabe destacar que no son los actos de ferocidad o de gran crueldad lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad de los otros delitos "ordinarios" que se cometen a nivel local. Los elementos distintivos pasan por la cuota de poder que conllevan al ser cometidos desde "…la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…", como señalaba Gil Gil, a partir de un ataque generalizado o sistemático en el que se vulneran derechos de la población civil.
Pero estos elementos no han sido suficientes para definir unánimemente y en forma pacífica en la doctrina cuál es el bien jurídico protegido. Para Gil Gil, como se ha anotado, el bien jurídico protegido presenta una perspectiva individual en tanto que transgreden “bienes jurídicos individuales fundamentales".
A partir de esta noción se puede discutir sobre la transgresión de los derechos humanos que constituye el delito de lesa humanidad en sí mismo, dado que su comisión indica la vulneración, en efecto, de derechos sustanciales que se van a vulnerar, igualmente, en los otros delitos ordinarios (la vida en el homicidio, la salud e integridad personal en las lesiones, etc.) y si, por tanto, esta es la verdadera o sustancial noción del bien jurídico protegido en estos caso. En ese sentido, se afirma que "…hay serios argumentos que abonan a favor de establecer una diferencia sustancial entre ambos bienes jurídicos (el bien jurídico derechos humanos o fundamentales y el bien jurídico individual o colectivo correlativo), que respondería a la distinta naturaleza jurídica de ambos…" ( ) (Consulte la Fuente de este Artículo
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