Qué Opinas? Brasilia reúne a empresas e instituciones del sector en el quinto Seminario de Inteligencia y Seguridad 06/03/2015
Concluye el quinto Seminario de Inteligencia y Seguridad de Brasil. El Centro de Convenciones Brasil 21, ubicado en Brasilia (DF), acogió los días 3 y 4 de marzo el "Seminario de Inteligencia Aplicada sobre Desafíos de la Seguridad Pública y Defensa Nacional". El evento, que este año 2015 llegó a su quinta edición, incluyó...Muy Útil, La Audiencia Nacional condena a 6 años de prisión para los responsables de la página web de descargas ilegales Youkioske 05/03/2015
La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión para cada uno a los administradores de la página web de descargas ilegales www.youkioske.com David Gonzalez Hernández y a Raúl Antonio Luque Gutiérrez. En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala Penal les condena a la pena de tres años por un delito agravado contra la propiedad intelectual y a otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Además, les impone la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos.
También se establece que los acusados indemnicen a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y se declara el comiso de los efectos informáticos intervenidos, así como las ganancias acreditadas por valor de 196.280 euros. La Sala absuelve al tercero de los acusados, Oscar González Hernández, al no quedar acreditada su participación en los hechos.
La sentencia argumenta que los acusados "eran conscientes de la plena criminalidad de sus acciones, eran conscientes del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidores, hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los perjudicados les compraran el 'negocio'.
Añaden que se debe tener en cuenta la especial naturaleza antijurídica de los hechos, que "pone de manifiesto un absoluto desprecio hacia un mínimo reconocimiento del bien jurídico protegido" y de "las propias víctimas. Todo ello determina un plus de culpabilidad en los acusados", subrayan.
La resolución explica que el número de publicaciones a las que se podía acceder a través de www.youkioske.como superaba los 17.000 ejemplares entre publicaciones españolas, alemanas, italianas, francesas, inglesas, portuguesas, rusas y holandesas. Los jueces aseguran que "en definitiva los acusados David González y Raúl Antonio Luque se concertaron para crear y mantener la página Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos y ello sin que contasen con el consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaron en múltiples ocasiones lo contrario, requiriéndoles reiteradamente que no usaran más los contenidos objeto de explotación por parte de los legítimos titulares".
Aseguran que el caso enjuiciado "pone de manifiesto un absoluto desprecio de los acusados no sólo a la norma en sí misma considerada, sino y sobre todo a las víctimas o perjudicados por el delito. No les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisíacas playas, mientras otros se irían al paro".
En los fundamentos jurídicos los magistrados consideran que "cualquier actividad de colgar obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos se puede considerar que constituye comunicación pública", tal y como establece el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. "Con carácter general compartir ficheros constituye comunicación pública porque cuando el usuario se descarga un fichero necesariamente, por la propia configuración del programa se comparte con el resto de usuarios lo que se está descargando. Respecto a la colocación de obras en la Red sin autorización del titular (para descarga directa por parte de los usuarios) también lo es".
La Ley de Propiedad Intelectual prohíbe la comunicación pública y como tal da lugar a responsabilidad civil. Si además existe lucro, conciencia de ajenidad y es en perjuicio de tercero es un delito contra la propiedad intelectual.
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