domingo, 29 de noviembre de 2015

Ollanta Humala dice "Preocupa la inseguridad jurídica en el país" y Estos fueron los mejores momentos de la conferencia de Nadine Heredia

La justicia

Es Noticia, Ollanta Humala dice "Preocupa la inseguridad jurídica en el país" - 23/10/2015 14:39:24

" Ollanta Humala, sostuvo que así como preocupa la inseguridad ciudadana, también preocupa la inseguridad jurídica que existe en el país, ello en clara alusión a la reciente decisión del Tribunal Constitucional en torno a la investigación por lavado de activos que se le sigue a la primera dama, Nadine Heredia.
"Necesitamos trabajar más allá del ruido político, nos preocupa la inseguridad jurídica que puede estar pasando con el ciudadano de pie, la justicia tiene que ser para todos, la justicia que tarda no es justicia", enfatizó el jefe de Estado.
Así lo sostuvo durante una actividad oficial de inauguración de las obras de mejoramiento de la calidad educativa en la institución educativa Roque Sáenz Peña, ubicado en el distrito de Ayaviri, en Puno.
Fuente: Correo
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Seguridad Jurídica

Que opina usted? Estos fueron los mejores momentos de la conferencia de Nadine Heredia - 22/10/2015 15:18:16

" Siempre tan carismática. Imagen: Peru21

En febrero de este año, la primera dama Nadine Heredia presentó un recurso de Hábeas Corpus ante el Poder Judicial para evitar ser investigada por el delito de lavado de activos. El documento hacía referencia a que existía una suerte de persecución en su contra puesto que ya se le había investigado por lo mismo hace cinco años. Por esa razón, en junio, el Hábeas Corpus fue admitido por el ente administrador de justicia. Sin embargo; ayer, el Tribunal Constitucional declaró infundada en esta resolución.
Imagen: Tribunal Constitucional
¿Y ahora qué sucederá?
Simple: Nadine Heredia seguirá siendo investigada por el presunto delito de lavado de activos.
Tras ello, la primera dama se pronunció en una conferencia de prensa
Te recomendamos ver estos minutos de la conferencia:
Nadine considera increíble la rápida lectura de su defensa para la resolución (0:35-1:04) y criticaal fujimorato (0:30-3:43)
Le responde a Keiko por el ataque (8:30-9:06)
Recuerda la reelección de Alberto Fujimori (12:38-12:59)
Habla de los familiares de Keiko que siguen prófugos de la justicia y de la educación de Keiko (12:17-14:20)
Critica ataques conjuntos de apristas y fujimoristas contra ella (14:28-15:18)
Asegura que los congresistas han presionado al TC para que emita la resolución (19:32 -20-06)
Dice que solo alguien puede explicar la salida de Julia Príncipe y se victimiza (20:48-21:03)
¿Cuánto tiempo debió tomar el TC para emitir la resolución? (22:07-22:34)
Le responde a Keiko por su pedido de vacancia contra ella (22:44-23:57)
¿Qué piensa de la salida del exministro de Justicia, Gustavo Adrianzén? (24:32-24:41)
Nadine sí lamenta la salida de Julia Príncipe, pero por esta razón (25:15-25:40)
Nadine ya da pena
Justo en las agendas.Vía diario El Popular
Aunque, al menos, aún tiene sus tarjetas
jejeje Imagen: Vía Trome
Y todo esto parece haber sucedido porque los apristas -o sea, el congresista Mauricio Mulder- salieron a presionar al Tribunal, que les dio la razón, pero esta resolución tiene un caballo de troya:
De acuerdo a Rosa María Palacios, "sus insultados magistrados del Tribunal Constitucional, por unanimidad, han decidido que cuando una investigación es deficiente, se puede volver a investigar. Que la de Pelaez (el fiscal que investigó a García por enriquecimiento ilícito) fue deficiente, lo fue. También, si hay nuevos hechos, no hay cosa decidida. Vamos, "Lavo Jato" no es poca cosa ¿verdad? ¿No se le puede ofrecer al detenido Marcelo Odebrecht full inmunidad penal en el Perú y seguridad jurídica para la ejecución de las obras de su empresa a cambio de un testimonio sobre sus negocios durante el gobierno de García? ".
Imagen: vía Perú21

Según Rosa María Palacios ahora se investigará a Alan García



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Interesante, Informe sobre lo acontecido en torno al asesinato de 4 dirigentes de la comunidad de Saweto - 17/09/2014 13:34:39

" Informe preliminar sobre lo acontecido en torno al asesinato de 4 dirigentes de la comunidad de Saweto a inicios del mes de septiembre del 2014
Antecedentes
La Comunidad asháninka Alto Tacaya Saweto se encuentra situada en el distrito de Masisea de la provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cerca de la frontera con Brasil (1) . Su territorio se ve amenazado por la presencia de madereros ilegales y narcotraficantes, en una intricanda relación ("narco- madereros"). La presencia estatal en la zona se limita a un puesto de salud muy básico y una escuela multigrado. Cerca de la Comunidad existe una base militar que inclusive cuenta con aeródromo, pero las instalaciones fueron abandonadas años atrás. El único medio de comunicación con la zona es la radio, lo que resulta inseguro porque la señal puede ser captada por cualquier interesado.
En este contexto los dirigentes comunales, encabezados por su presidente Edwin Chota, han venido demandando durante años las presencia de las autoridades estatales encargadas de fiscalizar la extracción de madera (principalmente la PNP, la fiscalía ambiental y la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali), pero ésta no se ha concretado supuestamente por falta de recursos. A raíz de una mesa-reunión intersectorial llevada a cabo en Lima el pasado junio se logró concretar la visita de OSINFOR a la zona el pasado día 30 de agosto. Inclusive existe la hipótesis de que el asesinato de los cuatro dirigentes fue una represalia de los madereros frente a esta visita. Todo ello se dio en un contexto en que Edwin Chota y los otros líderes recibieron reiteradamente amenazas a manos de los narco madereros, tanto de forma directa como en forma de disparos al aire en horas de la noche cerca de las viviendas de la Comunidad (2) .
Otra demanda permanente de la Comunidad es la titulación de su territorio. Todo el trabajo de campo y acompañamiento técnico necesario ha sido facilitado por la ONG Propurus. Sin embargo, dos barreras han impedido que la Comunidad obtenga su título hasta la fecha (3) :
El Ministerio de Agricultura y Riego declaró parte de su territorio zona de producción forestal permanente. Para que la zona pueda titularse a favor de la Comunidad sería necesario que el MINAGRI derogue esta declaración mediante una resolución.
Existen dos concesiones forestales otorgadas por 20 años sobre el territorio de la Comunidad. Otras tres comunidades colindantes se encuentran afectadas por la misma situación. Las concesiones fueron otorgadas antes de la promulgación de la ley de consulta pero con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, por lo que en puridad debieron ser consultadas. Para que el camino a la titulación del territorio quedara expedito sería necesario que el Estado llegue a un acuerdo con los titulares de las concesiones. También podría usarse un recurso de amparo.
El asesinato y las reacciones inmediatas.
A inicios de septiembre una delegación de la Comunidad de Saweto inició su viaje para participar en una reunión con asháninkas de Brasil, al otro lado de la frontera. Edwin Chota Valera, Leoncio Quintisima Melendez, Francisco Pinedo Ramírez y Jorge Ríos Pérez (todos integrantes de la directiva comunal) se quedaron a descansar en un punto del camino, mientras que el resto de la delegación continúo el viaje.
El día cinco de septiembre, viendo que ni Edwin ni sus compañeros llegaban al destino, uno de los integrantes de la delegación, también perteneciente a la directiva comunal de Saweto, desandó el camino. En un punto del río encontró uno o varios cadáveres, entre los que se contaba el de Edwin Chota, sin que exista claridad sobre si presentaban heridas de bala. Inmediatamente, partió a Saweto para avisar a los familiares.
Al recibir la noticia de los asesinatos los pobladores de Saweto huyeron despavoridos. En una acción totalmente insólita para las mujeres asháninkas que por lo general no viajan solas, las cuatro viudas, una de ellas con siete meses de gestación, con siete niños pequeños emprendieron un viaje en bote hacia la ciudad de Pucallpa para dar aviso a las autoridades. El viaje demora tres días, y lo realizan casi sin alimentos.
Las mujeres (Ergilia Ríos, Julia Pérez, Juanita Ríos y Lita Rojas (4) ) llegan a Pucallpa el día 8 de septiembre en la noche y se proclaman públicamente representantes de la Comunidad. Como demandas a las autoridades plantean las siguientes (5) :
Justicia y reparación. La reparación debe ser inmediata, ya que por la rígida división de roles en la cultura asháninka una mujer sin compañero no tiene forma de conseguir pescado ni caza. Sin una reparación las cuatro mujeres y sus pequeños están condenados al desamparo.
Presencia policial permanente. Se niegan a retornar a su territorio hasta que su seguridad quede garantizada.
Titulación del territorio. Las mujeres manejan un fuerte discurso de derechos. Manifiestan que sus esposos han sido asesinados por la defensa de su territorio para toda la Comunidad y las generaciones futuras.
Adecuada implementación de la integración transfronteriza para combatir el narcotráfico en la zona. Constantemente las mujeres señalan el fuerte contraste que existe entre la presencia estatal y el nivel desarrollo en el territorio de sus pares asháninkas al otro lado de la frontera.
Cabe destacar la rápida y efectiva intervención del Ministerio de Interculturalidad, cuyos representantes se trasladaron a Pucallpa el mismo día 8 y lideraron la coordinación intersectorial logrando atender inmediatamente la situación humanitaria de las mujeres y sus pequeños, además de visibilizar de manera importante su situación en los medios de comunicación. El Viceministerio asumió la alimentación y alojamiento de las mujeres y sus hijos, les inscribieron en el Seguro Integral de Salud (SIS), los llevaron a consulta médica, les consiguieron ropa y zapatos, pañales, etc. Además se logró que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MINDES) las inscriba en uno de sus programas para que puedan recibir una pensión mensual. Se desconoce el monto exacto de esta pensión y cómo se viabilizará el pago.
Lamentablemente, la actuación de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público ha sido mucho menos efectiva, pues cuando finalmente el 12 de septiembre se logró llegar a la zona donde fueron avistados los cuerpos, solo se lograron recuperar osamentas de un cadáver (6) . Aparentemente el retraso obedeció a dificultades logísticas, por no contar con los equipos necesarios para el viaje.
Por otra parte, cabe mencionar que ORAU ha asumido el patrocinio de las mujeres a través de su asesor legal Raúl Lunazco. Señalar además que el caso ha gozado de amplia cobertura en prensa nacional e internacional, y que el propio Presidente de la República se ha pronunciado al respecto, comprometiéndose a efectivizar el acceso a la justicia de los deudos (7) . Sin embargo, no existe información precisa acerca de la garantía estable de condiciones de seguridad para los comuneros de Saweto. Si bien se ha realizado un despliegue policial en la zona (8) , no hay garantías de que éste vaya a revestir carácter permanente como se necesita.
Perspectivas y recomendaciones
El panorama en materia de acceso a la justicia es bastante desalentador, por el estado en el que se han recuperado los cuerpos, y sobre todo, porque no existen testigos del asesinato. Se sindica a los narco- madereros de forma bastante general, lo que constituye una imputación muy vaga para que un proceso penal llegue a buen puerto.
En materia de reparación, podría tenerse éxito y sentar un precedente importante en un proceso internacional contra el Estado por incumplimiento de la obligación de proteger. Existen evidencias sólidas de que los comuneros solicitaron repetidamente la intervención estatal frente a los madereros sin obtener resultados. Tanto la Fiscalía del Medio Ambiente como la Policía local han dejado constancia por escrito de que se veían impedidos de cumplir sus funciones por carecer de presupuesto para ello. Además se podrían cursar solicitudes de acceso a la información pública para obtener información precisa de la dotación logística y presupuestaria conque el Ministerio Público y las demás autoridades competentes contaban para cumplir con sus funciones.
Para lograr la protección de la integridad personal de los comuneros mediante la presencia policial permanente en la zona se podría presentar una medida cautelar ante la CIDH, el CERD, y mandar comunicaciones a las relatorías de la ONU y la CIDH en materia de Pueblos Indígenas.
Ayudaría también impulsar una visita in loco de la relatora de pueblos indígenas de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano.
14 de setiembre de 2014
Mar Pérez
Secretaría Ejecutiva
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Documentos:
Pronunciamiento de la Comunidad Nativa Alto Tamayo Saweto
Nota de Prensa de la Comunidad Nativa Alto Tamayo Saweto

Notas
Reconocida mediante RDR 045-2003-GRU-P- DRU y RDR 075-2003-GRU-P- DRU
Ver declaraciones de Edwin Chota donde se refiere a las amenazas de los narcomadereros en https://www.youtube.com/watch?v=d6xcXPTlosw#t=166
Las barreras para la titulación de la Comunidad de Saweto constituyen una muestra de las dificultades existentes a nivel nacional para la efectividad del derecho a la seguridad jurídica de los territorios, tal como se denuncia en el último informe sobre el Convenio 169 de nuestro Grupo de Trabajo (pp. 42 a 45 ). Ver https://ia601904.us.archive.org/10/items/InformeAlternativo2013_201310/Informe_Alternativo_2013.pdf . Esta situación es aún más grave con la reciente promulgación de la Ley 30230 prevee procedimientos especiales para entregar derechos sobre las tierras para el desarrollo de actividades productivas. Para más detalles ver Fuente Artículo

Que opina? Normita de mis ensueños - 13/09/2012 11:44:00

La normita creció y tiene un nombre largo: Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Es el arma que ahora tiene la Sunat para luchar contra la elusión tributaria, pero no sabemos cómo la usará. Unos dicen que da facultades excesivas a la Sunat, porque puede acotar impuestos aun cuando la ley no lo haya establecido así expresamente, y eso es un abuso que atenta contra la seguridad jurídica. Otros advierten que puede ser aprovechada por mafias internas (de que existen, existen) para extorsionar a empresarios. Diré, más técnicamente, que no es constitucional. Veamos de qué se trata. 

El punto de partida es reconocer que un mismo resultado económico se puede obtener de distintas maneras.  Todas con capacidad contributiva, esto es, con contenido económico para soportar el pago de impuestos. No obstante, la ley no grava a todas esas posibilidades por igual: (a) porque quiere promover algunas modalidades en lugar de otras; o, (b) porque no es perfecta y se olvidó de gravar unas opciones (los “vacíos” o las “ventanas”). Si todas las posibilidades costaran lo mismo, no habría necesidad de ningún planeamiento tributario. Dicho de otro modo, el ahorro tributario sólo es posible porque la ley lo permite.  

Para que se aplique la Norma XVI,  la ley exige que la operación realizada no sea la usual para conseguir el resultado económico. Por ejemplo, si hay utilidades y se quieren distribuir, lo usual es que se acuerde el pago de dividendos, que está gravado con 4.1%. Algunas empresas, para evitar ese impuesto, acordaban capitalizar las utilidades aumentando el capital (lo que no está gravado) para luego reducirlo (lo que tampoco estaba gravado). De ser así, los accionistas recibían el dinero de las utilidades, pero esta vez no como dividendos sino como amortización de sus acciones. La misma cosa, pero más barata, porque no hay impuestos.

Tenemos entonces: (a) que lo usual es distribuir dividendos, en tanto que lo artificioso o impropio es capitalizar utilidades para inmediatamente reducir el capital; y (b) que esta operación no se explica económicamente y se ha realizado sólo para eludir impuestos. Si se dan estos dos elementos, la Norma XVI autoriza a la Sunat a tratar los actos indirectos utilizados (aumento de capital y posterior reducción) como si fuesen el acto directo que se evitó (la distribución de utilidades) y puede acotar el impuesto eludido.

Vista así la Norma XVI es no sólo un arma eficaz para evitar la elusión tributaria, sino que además nos devuelve decencia. De un tiempo a esta parte, la realidad económica vale más que las formas jurídicas.  Allí está el Derecho Laboral y sus nuevos procedimientos para resolver controversias entre empresas y trabajadores. Es un antecedente que muestra por dónde evoluciona el Derecho. La evolución para mejor siempre es incierta, porque nos enfrenta a retos nuevos, a lenguajes nuevos, a técnicas nuevas. Es posible el error, que es consustancial al aprendizaje. Nada de esto debiera asustar. Es el costo del desarrollo.  

Pero mi entusiasmo por este avance en el Derecho se desvanece por dos cosas. La primera es que hemos copiado de España la Norma XVI  sin considerar todas las demás normas complementarias, aquellas que precisamente evitan que se pueda usar arbitrariamente. Por ejemplo, es una comisión altamente especializada la que califica si hay hechos artificiosos o impropios, y no cualquier auditor fiscal, porque calificar los hechos económicos es muy complejo.

Otras garantías para el contribuyente, siempre tomadas de la experiencia española: (a) no caben multas, que en el Perú multiplican exponencialmente la deuda tributaria hasta hacerla impagable; (b) existe una justicia rápida, porque hay que reestablecer la seguridad jurídica, y no los largos procesos que en el Perú nos toman diez años; (c) los contribuyentes pueden hacer consultas previas, para que se califiquen los hechos por anticipado, lo que hoy no está permitido; y (d) hay responsabilidad en la administración para mejorar la técnica legislativa, cerrando las "ventanas" para que sea la misma ley la que evite la elusión (normas antielusivas específicas) y no la discrecionalidad de la administración (norma antielusiva general). 

La segunda es más grave:  el Congreso prohibió al Poder Ejecutivo legislar la Norma XVI. Claro que lo hizo de una manera elegante, pero clara. El asunto tiene historia. En diciembre de 1995, como ahora, el Poder Ejecutivo recibió facultades para legislar sobre tributos (Ley No. 26557). Fue así que promulgó la entonces Norma VIII (Decreto Legislativo No. 816). La parte final del segundo párrafo de esta norma era una norma antielusiva general, bastante similar a nuestra vigente Norma XVI. Pues bien, el Congreso derogó esa parte de la Norma VIII en 1996, porque atentaba contra la seguridad jurídica (Ley No. 26663). 

Cuando ahora el Poder Ejecutivo vuelve a pedir facultades delegadas, ya circulaban los proyectos que quería promulgar. El ministro de Economía tuvo que ceder en varias de sus pretensiones. Por ejemplo aseguró:  (a) que no se iban a incrementar los impuestos a los trabajadores; y (b) que las exoneraciones a la Amazonía y a las zonas de frontera no se tocarían. Sobre las normas antielusivas también aseguró que no se afectaría la seguridad jurídica.  Sobre la confianza de esas seguridades, en una segunda vuelta, la Comisión de Economía le dio luz verde. Así está escrito expresamente en el dictamen en mayoría (Proyecto de Ley No. 1091/2011-PE) y en el mismo texto de la ley del Congreso (articulo 2.b. de la Ley No. 29884).

Pues bien, si para el Congreso la norma antielusiva general atentaba contra la seguridad jurídica, porque así lo había declarado en 1996, era claro que no estaba autorizando al Poder Ejecutivo a dictarla de nuevo. Por eso la Norma XVI no es constitucional.  ¿Qué hacer?  La elusión debe ser combatida y la Sunat debe proponer las leyes para cerrar las “ventanas” de elusión, como lo ha logrado con varias de las normas del paquete tributario. Pero para una norma antielusiva general como la Norma XVI se debe crear un proceso de transición, donde la Sunat demuestre institucionalidad y capacidad técnica. La norma antielusiva general, que existe en los países más desarrollados, debiera ser el final de este camino de modernización. No el inicio, cuando falta aún prepararnos mejor. Pagar más impuestos, sin duda. Pero antes y sobre todo respetar los derechos constitucionales de los contribuyentes.

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