martes, 17 de noviembre de 2015

Casi 20 años después, el Estado reconoce a las víctimas de las esterilizaciones forzadas y Casos de esterilizaciones forzadas son declarados de interés nacional

Casi 20 años después, el Estado reconoce a las víctimas de las esterilizaciones forzadas 2015-11-06 15:50:54

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esta noticia no le gusta a los Fujimori Imagen: La República

Tuvieron que pasar 20 largos años para que al fin el Ministerio de Justicia anuncie que se le brindará ayuda a las víctimas de las esterilizaciones forzadas, realizadas durante el gobierno de Alberto Fujimori (1996-2001).

Primero, viajemos al pasado para recordar qué son las esterilizaciones forzadas…

¡Vamos, Marty! antes que Fujimori lo vuelva a negar. Imagen: plex.mx.info

En el 2002, el expresidente Alberto Fujimori y tres de sus ministros de Salud, fueron denunciados por el Congreso tras haber dirigido un plan de esterilizaciones forzadas.

Según consta en la acusación, se realizaron 215.227 ligaduras de trompas y 16.000 vasectomías, en el marco de un supuesto plan masivo de salud pública, cuyo objetivo era que disminuyera el número de nacimientos en los sectores más pobres de Perú.

Se captó personas bajo presiones, amenazas e incentivos con alimentos sin que fueran debidamente informadas, lo que impidió que tomaran una decisión realmente informada.

Estas son las pruebas de que sí hubo esterilizaciones médicos

Los médicos se tomaron fotos con las pacientes durante las esterilizaciones. Imagen: Diario16

La denuncia hecha ante la Fiscalía ha mostrado pruebas irrefutables:

  • Documentos oficiales del Ministerio de Salud y de las direcciones regionales de Salud que señalan las metas mensuales y anuales que debían alcanzar las esterilizaciones
  • Una carta enviada por Marino Costa Bauer, entonces ministro de Salud, al ex-presidente Fujimori, donde le informa el cumplimiento de las cuotas.
Las consecuencias de la medida esterilizaciones2

Imagen: La República

  • Se aplicó a cerca de 300 mil mujeres y 22 mil hombres
  • Hasta ahora ninguna de estas personas ha recibido reconocimiento o reparación
  • Solo 83 víctimas han sido registradas por el seguro social de nuestro país
  • Ninguna de estas 83 ha recibido ayuda sanitaria
Por estas dos razones no se ayudaron las víctimas marco guzmán baca

Él es Marco Guzmán Baca, el fiscal que decidió archivar el caso. Imagen: Peru21

1. El archivo del caso

Debido principalmente a que el fiscal Marco Guzmán Baca, archivó la investigación contra Fujimori y sus ministros de Salud Eduardo Yong, Marino Costa y Alejandro Aguinaga, tras encontrar solo una víctima de los 2074 casos que fueron denunciados. Sin embargo, se apeló el archivamiento y se pidió la creación de un registro de víctimas. 

Finalmente en mayo de 2015, la queja interpuesta por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Grupo Demus permitieron la reapertura del caso de esterilizaciones forzadas.

2. Dificultades para la comunicación con las víctimas
  • En general los afectados provienen de comunidades pobres, algunos son analfabetos, otros son quechua-hablantes, y también viven en lugares remotos donde los medios de comunicación no llegan. Por eso no han podido dar su testimonio.
  • El documental “Cicatrices del engaño”, realizado por Hiperactiva muestra varios testimonios para, al igual que los afectados, jamás olvidar este atentado a los derechos de mujeres y hombres en nuestro país

El Ministerio de Justicia finalmente anuncia la ayuda

La Justicia llega con 20 años de retraso. Imagen: Andina

Gracias al recurso presentado por el Grupo Demus, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, declaró hoy de interés nacional la atención a las víctimas de esterilizaciones forzadas entre 1995-2001, y anunció las medidas para ayudarles:

1. Con la ley de asistencia legal a las víctimas Mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS, se establece un marco jurídico para implementar la asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, realizadas como parte del entonces denominado programa anticoncepción voluntaria quirúrgica (AVQ). Para su cumplimiento, el sector Justicia brindará asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fin de que puedan formular denuncias y, de ser el caso, efectuar el seguimiento y patrocinio jurídico pertinente. 2. La creación del Registro de Víctimas La norma dispone también que el Ministerio de Justicia se encargue de la creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (Reviesfo), en el marco de la competencia de los servicios de Defensa Pública de las Víctimas. Así, se identificarán a todos los afectados por este tipo de prácticas, y se garantizará que accedan a los mecanismos de justicia para sus respectivos casos. Respecto a la atención integral de salud, la norma precisa que será en el marco de las disposiciones que regulan el Seguro Integral de Salud (SIS). 3. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables les dará asistencia psicológica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sea el ente encargado de la atención psicológica y el acompañamiento social correspondiente de quienes integren el registro de víctimas. 4. Coordinaciones para la atención a nivel nacional En este contexto y con el objetivo de implementar acciones y optimizar los recursos para una mejor atención a las víctimas, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) efectuarán coordinaciones a nivel nacional con las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de las localidades. 5. Ahora se emitirán normas complementarias Conforme al decreto supremo, los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Salud, y Mujer y Poblaciones Vulnerables tienen como plazo 30 días, desde la entrada en vigencia de la ley, para emitir las normas complementarias que sean necesarias para un implementación.

Casos de esterilizaciones forzadas son declarados de interés nacional 2015-11-06 11:08:53

Ministerio de Justicia deberá crear un Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas. (Foto: La República)

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno declaró de interés nacional la atención a las víctimas de esterilizaciones forzadas, ocurridas durante el gobierno de Alberto Fujimori y dispuso la creación del registro de víctimas.

A través del Ministerio de Justicia, se estableció un marco jurídico para implementar la asistencia legal gratuita, acompañamiento sicológico y atención de salud integral a las víctimas del entonces denominado programa anticoncepción voluntaria quirúrgica (AVQ).

El ministerio brindará asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas a nivel nacional, para que puedan formular sus denuncias y efectuar el seguimiento correspondiente.

Asimismo, el Gobierno dispone la creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (Reviesfo). Con esta medida se busca identificar el universo de los afectados por este tipo de prácticas y garantizar que accedan a los mecanismos de justicia.

El Ministerio de la Mujer será el ente encargado de la atención sicológica y acompañamiento social de quienes integren el registro de víctimas.

Sobre la atención ¿de salud, se precisa que será en el marco de las disposiciones que regulan el Seguro Integral de Salud (SIS).

Los ministerio de Justicia, Mujer y Salud, tiene un plazo de 30 días para emitir las normas complementarias que sean necesarias para una implementación.

Decreto Supremo: El Peruno 06/11/2015

Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro correspondiente DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, conforme al inciso 1 del artículo 2 y al artículo 6 de la Constitución Política del Perú que consagran el derecho al libre desarrollo de la persona así como el derecho a decidir;

Que, de acuerdo al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, así como promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el literal b) del artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) señala que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, comprendiendo, entre otros, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que es obligación de los Estados asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

Que, la Defensoría del Pueblo, en sus Informes Defensoriales N° 7, 27 y 69, identificó diversas irregularidades en la ejecución del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996 – 2000, así como la aplicación compulsiva de ligaduras de trompas de falopio y, en menor medida, de vasectomías dentro de contextos en los que se presentaba la ausencia de garantías para la libre elección de los métodos de planificación familiar, como también la ausencia de seguimiento post-operatorio a las usuarias de las intervenciones quirúrgicas, entre otras, que han tenido especial incidencia sobre la vida, integridad y salud sexual y reproductiva de las mujeres;

Que, según información que obra en el Ministerio Público en el Expediente N° 26-2011, seguido ante la Tercera Fiscalía Supraprovincial, se encuentran identificadas 2,091 presuntas víctimas de esterilización forzada en el marco de la aplicación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, desarrollado entre 1996 y 2000 e incluso con anterioridad y posterioridad a este periodo, relacionadas con prácticas médicas en las que no se habría recabado su consentimiento ni se habría brindado la información necesaria;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley de Política Nacional de Población, aprobada por Decreto Legislativo Nº 346, señala como su objetivo promover y asegurar la decisión libre, informada y responsable de las personas y parejas sobre el número y espaciamientos de los nacimientos, proporcionando para ello los servicios educativos y de salud que contribuyan a la estabilidad y solidaridad familiar así como a la mejora de la calidad de vida;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales;

Que, conforme al literal e) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, el Ministerio de Salud tiene como función regular los servicios públicos de su competencia;

Que, conforme a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este sector tiene competencia en la protección de los derechos de las mujeres y la prevención, atención y protección frente a la violencia contra las mujeres;

Que, de acuerdo a lo señalado en los literales a), b), c), e), f) e i) del artículo 77 y el literal b) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, corresponde a este sector formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales contra la violencia de género en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional, encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género, especialmente en el caso de las mujeres que viven en la pobreza, por ser más vulnerables a la discriminación;

Que, conforme al literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este sector formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos;

Que, asimismo, conforme al literal a) del artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, tiene la función específica de ejecutar las políticas de gestión para la prestación del servicio de asistencia legal a personas de escasos recursos económicos en condiciones de vulnerabilidad en materia de derecho de familia, civil, laboral y defensa de víctimas que han sufrido vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto establecer el marco jurídico para implementar, con carácter prioritario, la asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001 así como la creación del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad promover el acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 – 2001, las cuales serán incorporadas en un Registro de ámbito nacional.

Artículo 3.- Declaración de interés nacional

Declárese de interés nacional la atención prioritaria de las acciones de promoción del acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 – 2001.

Artículo 4.- Acceso a la justicia

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de las normas que regulan los servicios de Defensa Pública de Víctimas, brinda asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fin de formular las denuncias a que hubiere lugar y, de ser el caso, brindar el seguimiento y patrocinio jurídico pertinente.

Artículo 5.- Creación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas

Créase el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995 – 2001 (REVIESFO), a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de las competencias de los servicios de Defensa Pública de Víctimas, con la finalidad de identificar el universo de personas afectadas y garantizar su acceso a la justicia.

Artículo 6.- Atención integral en salud

Las personas incluidas en el registro creado por el artículo 5 del presente decreto supremo reciben atención integral en salud, en el marco de las disposiciones que regulan el Seguro Integral de Salud – SIS.

Artículo 7.- Atención psicológica y acompañamiento social

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda la atención psicológica y el acompañamiento social correspondiente a quienes se encuentren en el registro creado por el artículo 5 del presente decreto supremo.

Los Centros de Emergencia Mujer – CEM, en el marco de la atención psicológica y acompañamiento social y dentro del ámbito de su competencia, coordinan a nivel nacional con las direcciones distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de su respectiva localidad, a fin de implementar las acciones a que se refiere el presente decreto supremo de manera eficiente, optimizando sus recursos para la mejor atención de las víctimas de esterilizaciones forzadas.

Artículo 8.- Financiamiento

La presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Normas complementarias

Los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Salud, y Mujer y Poblaciones Vulnerables emiten dentro de los 30 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, las normas complementarias que sean necesarias para su implementación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Marcela Huaita Alegre

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

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Declaran de interés nacional casos de esterilizaciones forzadas 2015-11-06 09:23:17

Decreto Supremo del Ministerio de Justicia crea un registro de víctimas de esta práctica entre los años 1995 y 2001








Esto es lo que hicieron ayer México y Colombia para avanzar al siglo XXI 2015-11-05 15:03:57

Imagen: Reuters/www.semana.com

México aprobó el uso de la marihuana con fines recreativos para cuatro personas y Colombia logró que las parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan adoptar. ¿Cómo estos cambios fueron posibles?

En el caso de México, un proyecto de la Suprema Corte propone regular la siembra, el cultivo y el uso recreativo de la marihuana, un fallo histórico que allana el camino a la legalización. Sin embargo, la medida fue aprobada para cuatro mexicanos, un fallo histórico que allana el camino a la legalización. La resolución no incluye venta, distribución ni suministro. Pero sólo es válida para quienes pidan ese amparo. Ahora mismo sólo cuatro personas lo tienen.

Estas son las 5 claves para entender el panorama en México 1. Se permiten llevar hasta cinco gramos encima

México despenalizó el consumo de drogas en 2009 y tiene permitido llevar encima hasta cinco gramos de marihuana. Pero traficar con ella sigue siendo un delito y el Código Penal mexicano establece penas de 10 a 25 años de prisión para quien produzca, trafique o recete sin licencia algún narcótico.

Según la última Encuesta Nacional de Adicciones, en el país hay alrededor 5,7 millones de consumidores de marihuana.

2. Es el segundo productor mundial de marihuana

De acuerdo con el último reporte de drogas de Naciones Unidas, México es el segundo productor mundial de marihuana (sólo después de Marruecos). También ocupa el mismo puesto en el cultivo global de opio y la producción de heroína.

3. Las millonarias ganancias de la venta de drogas

Un reporte del Departamento de Justicia de Estados Unidos calcula que los cárteles mexicanos y colombianos ganan un promedio US$39 mil millones de dólares por el tráfico de drogas. La Agencia Antidrogas estadounidense (DEA en inglés) estima que la venta ilegal de metanfetaminas, heroína, cocaína y marihuana en Estados Unidos —que se introducen principalmente a través de México— produce una ganancia anual que ronda los US$22 mil millones.

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La fortuna del ‘Chapo’ Guzmán asciende a US$1000 millones. Imagen: cdn.posta.com.mx

El capo mexicano Joaquín Guzmán Loera, líder del cártel de Sinaloa que controla las principales rutas hacia EE.UU., se lleva la parte más grande de esa torta. Según la revista Forbes, el ‘Chapo’ es el narcotraficante más rico del mundo con una fortuna que asciende a los US$1.000 millones.

4. La marihuana engrosa las cárceles mexicanas

El 60% de los presos mexicanos tienen sentencias por delitos contra la salud. La mayoría relacionado al transporte de droga  —por el que cumplen penas entre 10 y 25 años— y por la posesión (mayor a cinco gramos), según una encuesta del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

La mayoría de estos reos —el 58% de ellos— fue condenada por tráfico de marihuana. El 27% fue por cocaína y el resto por metanfetaminas, heroína, piedra o crack y medicamentos, todos ellos no llegan al 10% cada uno. El CIDE destaca que este problema “implica una enorme carga al sistema y significa el uso de recursos que no son utilizados para perseguir y sancionar conductas delictivas de mayor importancia y gravedad social”.

5. Estados Unidos y Uruguay son los pioneros de la legalización en América marihuana4

El consumo ilegal de marihuana en Uruguay ha bajado considerablemente. Imagen: eltelescopio.com.uy

La regulación para el uso recreativo se ha aprobado en ciertos Estados de EE.UU. (Colorado, Washington, Oregon y Alaska), en el distrito de Columbia, y en Uruguay

En EE.UU., cualquier persona de 21 años o mayor puede poseer legalmente desde una onza (28,35 gramos) —en Washington y Colorado— hasta ocho onzas (227 gramos) —en Oregón— de flores secas de marihuana, fumarla en su casa o en espacios privados y compartirla con otras personas.

En Uruguay, ha habido un retroceso del mercado ilegal de la marihuana. Los consumidores han escogido la artesanal de los autocultivos. El cultivo presenta diferentes limitaciones: en Oregón se permiten hasta cuatro plantas para uso personal, pero en Colorado está prohibido y sólo se puede adquirir en tiendas autorizadas o en farmacias con receta médica.

En todos los casos es ilegal que alguien menor de edad en el país (menos de 21 años) posea o consuma la planta. En Washington y Colorado los adultos pueden poseer únicamente hasta una onza, pero conducir con más de 5 nanogramos de tetrahidrocannabinol por mililitro en sangre y fumar en lugares públicos es estrictamente ilegal.

Y ahora las 5 claves de la adopción igualitaria en Colombia

La Corte Constitucional de Colombia aprobó este miércoles la adopción igualitaria para personas del mismo sexo. El debate, de más de nueve horas, concluyó con seis votos a favor y dos en contra de los magistrados que conforman el Alto Tribunal. Hasta ahora, solo se permitía este derecho a los homosexuales si el menor era hijo biológico de alguno de los miembros de la pareja.

1. Por el derecho a la familia para el menor

En vez de modificar los derechos de los homosexuales, se modificarán tres artículos del Código de Infancia y Adolescencia. Así, la Corte Constitucional ha decidido modificar los derechos del menor a tener una familia.

2. Un profesor fue el artífice de la aprobación de la adopción igualitaria estrada

Imagen: El Tiempo

Sergio Estrada, nacido en Medellín, profesor universitario, heterosexual -para quienes aún mantengan la curiosidad- y experto en derecho constitucional, presentó el 2014, junto con 12 de sus estudiantes de Derecho de la Universidad de Medellín, una demanda de inconstitucionalidad contra el Código de Infancia y Adolescencia.

De acuerdo con el profesor, la norma limitaba el derecho a la adopción a las parejas conformadas por un hombre y una mujer. Eso, en su criterio, violaba dos artículos de la Constitución, los cuales consagran el derecho de los niños a tener una familia.  Finalmente la Corte Constitucional de Colombia reconoció la validez de su argumento.

3. El Gobierno apoyó la decisión, la Iglesia no

El Gobierno de Juan Manuel Santos, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y varias ONG, apoyaron la medida. En cambio, la Iglesia católica advirtió hace unos días que la aprobación de esta medida "podría acabar con los proyectos con el Estado relacionados con esta materia", según dijo el padre Pedro Mercado, secretario para las Relaciones con el Estado de la Conferencia Episcopal colombiana.

4. Colombia es el quinto país en aprobar este derecho en América Latina

Colombia se une así a México, Uruguay, Argentina y Brasil, países de América Latina en los que los homosexuales ya disfrutaban de este derecho. Perú sigue en la cola sin aprobar ni siquiera la Unión Civil.

5. Aún se espera la aprobación del matrimonio igualitario

A la espera de aprobar también en el Congreso el matrimonio entre personas del mismo sexo, la comunidad gay en Colombia ha conquistado poco a poco derechos como la protección a los bienes de la pareja, su afiliación a la sanidad, a tener una pensión y a heredar. Pueden acudir a notarías y juzgados para legalizar su unión, pero el Congreso no ha reglamentado su derecho a casarse, por lo que muchos notarios se niegan a llamarle matrimonio.

Con información de internacional.elpais.com y semana.com

Primer retoque legal a la cuenta única garantía arancelaria de la Administración Concursal 2015-11-04 18:29:30

Aunque el post se publicó después, cuando escribí “A vueltas con una retribución digna de la Administración Concursal” no se había publicado la ley 40/2015, de 1.10, de régimen jurídico del sector público, por cuya D.F. 5ª modifica la Ley Concursal (LC) y, como no podía ser menos, la regulación del funcionamiento de la cuenta única de garantía arancelaria (CAR) introducida sólo 2 meses antes por la Ley 25/2015,de 28.07 para regular el control de las aportaciones obligatorias de los administradores concursales y la distribución de la cantidad que les correspondería percibir, en su caso, en aquellos concursos -¡tantos, desgraciadamente!- que concluyan por insuficiencia de la masa activa.

En una nueva redacción del artículo 34 bis LC, la Ley 25/2015 preveía que la CAR dependería del Ministerio de Justicia y se regiría en su funcionamiento por dicha Ley y por cuantas normas se dictasen en su desarrollo: ya tenemos la primera, y allí donde se decía que los secretarios judiciales de los juzgados con competencia en materia concursal gestionarían la CAR y controlarían sus movimientos, siendo las únicas personas autorizadas para disponer de sus fondos, se dice ahora que será el Ministerio de Justicia el que gestione la CAR en la forma que se determine reglamentariamente, ya sea directamente o a través de terceros. De un plumazo se aparta de la gestión al flamante cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), antes secretarios judiciales, y se deje abierta la posibilidad -ya lo anticipábamos en el post- de que la gestión final de la CAR se encomiende a los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Colegios de Economistas y al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, a los que de manera conjunta correspondería el control de las aportaciones y la distribución de la cantidad resultante.

Al pasar la gestión al Ministerio desaparece el control del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado sobre la gestión de la cuenta y el control de los ingresos y los cargos que se efectúen en la misma; el control se desarrollará ahora a través de una aplicación informática que determinará el propio Ministerio de Justicia -antes de decía que tal aplicación debería ser de su titularidad; ahora no necesariamente-, la cual dispondrá, además de los mecanismos adecuados de control y seguridad ya previstos, de un nuevo mecanismo genérico de supervisión, del que nada más se dice. Ello conlleva:

–      la desaparición del control por los secretarios judiciales, hoy LAJ, de los mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual a través de impresos normalizados, en los casos de falta de medios informáticos adecuados o de imposibilidad técnica sobrevenida en el funcionamiento de la CAR;

–      la desaparición del “Libro Registro de la CAR”, previsto anteriormente;

–      la desaparición de la previsión de que el Ministerio de Justicia podría supervisar el estado de la CAR mediante el aplicativo informático desarrollado al efecto por la entidad de crédito adjudicataria de dicha cuenta.

Así, e severo control previsto para el supuesto de que los secretarios judiciales gestionasen la CAR, en definitiva, se sustituye por la simple mención de un “mecanismo de supervisión adecuado” ahora que la gestionará el Ministerio de Justicia, aunque se deja a aquellos funcionarios la ingrata labor de requerir al administrador concursal que en el momento de la rendición de cuentas no hubiera realizado en la CAR los ingresos a los que estuviera obligado, a que los haga en el plazo de 10 días, ya que transcurrido dicho plazo sin hacerlo, el administrador concursal será dado de baja en la sección 4ª del Registro Público Concursal hasta que proceda a su abono, lo que nos enfrenta directamente a tres problemas:

–      si la gestión de la CAR la lleva el Ministerio de Justicia, directamente o a través de terceros, difícilmente podrá el secretario saber a ciencia cierta si los ingresos obligados se han efectuado o no, lo que requerirá prever “reglamentariamente” algún mecanismo de comunicación entre Ministerio de Justicia gestor y los secretarios requirentes.

–      si la falta de ingreso en plazo determina la baja del administrador concursal incumplidor en la sección 4ª del Registro Público Concursal, habrá que prever también “reglamentariamente” si bastará con una comunicación del secretario requirente a dicho Registro o si será necesaria una comunicación al Ministerio gestor para que sea un órgano competente de éste quien determine la baja previa comprobación de la CAR.

–      si tras la baja el administrador concursal suspendido paga, habrá que prever “reglamentariamente” si el alta es automática con la acreditación del pago o si será necesaria una resolución del secretario judicial -previa ratificación del ingreso por el Ministerio gestor- o del propio Ministerio, comunicada al Registro Público Concursal.

Demasiados flecos que la propia reforma debería haber dejado resueltos.

La nueva norma modifica también el neonato apartado 2 del artículo 34 quáter, y sustituye el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la percepción efectiva de cualquier clase de retribución para que la administración concursal ingrese en la CAR sus aportaciones obligatorias, introducido por la Ley 25/2015, por un nuevo plazo para tal ingreso, que ahora deberá efectuarse por la administración concursal antes de la presentación del informe de rendición de cuentas.

En fin, no me equivoqué mucho cuando en mi post anterior, decía que la Ley 25/I2015 constituía la última modificación “por ahora” de la L.C.; pero cuando lo dije no suponía que la modificación de esa modificación iba a ser tan rápida. Pero hay un problema que sigue sin resolverse: el de la necesidad de dotar a los administradores concursales de una retribución digna y efectiva, acorde con la importancia de su función y de su creciente responsabilidad en el ejercicio de la misma.

Corte Interamericana: Perú no tendrá que pagar reparaciones a emerretistas 2015-06-29 14:27:44

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también determinó que la justicia peruana tendrá que iniciar un nuevo juicio a los comandos Chavín de Huántar.

Fuente

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Politica Peruana

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