sábado, 1 de agosto de 2015

Peruano debatió con representantes de la ONU y Una posible alternativa al plan negociado en Bruselas entre Alexis Tsipras y los acreedores

Peruano debatió con representantes de la ONU 2015-07-23 11:07:08

DESTACADOS // Durante la escuela de verano UNAOC-EF en Nueva York.

El pasado 13 de junio, en Nueva York se inauguró la escuela de verano UNAOC-EF, un encuentro que reunió durante una semana a 75 jóvenes de todo el mundo que debatieron sobre cuestiones que están en el núcleo del mandato de las Naciones Unidas: la paz y la seguridad, el desarrollo, los derechos humanos, los asuntos humanitarios y el derecho internacional.

La Escuela de Verano se celebró en el emblemático campus de EF Education First en Tarrytown, en Nueva York. Durante una semana, los participantes se sumaron a debates, seminarios y talleres dirigidos por expertos internacionales como Ahmad Alhendawi y Abdulaziz Al-Nasser. Los participantes también visitaron la sede central de las Naciones Unidas en Manhattan, donde conocieron a altos funcionarios de la ONU y compartieron con ellos sus pensamientos y conocimientos sobre cómo lograr un impacto positivo duradero.

Nuestro país tuvo como representante a Jhosep Delgado, joven peruano que ha pasado parte de su vida estudiando en el extranjero, pero su deseo de generar cambios positivos en su comunidad lo hizo regresar al Perú.

En la actualidad, este joven promueve la inclusión social y el entendimiento intercultural en las regiones del sureste del Perú, sus ganas de trabajar para su comunidad lo hicieron fundar el Instituto de Educación Internacional y como Director del mismo ofrece apoyo a los jóvenes de bajos recursos para que tengan acceso a una educación internacional de alta calidad.

Jhosep Delgado cree que la experiencia que tuvo en la escuela de verano UNAOC-EF “Hizo que tenga una visión más amplia sobre cuestiones sociales y una mayor comprensión de los temas que realmente preocupan a la gente en nuestro país”.

De igual manera, José Luis Scerri, country manager de EF Education First en Perú, resaltó el carácter educativo que tuvo este encuentro “El objetivo central de la escuela de verano fue alentar nuevas formas de pensar y contribuir a una mayor comprensión y respeto entre personas de todo el mundo, para de esta manera reforzar el compromiso social de EF Education First”, una institución que tiene como misión reforzar los puentes existentes entre personas y sociedades.

Una posible alternativa al plan negociado en Bruselas entre Alexis Tsipras y los acreedores 2015-07-15 03:16:30

CADTM

El 5 de julio de 2015, el resultado del referéndum convocado por el gobierno de Alexis Tsipras y el Parlamento heleno demostró que el pueblo griego rechazaba masivamente la continuación de la austeridad que continúan queriendo imponer las instituciones que antes actuaban bajo el nombre de Troika . Fue una hermosa victoria de la democracia.

Sin embargo, si se pusiera en práctica el acuerdo concluido el lunes 13 de julio por la mañana, significaría la prosecución de la austeridad en el marco de un nuevo acuerdo plurianual. Y eso está en total contradicción con el resultado del referéndum.

Esa propuesta incluye el abandono de una importante serie de compromisos tomados por Syriza durante su campaña electoral, que, por cierto, le permitió obtener una victoria histórica el 25 de enero de 2015. Syriza comprometió su responsabilidad ante el pueblo griego y sería trágico que no respetara ese compromiso, tanto más cuando ese pueblo le otorgó su claro apoyo tanto el 25 de enero como el 5 de julio.

Las concesiones hechas a los acreedores por el gobierno griego afectan a las pensiones, con una nueva reducción de sus montos (aunque Syriza se había comprometido a reponer el 13er mes para las pensiones inferiores a 700 euros por mes) y un retraso en la edad de jubilación, los salarios continuarán reducidos, las relaciones laborales estarán aún más precarizadas, el aumento de los impuestos indirectos, incluidos los que afectan a los ingresos pequeños, la continuación y aceleración de las privatizaciones, la acumulación de nuevas deudas ilegítimas con el fin de reembolsar las precedentes, la transferencia de activos griegos a un fondo independiente, la continuación del abandono de importantes elementos del derecho de autodeterminación, la limitación del poder legislativo en beneficio del de los acreedores….

Contrariamente a lo que se afirma, que a cambio de estas nefastas concesiones, Grecia obtendrá tres años de respiro y podrá relanzar de manera importante la actividad económica, la realidad mostrará que con el mantenimiento de la compresión de la demanda de las familias y del gasto público será imposible conseguir el excedente presupuestario primario anunciado en el plan.

Las consecuencias nefastas son ineludibles: en algunos meses o a comienzos del año próximo como muy tarde, los acreedores atacarán de nuevo a las autoridades griegas por el no cumplimiento de sus compromisos en términos de excedente presupuestario primario y avanzarán nuevas exigencias. No habrá ningún respiro para el pueblo y para el gobierno griegos. Los acreedores amenazarán con no desembolsar las sumas previstas si no se adoptan nuevas medidas de austeridad. Las autoridades griegas se verán cogidas en el engranaje de las concesiones. |2|

El Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública de Grecia instituido por la presidente del Parlamento griego estableció en su informe preliminar, que se hizo público los días 17 y 18 de junio de 2015, que la deuda reclamada por los actuales acreedores debe ser considerada ilegítima, ilegal y odiosa. |3| El Comité también demostró que su reembolso es insostenible. Sobre la base de estos argumentos fundamentados en el derecho internacional y en el derecho interno, el gobierno griego puede suspender de manera soberana el pago de la deuda hasta que se obtengan los resultados finales de la auditoría. Esa suspensión de pagos es totalmente posible. Desde febrero de 2015, Grecia pagó 7.000 millones de euros a los acreedores sin que estos hayan desembolsado los 7.200 millones de euros que debían pagar a Grecia según el programa que concluyó el 30 de junio de 2015. Pero hay otros montos de dinero que deberían haber sido abonados a Grecia y no lo fueron: los intereses percibidos por el BCE sobre los títulos griegos, el saldo previsto por la recapitalización de los bancos, etc. Si Grecia suspende el pago de la deuda con los acreedores internacionales, puede economizar cerca de 12.000 millones de euros, que se supone que debe pagar de aquí a fines de 2015. |4| Al suspender el pago de la deuda, las autoridades griegas llevarían a los acreedores a hacer concesiones. Podrían resultar en una reducción radical del monto de la deuda, ya sea por medio de una negociación o de un repudio de la misma.

Es posible permanecer en la zona euro al mismo tiempo que se toman, de manera soberana, medidas de autodefensa y de relanzamiento económico.

Todos hemos podido comprobar que es imposible convencer, mediante una simple discusión, a la Comisión Europea, al FMI , al BCE y a los gobiernos neoliberales en el poder en los otros países europeos de que deben tomar medidas que respeten los derechos de los ciudadanos griegos, así como los de los pueblos en general. El referéndum del 5 de julio, que combatieron, no los convenció. Por el contrario, burlándose de los derechos democráticos fundamentales, radicalizaron sus exigencias. Sin tomar fuertes medidas soberanas de autodefensa, las autoridades y el pueblo griego no podrán terminar con la violación de los derechos humanos perpetrados por las exigencias de los acreedores. Se debería tomar, a escala europea, toda una serie de medidas para restablecer la justicia social y la auténtica democracia. Técnicamente, no es complicado, pero se debe ser consciente de que en el contexto político y con la relación de fuerzas que predominan en la Unión Europea, los países con gobiernos progresistas no pueden esperar ser escuchados ni respaldados por la Comisión Europea, el BCE ni el Mecanismo Europeo de Estabilidad. Al contrario, tanto esas instituciones, así como el FMI y los gobiernos neoliberales de los otros países europeos, combaten activamente la experiencia que se desarrolla en Grecia con el fin de demostrar a todos los pueblos de Europa que no existen alternativas al modelo neoliberal. En cambio, con medidas fuertes, las autoridades griegas podrían arrancar verdaderas concesiones o simplemente obligar a los acreedores a tomar nota de las decisiones soberanas. Es también fundamental crear una estrategia alternativa suscitando movilizaciones populares masivas en Grecia y en los otros países de Europa. Las autoridades griegas podrían apoyarse en eso para impedir las tentativas de aislamiento que, sin ninguna duda, organizarán las fuerzas opuestas a cualquier modificación en favor de la justicia social. En cambio, un proceso de ese tipo del gobierno griego reforzaría las movilizaciones populares y la confianza en sus propias fuerzas de los ciudadanos movilizados.

Para acompañar la suspensión del pago de la deuda ilegítima, ilegal, odiosa e insostenible, propongo aquí algunas medidas que se deberían someter con urgencia a un debate democrático, ya que su naturaleza permitiría ayudar a que Grecia se pusiera de nuevo en pie.

1.- Las administraciones públicas griegas constituyen por lejos el accionariado mayoritario de los grandes bancos griegos (que representan más del 80 % del mercado bancario griego) y deberían, por lo tanto, ejercer plenamente el control sobre los bancos con el fin de proteger el ahorro de los ciudadanos y relanzar el crédito interno para sostener el consumo. Por una parte, sería conveniente hacer una valoración de las consecuencias de la participación mayoritaria del Estado en los bancos y conferirles un estatus de empresa pública. El Estado debería organizar una quiebra ordenada de los bancos, vigilando la protección de los pequeños accionistas y de los ahorradores. Se trata de recuperar el coste del saneamiento bancario sobre el patrimonio global de los grandes accionistas privados, ya que son ellos los que han provocado la crisis y luego abusaron del apoyo público. Se podría crear un «banco malo» para aislar los activos tóxicos en vista a una gestión hacia la extinción. Es necesario, que una vez por todas, los responsables paguen por la crisis bancaria, se sanee en profundidad el sector financiero y se lo ponga al servicio de la población y de la economía real.

2. Las autoridades griegas deberían intervenir el Banco Central . Cómo máxima autoridad, se encuentra actualmente Yannis Stournaras (nombrado por el gobierno de Antonis Samaras), quien pone toda su energía en impedir el cambio deseado por la población. Es un verdadero caballo de Troya al servicio de los grandes bancos privados y de las autoridades europeas neoliberales. El Banco Central de Grecia debe ponerse al servicio de los intereses de la población del país.

3. Las autoridades griegas tienen también la posibilidad de crear una moneda electrónica (emitida en euros) para el uso interno en el país. Las administraciones públicas podrían aumentar las pensiones así como los salarios de la función pública, pagar las ayudas humanitarias a las personas, abriéndoles un crédito en moneda electrónica que podría utilizarse para múltiples pagos: facturas de la electricidad, el agua, el pago del transporte público, de impuestos, la compra de alimentos y bienes de primera necesidad en los comercios, etc. Contrariamente a un prejuicio infundado, incluso los comercios privados tendrían interés en aceptar voluntariamente este modo de pago electrónico, ya que, al mismo tiempo, les permitiría vender sus mercaderías y pagar sus cuentas con la administración pública (pago de impuestos y de los diferentes servicios públicos utilizados). La creación de esta moneda electrónica complementaria permitiría disminuir la necesidad de euros que tiene el país. Las transacciones en esta moneda electrónica podrían ser realizadas a través de los teléfonos móviles, como se hace en la actualidad en Ecuador.

El gobierno podría igualmente emitir títulos en papel bajo la forma de IOY (I owe you: yo le debo), equivalentes a billetes de 10 euros, 20 euros…. para hacer frente a la escasez de billetes en circulación. Presentan la ventaja, en relación con la dracma, de que dejan la puerta abierta a una negociación y permitirían a Grecia permanecer formalmente en la zona euro…

4. El control de movimientos de capitales debe mantenerse, así como debe establecerse un control de precios al consumo.

5. El organismo encargado de las privatizaciones debe ser disuelto y reemplazado por una estructura pública de gestión de los bienes nacionales, previa la suspensión de todas las privatizaciones. Estaría encargado de proteger el patrimonio público al mismo tiempo que generaría ingresos.

6. Las nuevas medidas deberían adoptarse en un marco de justicia fiscal, con el fin de reforzar en forma muy clara las medidas ya tomadas, con la decisión de imponer fuertes impuestos al 10 % más rico (y en particular al 1 % más rico), tanto sobre sus ingresos como sobre sus patrimonios. Asimismo, conviene aumentar fuertemente el impuesto sobre los beneficios de las grandes empresas privadas y de acabar con la exención fiscal de los armadores. También es necesario incrementar los impuestos que paga la Iglesia Ortodoxa, ya que en 2014 solamente desembolsó algunos millones de euros en impuestos.

7. Debería decretarse una reducción radical de los impuestos sobre las rentas bajas y sobre los pequeños patrimonios, lo que beneficiaría a la mayoría de la población. Los impuestos sobre los productos y los servicios de primera necesidad deberían reducirse radicalmente. Una serie de servicios de primera necesidad deberían ser gratuitos (electricidad y agua limitadas a un tipo de consumo, transportes públicos, etc,). Estas medidas de justicia social relanzarán el consumo.

8. La lucha contra el fraude fiscal debería intensificarse con la implantación de medidas muy disuasivas contra el gran fraude fiscal. De ese modo, podrían recuperarse sumas importantes de dinero.

9. Un amplio plan público de creación de empleo debería implementarse para reconstruir los servicios públicos devastados por años de austeridad (por ejemplo, en los ámbitos de la sanidad y de la educación) y para poner los primeros jalones de la necesaria transición ecológica.

10. Este apoyo al sector público debería acompañarse de medidas que tengan por objetivo un sostén activo a la pequeña iniciativa privada, que tiene un papel esencial actualmente en Grecia por medio de las microempresas.

11. Realizar una política de empréstitos públicos mediante la emisión de títulos de deuda pública dentro de las fronteras nacionales. Efectivamente, el Estado debe poder pedir créditos con el fin de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones, por ejemplo, realizando trabajos de utilidad pública. Algunos de estos trabajos pueden financiarse por el presupuesto corriente gracias a opciones políticas muy firmes, pero los empréstitos públicos pueden posibilitar la realización de trabajos de mayor envergadura, por ejemplo, para pasar del «todo automóvil» a un desarrollo masivo de los transportes públicos, desarrollar el recurso a las energía renovables respetuosas del medio ambiente, crear o restaurar los ferrocarriles de proximidad en todo el territorio, comenzando por el urbano y semiurbano, y también renovar, rehabilitar o construir edificios públicos y viviendas sociales reduciendo el consumo energético y agregándoles comodidades de calidad. Se debería también financiar un amplio plan de creación de empleos propuesto más arriba.

Se debería definir urgentemente una política transparente de empréstito público. La propuesta que hacemos es la siguiente: 1) el destino del empréstito público debe garantizar una mejora de las condiciones de vida que rompan con la lógica de la destrucción del medio ambiente; 2) el recurso al empréstito público debe contribuir a una voluntad redistributiva con el fin de disminuir las desigualdades. Por ello, proponemos que las instituciones financieras, las grandes empresas privadas y las familias ricas estén coaccionadas por via legal a comprar, por un monto proporcional a su patrimonio y a sus ingresos, obligaciones del Estado al 0 % de interés y no indexadas por la inflación , el resto de la población podría adquirir de manera voluntaria obligaciones públicas que garantizarían un rendimiento real positivo (por ejemplo del 3 %) superior a la inflación. De ese modo, si la inflación anual se eleva a un 2 %, el tipo de interés efectivo pagado por el Estado para ese año sería del 5 %. Una medida como ésta de discriminación positiva (comparable a las adoptadas para luchar contra la opresión racial en Estados Unidos, contra las castas de la India o contra la desigualdad de género) permitiría avanzar hacia más justicia fiscal y hacia un reparto menos desigual de las riquezas.

Finalmente, las autoridades griegas deberían velar por la prosecución de los trabajos de la auditoría y de las otras comisiones que trabajan sobre los Memorandos y los daños de guerra.

Por supuesto hay otras medidas complementarias, que discutidas y decididas con urgencia pero democráticamente, sean susceptibles de completar ese primer dispositivo de urgencia, que puede ser resumido en los cinco pilares siguientes:
La toma del control por el Estado del sistema bancario y de una parte de la creación monetaria.
La lucha contra el fraude fiscal y la implantación de una reforma fiscal justa que aporte al Estado los recursos necesarios para la realización de su política.
La protección del patrimonio público y su puesta al servicio del conjunto de la población.
La rehabilitación y el desarrollo de los servicios públicos.
El sostén a la iniciativa privada de proximidad.

También, es muy importante que Grecia se comprometa en un proceso constitucional con una participación ciudadana activa, con el objetivo de permitir cambios estructurales democráticos. Para realizar este proceso constituyente, hay que convocar, mediante una consulta con sufragio universal, la elección de una asamblea constituyente encargada de elaborar un proyecto de una nueva Constitución. Una vez que ese proyecto se haya adoptado por la asamblea constituyente, la que deberá funcionar recibiendo también las propuestas y los requerimientos que emanan del pueblo, deberá ser sometido al sufragio universal.

En el caso de una exclusión de la zona euro provocada por los acreedores, o en el caso de una salida voluntaria de la zona euro, las medidas indicadas pueden adaptarse, en particular la socialización de los bancos, como fue la nacionalización del sistema bancario que se hizo en Francia después de la Liberación. Estas medidas deberán ir acompañadas con una importante reforma monetaria redistributiva que podría inspirarse en la reforma monetaria realizada después de la Segunda Guerra Mundial por el gobierno belga. Esta reforma tiene por fin tasar fuertemente los ingresos de los que se enriquecieron a costa de los demás. El principio es simple: se trata, durante el cambio de moneda, de no garantizar la paridad automática entre la antigua y la nueva moneda (un euro contra una dracma nueva por ejemplo) que hasta un determinado nivel.

Por encima del mismo, la suma excedentaria debe ser depositada en una cuenta bloqueada y su origen debe ser autentificado y justificado. En principio, lo que excede el nivel de referencia se cambia a un tipo menos favorable (por ejemplo, dos euros contra una dracma nueva); en caso de que se compruebe un origen delictuoso, el dinero puede confiscarse. Una reforma monetaria de este tipo permite repartir una parte de la riqueza de manera socialmente más justa. Otro objetivo de la reforma es el de disminuir la masa monetaria en circulación para poder luchar contra las tendencias inflacionistas. Para que esta reforma sea eficaz, es necesario establecer un control estricto sobre el movimiento de capitales y sobre el mercado de cambios.

He aquí un ejemplo (por supuesto, los baremos pueden modificarse después de un estudio del reparto del ahorro líquido de las familias y la adopción de criterios rigurosos)

1 euro es igual a 1 nueva dracma (n.D.) hasta 200.000 euros.
1 euro igual a 0,7 n.D. entre 200.000 y 500.000 euros
1 euro igual a 0,4 n.D. entre 500.000 euros y 1 millón de euros.
1 euro igual a 0,2 n.D. por encima de 1 millón de euros

Si una familia tiene 200.000 euros líquidos, obtendrá 200.000 n.D.
Si tiene 400.000 euros, obtendrá 200.000 + 140.000 = 340.000 n.D.
Si tiene 800.000 euros, obtendrá 200.00 + 210.000 + 120.000 = 530.000 n.D.
Si tiene 2 millones, obtendrá 200.000 + 210.000 + 200.000 + 200.000 = 810.000 n.D.

De este modo, se desarrollaría una verdadera lógica alternativa. Y Grecia podría finalmente dejar de estar sometida a sus acreedores. Los pueblos de Europa reencontrarían la esperanza en un cambio a favor de la justicia.

Traducido por Griselda Pinero

Notas:

|1| Éric Toussaint, doctor en Ciencias Políticas por las universidades de Lieja y de París VIII, es portavoz- del CADTM internacional. Actualmente, es el coordinador científico del Comité para la Verdad sobre la Deuda Pública instituido par la presidente del Parlamento griego en abril de 2015.

|2| El autor agradece a Stavros Tombazos, Daniel Munevar, Patrick Saurin, Michel Husson y Damien Millet por sus consejos en la redacción de este documento, pero el autor asume la total responsabilidad sobre el contenido de este texto.

|3| [cadtm.org]

|4| 6.640 millones de euros y 5.250 millones de euros se debe pagar al BCE y al FMI, respectivamente, de aquí al 31 diciembre de 2015. Fuente: The Wall Street Journal, [graphics.wsj.com] consultado el 12 de julio de 2015

Éric Toussaint es maître de conférence en la Universidad de Lieja, preside el CADTM Bélgica y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia. Es autor de diversos libros, entre ellos: Procès d'un homme exemplaire, Ediciones Al Dante, Marsella, 2013; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Es coautor junto con Damien Millet del libro AAA, Audit, Annulation, Autre politique, Le Seuil, París, 2012. Este último libro ha recibido el premio Prix du livre politique, otorgado por la Feria del libro político de Lieja. Ultimo livro : Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015.
Es coordinador de las publicaciones [Comisión de la Verdad Sobre la Deuda> 11484].

Referéndum y Grexit, ¿Y si gana el "NO"? 2015-07-06 03:34:11

Blog de Econonuestra en Público.es

Hoy el pueblo griego está llamado a las urnas. Un referéndum que hace de este domingo un día bisagra en la historia reciente de la Unión Europea. Desde posiciones interesadas se trata de hacer ver que del resultado de dicho referéndum dependerá la permanencia de Grecia en la zona euro, y las declaraciones sobre la posibilidad de una expulsión formal del país heleno de la eurozona no dejan de sucederse desde que el gobierno de Syriza alcanzó el poder hace unos meses. No obstante, en las siguientes líneas se arrojará algo de luz sobre los marcos jurídicos y las hojas de ruta que deben tenerse en cuenta a la hora de vislumbrar la salida de un Estado miembro de dicho espacio comunitario.

La decisión de incorporarse a la Unión Económica y Monetaria (UEM) va vinculada a la obligación legal de los miembros a pertenecer a la misma, siendo este proceso jurídicamente irreversible. En el Protocolo de transición del Tratado de Maastricht hacia la fase de UEM se plasma la irreversibilidad de este proceso al que se adhieren los Estados Miembros que quieren formar parte del mismo. Por otro lado, en el protocolo nº 4 de los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (que como todo protocolo adjunto a un tratado, adquiere el mismo rango) se explicita la irrevocabilidad del proceso por el que los Estados Miembros establecen los tipos de cambio fijos. Esto admite una doble lectura: por un lado, se puede interpretar como la obligada permanencia de los Estados Miembros en ese régimen de tipos de cambio fijos ad infinitum; por otro, también se puede estar hablando de la irrevocabilidad de cambiar posteriormente las paridades que se establecen cuando se fijan en un primer momento los tipos de cambio fijos.

Por tanto, en el hipotético escenario de que un Estado perteneciente a la Eurozona quiera desvincularse del Euro, el marco jurídico europeo actual no recoge ninguna vía por la cual pueda llevarse a cabo. No obstante, existirían tres opciones por las cuales un Estado podría abandonar la Eurozona.

En primer lugar, el Tratado de Lisboa de 2007 incorpora, en el artículo 50, una cláusula de salida de la UE. En ella se establece el mecanismo de separación voluntaria de un Estado miembro que desee abandonar la UE. Para hacerlo efectivo debería, en primer lugar, informar de su intención al Consejo Europeo, que sería la institución encargada de establecer el marco general de la negociación que permitiera un acuerdo de salida. El acuerdo lo aprobaría el Consejo Europeo por mayoría cualificada tras lograr el consentimiento del Parlamento Europeo, y en el caso de no alcanzarse tal acuerdo, el país que deseara salir podría hacerlo unilateralmente, transcurridos dos años desde que informó de su voluntad. En este sentido, dado que para estar en la Eurozona es condición necesaria pertenecer a la UE, una salida de la UE implicaría de facto una salida del Euro.

Resumiendo, un Estado podría unilateralmente abandonar la UE, pero no podría salirse del Euro sin incumplir una obligación legal, a menos que también fuera retirándose de la UE. Además, la pertenencia a la UEM implica la existencia de una red de derechos y obligaciones difíciles de disolver, especialmente de forma unilateral. Entre muchas otras, se plantearían cuestiones tales como la necesidad de devolver al banco central nacional tanto su contribución al capital del Banco Central Europeo como las reservas internacionales que transfirió al Eurosistema.

Una segunda opción para abandonar la Eurozona pasaría por lograr enmendar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los Estados miembros de la UE tienen la potestad de realizar cambios en el TFUE, y en este sentido podrían modificarlo para habilitar algún mecanismo que permita la salida de un Estado de la Eurozona, sin que ello conlleve asimismo el abandono de dicho Estado miembro de la UE. La UE es aún un proceso inacabado, cuya construcción legal siempre ha estado dotada de cierto dinamismo, pues no olvidemos que desde el establecimiento de la Comunidad Económica Europea en 1957, con el Tratado de Roma, los tratados constitucionales han sufrido al menos cinco transformaciones fundamentales, la última de ellas en 2009 con el Tratado de Lisboa. No obstante, la modificación de los Tratados no es tarea fácil, pues cualquier enmienda debe ser firmada y ratificada por todos y cada uno de los Estados miembros. Hoy la Unión Europea consta de 28 Estados miembros, y parece difícil que se pudiera llegar a un consenso en torno a esta cuestión.

Por último, una tercera alternativa se basaría en la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" (expresión latina que puede traducirse como "estando así las cosas"). Se trata de un principio establecido en el Derecho Internacional que se rige por el Art. 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Según este principio, si se produce un cambio fundamental en las circunstancias actuales con respecto al escenario existente en el momento de la celebración del tratado, y ese cambio conlleva una modificación radical de las obligaciones que en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar dicho cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo. En resumen, un cambio en el contexto o circunstancias en las que se firmó un tratado puede ser motivo para que la parte perjudicada pueda desvincularse o suspender dicho tratado.

En el contexto actual, un país como Grecia podría esgrimir que las circunstancias actuales, una crisis de deuda soberana, bajo la camisa de fuerza que supone la pertenencia a la UEM para su resolución, cambia las condiciones en que se firmó el TFUE, que no preveía tal escenario, y por tanto no se habilitaron mecanismos para su resolución de manera satisfactoria. Sin embargo, existen al menos un par de argumentos que podrían desechar esta alternativa. En primer lugar, dado que esta problemática solo tiene relación con una parte del TFUE, y no con el Tratado en su conjunto, parecería difícil argumentar la aplicación del principio rebus sic stantibus para desvincularse o suspender todo el Tratado, aunque si podría ser una posición de presión que pudiera servir para forzar su modificación. Por otro lado, cabría preguntarse si la crisis del Euro satisface los requerimientos necesarios para aplicar esta cláusula, y en ese sentido, también hay que contar con que ya existe un mecanismo que habilita a un Estado miembro a abandonar la Unión Europea, el Art. 50 del Tratado de Lisboa.

Como podemos comprobar, actualmente no existe ningún mecanismo formal que posibilite la expulsión de un Estado miembro de la Eurozona. Es en este sentido que las constantes amenazas que las instituciones internacionales (hasta hace poco la Troika) dirigen al pueblo Griego sobre las consecuencias de sus decisiones, no tienen ningún sustrato jurídico que las amparen. No obstante, también hay que tener en cuenta que los marcos legales, como todo orden de cosas, no son inmutables, y que además existen otros mecanismos, ya no democráticos, para forzar a Grecia a que abandone la eurozona.

El resultado del referéndum y lo vinculante que este sea servirá de punto de inflexión entre dos formas de entender Europa. Hasta el momento el gobierno de Syriza parece apostar por otra Europa que no sea la que ha abocado a los países de la periferia a un empobrecimiento de sus mayorías sociales. El referéndum plantea otra forma de pensar Europa. Lo que queda claro es que sin democracia, será una Europa sin identidad y sin rumbo.

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Mario Rísquez
@MarioRisquez, miembro de econoNuestra.
Nacho Fernández
@NachooSi, economista y activista.

CHAVIN DE HUANTAR: COMENTARIOS FINALES 2015-06-30 15:49:04

Por razones de trabajo, tuve la oportunidad de seguir el primer juicio oral del caso Chavín de Huántar durante varios meses. Luego de asistir a las audiencias del proceso judicial, así como de leer los buenos trabajos periodísticos publicados en aquellos años por David Hidalgo y Umberto Jara, me quedó la convicción siguiente: existió una ejecución extrajudicial perpetrada por un grupo de personas ajenas a los valerosos comandos que ayudaron a liberar a los rehenes de la residencia del embajador japonés. Y que, con las demoras que había tenido el proceso, si el mismo era llevado ante el sistema interamericano y llegaba a la Corte IDH, iba a constituir una nueva sentencia en contra del Perú.

Durante el día de hoy hemos visto titulares bastante triunfalistas en torno a uno de los puntos de la sentencia de la Corte Interamericana: el no pago de reparaciones económicas a los familiares de Eduardo Cruz Sánchez (a) “Tito”, como si hubiera sido un gol del Estado peruano. Pero, al revisar la sentencia, uno se percata que los peticionarios habían renunciado a ese derecho sobre el daño material y, respecto del perjuicio inmaterial, la Corte simplemente dice que no procede. Tal vez, como indica el abogado Renato Constantino, hubiera sido mejor que la Corte invocara el precedente McCann v. Reino Unido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mediante el cual no se indemnizó a terroristas que luego fueron vulnerados en sus derechos. Pero, a fin de cuentas, no fue la fundamentación nacional lo que hizo que el organismo supranacional arribara a esta conclusión.

De hecho, la Corte termina validando la hipótesis que manteníamos desde hace años: hubo una ejecución extrajudicial - la de Cruz Sánchez - y vulneraciones al debido proceso, como el plazo razonable del proceso judicial (cuestión que el propio Estado termina reconociendo ante el sistema interamericano en 2011). Y por ello nos condenan y ordenan que se siga una investigación sobre este tema.

Todo ello desbarata una errática línea de defensa planteada por el actual gobierno: que dicho hecho no existió y para ello presentaron una serie de peritajes cada cual peor que el otro. Informes que, como mencionó Ricardo Uceda, no analizaron el cuerpo del occiso y, además, tampoco pudieron rebatir el completo estudio hecho por José Pablo Baraybar y el ya fallecido Clyde Snow.

Como hemos ya mencionado en otras ocasiones, para que ello proceda será necesario que el Estado agote los esfuerzos para atrapar a Jesús Zamudio Aliaga, procesado por estos hechos y actualmente prófugo de la justicia. Incluso la Corte nos sentencia como Estado por no haber hecho el trabajo suficiente para atrapar a esta persona que, todo apunta, sería la principal responsable de los hechos antes anotado.

Pero, además, la Corte no se ciega y también reconoce que el Estado tenía el derecho que tenía el Estado peruano para plantear una salida militar ante una crisis de rehenes. Con ello, sin duda, convalida la operación militar Chavín de Huántar, en tanto la misma haya respetado los parámetros del derecho internacional.

Hay que decir que la Corte no se pronuncia sobre el tema específico de los comandos. En este caso, deja a que la investigación judicial interna haga su trabajo. Dado que sí consideró que el fuero militar no es competente para pronunciarse sobre ello, el Ministerio Público debería rematar el trabajo y sobreseer a los comandos por la muerte de Eduardo Cruz Sánchez y así concluir lo que ha sido una cadena de errores en la justicia interna. En todo caso, los comandos sí deberían ser llamados como testigos - lo que no es una afrenta a su condición militar - a fin de seguir esclareciendo los hechos materia de proceso judicial.

Así las cosas, el Estado peruano y la clase política nacional debería ir cerrando el tema. Y no ponerse en absurdas discusiones sobre lo que una organización no gubernamental debe hacer con el pago de costas del proceso - lo que corresponde a cualquier abogado en un caso ganado (en este caso, parcialmente) - o seguir con un proceso contra el testigo japonés del caso y los dos policías que corroboraron la entrega de Cruz Sánchez al grupo encabezado por Zamudio Aliaga. Y por supuesto, deben dejar de manosear el nombre de los comandos como perseguidos, cuando nunca lo estuvieron.

Finalmente, como indica Roy Palomino:

Si un prisionero se rinde, el Estado (digamos, un Estado de verdad) no puede acabar con su vida. ¡PERO SI SON TERRORISTAS! Ya, pero el Estado tiene que ser mejor que los terroristas, ¿no?

Se supone que para eso existe la democracia: si ya se rindieron, hay que llevarlos a juicio y mandarlos a cárcel por sus delitos. De lo contrario, el Estado estaría actuando como un organismo terrorista.

Y esto es lo que debería quedar en claro, no solo con este caso - quizás uno de los más complicados por lo que implica - sino en las decenas de procesos donde agentes del Estado mataron o vulneraron otros derechos de inocentes en nombre de la pacificación. Si bien el Estado tenía el derecho y la obligación de defendernos de Sendero Luminoso y el MRTA, no cualquier mecanismo era válido para ello. A ver si de una vez por todas lo entendemos, en vez de alucinar que los conflictos como este se ganan actuando como John Rambo.

(Foto: Perú.21)

Declaración conjunta sobre la necesidad de asegurar rendición de cuentas por el programa de tortura de la CIA 2015-06-25 11:08:55

29º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Nuevo llamado de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos sobre la necesidad de asegurar la rendición de cuentas por el programa de tortura de la CIA de EE.UU.

En diciembre, la Comisión Selecta de Inteligencia del Senado de EE.UU. divulgó el resumen, los resultados y las conclusiones de sus cuatro años de investigación sobre el Programa de Detención e Interrogatorios operado por la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés). Desde entonces, la comunidad internacional de derechos humanos ha reiterado la necesidad de plena transparencia y rendición de cuentas por este programa ilegal en el marco del cual se cometieron violaciones sistemáticas de derechos humanos, incluso crímenes de tortura y desapariciones forzadas. En marzo, más de 20 organizaciones solicitaron que el Consejo de Derechos Humanos (Consejo) exija que EE.UU. cumpla con sus obligaciones internacionales sobre derechos humanos en materia de verdad, justicia y reparación, incluso a través de la designación de un fiscal especial que conduzca una investigación penal exhaustiva y creíble sobre los graves crímenes descriptos en el informe y del establecimiento de un fondo especial para compensar a las víctimas.

El mes pasado, durante la sesión del Examen Periódico Universal de EE.UU., un número significativo de Estados miembros de la ONU se unió al llamado de la sociedad civil y planteó el problema de la necesidad de justicia y reparaciones por el uso de la tortura y otras violaciones de derechos humanos en el marco de las políticas y prácticas estadounidenses contra el terrorismo.

Ellos también enfatizaron la necesidad de acabar con las detenciones por periodos indeterminados y de cerrar el centro de detención de Guantánamo, uno de los ejemplos que todavía persisten de las acciones ilegales perpetradas en nombre de la seguridad nacional tras los atentados del 11 de septiembre, 2001. Proveer justicia a las víctimas y acabar con las detenciones por periodos indeterminados en Guantánamo son dos cuestiones que todavía requieren acción decisiva y urgente por parte de la administración de Obama.

El 26 de junio, el mundo celebrará el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. El gobierno estadounidense respaldó fuertemente la adopción de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT, por sus siglas en inglés) de la ONU, que se conmemora todos los años en esta fecha. EE.UU. también es un generoso contribuyente del Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura. Pero el fracaso de EE.UU en juzgar a los responsables por el programa de torturas y desapariciones forzadas de la CIA, garantizar el derecho de las víctimas a la verdad y a reparaciones, y llevar a cabo otras acciones para impedir que estos crímenes crueles se repitan, resulta en una situación en la que EE.UU. está violando sus propias obligaciones bajo la UNCAT y otros instrumentos internacionales, además de ser duro golpe al sistema internacional de derechos humanos, en general, y al esfuerzo global para erradicar la tortura y las desapariciones forzadas, en particular.

Durante su próxima sesión, el Consejo adoptará el informe del Grupo de Trabajo del EPU de EE.UU. Solicitamos que el Consejo envíe un mensaje contundente contra la impunidad frente a la tortura y las desapariciones forzadas y exija que EE.UU. tome medidas para dar cumplimiento a todo el abanico de obligaciones de acuerdo con el derecho internacional para asegurar justicia, verdad, reparaciones y no repetición. Esto implicaría, entre otras acciones, desclasificar el informe completo del Senado sobre el programa de detención de la CIA, emprender una amplia investigación penal independiente y compensar a las víctimas.

La impunidad continuada marca un capítulo sombrío de la historia de EE.UU. que amenaza socavar la prohibición universalmente reconocida contra la tortura y otros tratos abusivos, y envía a los funcionarios estadounidenses y extranjeros el peligroso mensaje de que no habrá consecuencia alguna frente a futuros abusos. Otros gobiernos implicados en el programa de tortura de la CIA también deben rendir cuentas y están obligados a realizar investigaciones independientes, responsabilizar a los perpetradores, y proveer reparaciones.

A través de las experiencias de organizaciones de la sociedad civil y de sobrevivientes de tortura en todo el mundo sabemos que la lucha por la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos puede ser un recorrido largo y difícil. EE.UU. debe rechazar la impunidad, retornar al Estado de derecho y proveer una adecuada compensación para los cientos de personas que fueron víctimas de brutales abusos.

Esperamos que EE.UU. siga ese camino.

Firman la presente declaración:

  • American Civil Liberties Union (ACLU)
  • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
  • Conectas Direitos Humanos
  • Washington Office on Latin America (WOLA)

Adhieren:

 

  • Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, A. C.
  • Abuelas de Plaza de Mayo
  • Acción Solidaria en VIH/Sida
  • Advocates for U.S. Torture Prosecutions
  • African Centre for Democracy and Human Rights Studies
  • Ágora Espacio Civil Paraguay
  • Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, Yale Law School
  • Amnesty International
  • Appeal for Justice
  • Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis
  • Asociación MINGA
  • Asociación para la Prevención de la Tortura
  • Asociación Pro derechos Humanos
  • Cairo Institute for Human Rights Studies
  • Center for Constitutional Rights
  • Center for Justice and Accountability
  • Center for Victims of Torture
  • Centre for Human Rights
  • Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A. C.
  • Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J."
  • Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos
  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
  • Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género – Corporación Humanas
  • Civilis Derechos Humanos
  • Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
  • Coletivo PESO/Periferia Soberana
  • Comisión de Justicia y Paz
  • Comisión Ecuménica de Derechos Humanos
  • Commonwealth Human Rights Initiative
  • Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento
  • Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
  • Corporación Sisma Mujer
  • Defensa de Niñas y Niños- Internacional
  • Diyarbakir Bar Association
  • Due Process of Law Foundation
  • Egyptian Initiative for Personal Rights
  • European Center for Constitutional and Human Rights
  • Four Freedoms Forum & Hawai’i Institute for Human Rights
  • Fundación Myrna Mack
  • Fundar. Centro de Análisis e Investigación A.C.
  • Gillis Long Poverty Law Center – Loyola University New Orleans College of Law
  • Global Justice Clinic, NYU School of Law
  • Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas
  • Helsinki Foundation for Human Rights
  • Human Rights Committee of the Law Society of England and Wales
  • Human Rights Institute of Columbia Law School
  • Human Rights Law Network
  • Human Rights Watch
  • Instituto Braços – Centro de Defesa de Direitos Humanos de Sergipe
  • Instituto Brasileiro de Ciências Criminais
  • Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
  • Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay
  • Instituto Internacional de Derecho y Sociedad
  • Instituto Migrações e Direitos Humanos
  • Instituto Pro Bono
  • International Center for Advocates Against Discrimination
  • International Commission of Jurists
  • International Federation for Human Rights
  • International Human Rights Clinic, Harvard Law School
  • International Human Rights Program, Boston University School of Law
  • International Justice Network
  • International-Lawyers
  • Justice Studies Department -Northeastern Illinois University
  • Kenya Human Rights Commission
  • KontraS (Commission for the Disappeared and Victims of Violence) in Indonesia
  • Laboratório de Análise Política Mundial
  • Legal Resources Centre
  • Madres Linea Fundadora
  • Meiklejohn Civil Liberities Institute
  • Minority Rights Group International
  • Movimiento Autónomo de Mujeres
  • National Lawyers Guild
  • North Carolina Stop Torture Now
  • Observatorio Venezolano de Prisiones
  • Oficina Jurídica Para la Mujer
  • Partnership For Justice
  • Paz y Esperanza
  • PEN American Center
  • Physicians for Human Rights
  • Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
  • Programa de Pós Graduação em Segurança Pública e Direitos Humanos da Universidade Federal de Rondônia
  • Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
  • Psychologists for Social Responsibility
  • Quaker House
  • Reprieve
  • Santa Clara University School of Law, International Human Rights Clinic
  • Seguridad en Democracia
  • Sociedade Maranhense de Direitos Humanos
  • The Rabbinic Call for Human Rights
  • The Woodhull Sexual Freedom Alliance
  • Torture Abolition and Survivors Support Coalition (TASSC) International
  • Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de Guatemala
  • Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas
  • Unitarian Universalist Service Committee
  • US Human Rights Network
  • Women’s Link Worldwide
  • World Organization Against Torture

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