lunes, 11 de abril de 2016

La defensa pública de las víctimas del conflicto armado interno, realidad que no puede detenerse y

La defensa pública de las víctimas del conflicto armado interno, realidad que no puede detenerse 2015-10-13 11:35:54

cvr_ojoquellora LA DEFENSA PÚBLICA DE LAS VÍCTIMAS DEL CAI,
REALIDAD QUE NO PUEDE DETENERSE

Por Milton Campos Castillo (*)

De conocimiento público es que durante las 02 décadas comprendidas entre los años 1980 al 2000 en el Perú sufrimos irrepetiblemente un conflicto armado interno – CAI. La Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú – CVR (1)  sostiene, en su informe final, que este conflicto fue iniciado por el "Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso (PCP-SL)" que se declaró en guerra contra el Estado. Luego se sumó el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), que inició sus acciones armadas formalmente en el año 1984 (2),  accionar subversivo y condenable, desde todo punto de vista, que obtuvo como respuesta inicial de las Fuerzas Armadas una estrategia de represión indiscriminada contra la población considerada sospechosa de pertenecer a las agrupaciones subversivas y, en un segundo momento, esa estrategia se hizo más selectiva, aunque continuó posibilitando graves violaciones a los derechos humanos.

Dicho conflicto constituyó el episodio de violencia más extenso e intenso de toda la historia de la República, teniendo como costo repudiable la vida de cerca de 70,000 peruanas y peruanos aproximadamente. De esta cantidad, más del 40% tuvo su desenlace en Ayacucho y el 75% de las víctimas tenían el quechua u otras lenguas nativas como idioma materno (3).  En este período se cometieron muy graves violaciones a los derechos humanos y delitos de Lesa Humanidad como Ejecuciones Extrajudiciales, Genocidio, Tortura, Desapariciones Forzadas, Detenciones Arbitrarias, Violencia Sexual, Asesinatos masivos, etc., que todavía no han sido investigados y menos sancionados.

Desde el año 2004, progresivamente el Estado peruano ha venido  implementando un subsistema penal en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. Empero, hasta el año 2013, en el Perú ninguna víctima del conflicto armado interno podía acceder a un patrocinio legal público o estatal pese a que la Defensoría del Pueblo venía insistiendo con su recomendación al Estado para que otorgue una defensa legal a las desamparadas víctimas del CAI (4) .

Vale decir que el patrocinio de las víctimas de muy graves violaciones a los derechos humanos y delitos de Lesa Humanidad requieren necesariamente de una especialización y manejo de temática específica como el Derecho Internacional de los derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, con avocamiento exclusivo, recursos económicos adecuados para la intervención, el manejo del idioma quechua y el trabajo interdisciplinario con psicólogas, trabajadores sociales, antropólogos, forenses, etc.

De las investigaciones que se encuentran en el Ministerio Público, en menos del 10 % las víctimas y sus familiares involucradas cuentan con un patrocinio que viene siendo brindado (en su mayoría) por organismos de Derechos Humanos como Paz y Esperanza, APRODEH, COMISEDH y ANFASEP, lo que significa que un 90 % no cuenta con un patrocinio legal.

Resulta un buen paso, pero tardío, la implementación que viene desarrollando el Ministerio de Justicia (5)  desde el 2014 inicialmente de 03 defensores públicos que se ocupen de la defensa de las víctimas del CAI en 03 regiones como Ayacucho, Apurímac y Huancavelica. Significa que la región Ayacucho con 11 provincias, donde se concentra cerca de la mitad de víctimas fatales del CAI, cuenta con un abogado que se ocupe del patrocinio de miles de víctimas y sus familiares y que también tiene labores de coordinación de la oficina de Defensa Pública en Ayacucho, lo que irremediablemente no constituye un incremento significativo del porcentaje de víctimas y sus familiares patrocinadas legalmente en esta región.

En todas las regiones del Perú, excepto Lima y Callao, se ha implementado el Nuevo Código Procesal Penal – NCPP y con esto la asignación de mayor cantidad de defensores públicos en los que ya se ha incorporado también a los defensores públicos de víctimas para atender casos de diversa índole. Empero, en regiones como Ayacucho, Huánuco, Junín, Huancavelica, Apurímac, Cusco y otras donde se ventilan investigaciones derivadas del CAI debe implementarse con mayor voluntad política y económica la designación no solo de defensores públicos para las víctimas del CAI sino también de equipos interdisciplinarios o multidisciplinarios que brinden un soporte técnico-especializado a estas víctimas que ya sufrieron antes la indiferencia del gobierno.

(*) Abogado de la Asociación Paz y Esperanza

 

Notas
  1. Creada en junio del 2001 por el presidente Valentín Paniagua, encargada principalmente de elaborar un informe sobre el conflicto armado interno peruano durante el periodo entre los años 1980-2000. El 28 de agosto del 2003 se hizo público su Informe Final.
  2. Informe Final de la CVR, Tomo I, pág. 60 y 67.
  3. Sexta Conclusión General de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
  4. Conflicto Armado Interno
  5. A través de su Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia


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