sábado, 26 de diciembre de 2015

Resistencia a la Autoridad

condena —por delito flagrante— de Silvana Buscaglia ha desatado un vendaval en la relación entre la ciudadanía y la Policía Nacional. Exagerada o no, existe una ley que pena la violencia y resistencia a la autoridad. Bajo esta tipificación es que Buscaglia fue apresada y juzgada (bajo la Ley de Flagrancia), y desde entonces otros casos se han hecho visibles (Gissel Rosales y Fátima Lozada, entre otros).

Siendo estos casos públicos y en debate en medios y plazas, hemos visto ayer las imágenes de Gonzalo León Delgado, un joven de 19 años que, en estado eufórico, no paraba de agredir e insultar a quien se pusiera por delante. ¿Qué se hace con un caso así? Para muchos, la pena impuesta a Buscaglia era exagerada. ¿Sería exagerada también para León?

Vayamos más allá. Ayer, por redes, circulaba un video de un desalojo en Juanjuí que acabó en un enfrentamiento entre un grupo grande de invasores y un contingente policial. En el video se observa cómo, producto de dicho enfrentamiento, un efectivo policial queda en el arenal convulsionando. Hoy sabemos por informaciones de la zona que el agente se encuentra recuperándose de diversas fracturas. ¿Y en este caso? ¿Actuará la justicia con igual intensidad? Debería: que sean una o cien personas las que rompen la ley, en exacta situación o tipificación, no debe mermar la capacidad de hacer prevalecer la justicia.

Estos casos deberían llamar a muchos actores a la reflexión. Por un lado, a la ciudadanía, a tomar conciencia de las consecuencias cuando se rompe la ley. León, con tan solo 19 años, podría pasar los próximos 8 o 12 años en un penal por sus excesos. Por otro lado, la Policía también debe revisar sus procedimientos: hoy cuentan con un poder discrecional muchísimo mayor, y —por sus propios excesos— son un cuerpo del cual la ciudadanía desconfía. Finalmente, el Legislativo debe revisar la relación entre las penas y los delitos.


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Farandula y Espectaculo del Peru y el Mundo Personajes

Asignación por Riesgo al Policía

El Ministerio de Economía y Finanza s (MEF) aprobó hoy las disposiciones de las bonificaciones para los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) y determinó el subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas.

Según el decreto supremo, las bonificaciones se otorgan complementariamente a la remuneración consolidada y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las FF.AA. y de la Policía, sin tener carácter remunerativo ni pensionable, ni están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos.

Para financiar estas partidas, el MEF transifirió S/. 69.8 millones, de los que S/. 40'509,275 son a favor del Ministerio del Interior; S/. 29'219,334, del Ministerio de Defensa y S/. 104,500, del Fuero Militar Policial.

Los montos

La percepción mensual de la bonificación por alto riesgo a la vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia será de S/. 1,850.

En tanto, la percepción mensual para el personal militar o policial asignado, reasignado o destacado en el Vraem o zonas declaradas en Estado de Emergencia será de S/. 1,950 para el personal oficial y suboficial y de S/. 650 para los que prestan el servicio militar acuartelado.

El personal policial asignado o reasignado que presta servicios en unidades especiales tendrá derecho a percibir mensualmente la bonificación por alto riesgo a la vida. En el caso de personal oficial reasignado será de S/. 1,700 y del personal suboficial reasignado de S/. 1,550.

Por función administrativa y de apoyo operativo de efectivo para los que prestan servicios en el Instituto Geográfico Nacional, la bonificación será de S/. 3,450 para los Generales de División del Ejército, S/. 2,900 para los Generales de Brigada, S/. 2,500 para los Coroneles, S/. 2,100 para los Tenientes Coroneles, S/. 1,900 para los Mayores, ]S/. 1,700 para los Capitanes, S/. 1,600 los Tenientes y S/. 1,450 para los Sub Tenientes.

Por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad para los que realizan función jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar policial, en situación de actividad, las bonificaciones serán: S/. 5,100 para los Generales de Brigada, Contraalmirantes, Mayor General y General, de S/. 4,000 para los Coroneles y Capitán de Navío, y S/. 2,100 para los Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata y Comandantes. Para los Mayores y Capitanes de Corbeta es de S/ 1,500 y para los capitanes y Tenientes Primero S/. 1,200.


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Politica Peruana

viernes, 25 de diciembre de 2015

LAS MOVIDAS PARLAMENTARIAS DE ALIANZA POPULAR y Respondemos esas 10 dudas que te están atormentando desde que viste Star Wars: The Force Awakens

Interesante, LAS MOVIDAS PARLAMENTARIAS DE ALIANZA POPULAR 22/12/2015

(Sellado el matrimonio, ahora viene la lista al Congreso. Foto: Expreso) Cerradas las planchas presidenciales, comienzan las movidas para formar las listas al Congreso. Y donde ya comienzan los cubileteos es en Alianza Popular, el bloque formado por el APRA, el PPC y Vamos Perú, junto a Fuerza Loretana. Veamos como va la cosa. (Los dos puntales [...]

Es Noticia, Respondemos esas 10 dudas que te están atormentando desde que viste Star Wars: The Force Awakens 24/12/2015

“All of her stories have happy endings. That’s because she knows where to stop. She’s realized the real problem with stories—if you keep them going long enough, they always end in death.” Neil Gaiman – The Sandman   Vamos a ir al grano porque si me dejo llevar y nos ponemos a discutir detalles de la […]
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Dinero desde Internet

'Caracol': Pérez Guadalupe negó vínculo con prófugo tras audios y ¿Todavía no hay presidente? Las elecciones españolas para dummies (porque ni ellos mismos las entienden)

Es Noticia, 'Caracol': Pérez Guadalupe negó vínculo con prófugo tras audios 22/12/2015

El ministro aseguró que las conversaciones de los vinculados a 'Caracol' no le competen y cuestionó al Ministerio Público








Muy Útil, ¿Todavía no hay presidente? Las elecciones españolas para dummies (porque ni ellos mismos las entienden) 23/12/2015

Amigo peruano que no entiendes por qué los españoles reeligieron a Rajoy y tampoco entiendes por qué tus amigos izquierdas celebran el triunfo de Podemos, si es que quedaron en tercer puesto: no te preocupes. El sistema electoral español es tan enredado que ellos mismos están tan perdidos como nosotros: Es muy fácil: el primero ha […]
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Farandula y Espectaculo del Peru y el Mundo

Apartan de la causa Papel Prensa al camarista Eduardo Freiler y El TS reconoce el derecho de una mujer a cobrar pensión indemnizatoria de su exmarido pese a convivir con otra pareja

Muy Útil, Apartan de la causa Papel Prensa al camarista Eduardo Freiler 23/12/2015

La decisión fue adoptada por sus pares de la sala I de la Cámara Federal porteña, Eduardo Farah y Martín Irurzun, con la disidencia de Jorge Ballestero. El pedido de recusación había sido presentado por las defensas de los imputados, Héctor Magnetto, del Grupo Clarín, y Bartolomé Mitre, de La Nación...

Muy Útil, El TS reconoce el derecho de una mujer a cobrar pensión indemnizatoria de su exmarido pese a convivir con otra pareja 23/12/2015

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar una pensión compensatoria de su exmarido a pesar de que convive con otra pareja.

Los cónyuges firmaron un convenio regulador de su separación en el que pactaron a favor de la esposa una pensión compensatoria de diez años.

Antes y después de la firma del citado convenio, el esposo sabía que la esposa convivía con otra persona de la que estaba embarazada.

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que dicho pacto contravenía el artículo 101 del Código Civil que prevé la extinción de la pensión por la convivencia marital de su acreedor con otra persona.

Sin embargo, la Sala de lo Civil considera que la sentencia recurrida, ahora anulada, no tiene en cuenta que las partes en el ejercicio de sus propios derechos llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión y al interferir en dicho acuerdo sin precepto que lo autorice rompe con la seguridad jurídica contractual.

La sentencia fija como doctrina que "a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público".


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Dinero desde Internet

CARTEL CALLAO y Adolescentes en el encierro. La intervención pedagógica como abordaje

Qué Opinas? CARTEL CALLAO 13/12/2015

A pesar de estar unido a Lima, pareciera existir una dis­tancia mayor entre la capital del país y el primer puerto. Solo a partir del asesinato del informante policial Wilbur Castillo hemos vuelto la mirada a una lamentable situa­ción que, mutatis mutandi, se está presentando en otras regiones del país. Es cierto que la delincuencia común es un [...]

Revísalo, Adolescentes en el encierro. La intervención pedagógica como abordaje 19/11/2015

Adolescentes en el encierro. La intervención pedagógica como abordaje
  • Cualquier adulto en contacto con jóvenes detenidos puede resultar “su Referente, su Otro” e intervenir en forma pedagógica en su vida.
  • No existen razones de fondo que impidan trabajar, al mismo tiempo o de forma integrada, controlando al detenido y estableciendo con él lazos empáticos o de características no represivas.
  • Se entiende que la “seguridad” depende del “vínculo”.

Introducción: datos y políticas públicas

La delincuencia juvenil (sus razones, su crecimiento y proliferación, y sus consecuencias sobre las comunidades) resulta hoy un problema ineludible, a la hora de diseñar y ejecutar políticas públicas, en casi todo el mundo occidental.

En Argentina, puntualmente, el fenómeno de los jóvenes que cometen delitos se presenta con notable dramatismo en el conurbano bonaerense, o Gran Buenos Aires, es decir, la zona adyacente a la Capital Federal, dentro de la Provincia de Buenos Aires.

En esa pequeña porción de superficie del territorio nacional, se encuentran, paradójicamente, los barrios argentinos con PBI más alto y más bajo. Estos últimos, conforman inmensos bolsones de extrema pobreza y marginalidad, representados en asentamientos ilegales conocidos como villas miseria, que ocupan vastas porciones del centro y sur de la Capital, y de todos los municipios bonaerenses linderos.

Repasando la historia argentina reciente, y tomando como referencia el estallido social de diciembre de 2001, que terminó con protestas callejeras, muertes por represión policial y renuncia del presidente Fernando De La Rúa, la cuestión penal presenta indicadores claros: la población carcelaria argentina de aquél año llegó a 20.305 presos, representando un incremento de 22 por ciento en relación con la del año anterior.

Esas cifras se exacerban en la zona señalada. Puntualmente, en Buenos Aires, “entre 1999 y 2005, la población penal aumentó casi 80 por ciento. En lo tocante a niños, desde 1999 hasta 2007 las causas penales abiertas aumentaron de aproximadamente 20 mil a 32 mil. En 2012, según la Comisión Provincial por la Memoria, esas mismas causas penales sumaron 28.399” (CPM, 2012). No existen cifras oficiales más actuales.

Lo cierto es que, desde 2004 hasta 2008, el Gobierno provincial implementó una batería de políticas vinculadas a poner en práctica todo el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, es decir, un complejo entramado institucional tendiente a proveer sanciones, juzgar y encerrar a adolescentes de entre 14 y 18 años.

Precisamente, en 2005 y 2006, el Estado bonaerense creó dos Centros de Recepción, Evaluación y Ubicación de Jóvenes en conflicto con la ley penal (CREU): uno en el sur del conurbano, el de Lomas de Zamora; otro en el norte, en la localidad de Malvinas Argentinas.

Cada uno de estos dispositivos institucionales de privación de libertad alberga, hoy día, a más de 100 adolescentes imputados y procesados por la comisión de delitos graves, como robo calificado, homicidio, violación o secuestro procesados, pero no condenados. Es decir, los detenidos se encuentran cumpliendo prisión preventiva, a la espera de sentencia.

La ley plantea –aunque rara vez ocurre- que ese proceso no debe durar más de 180 días como máximo, tiempo en el cual, a su vez, los adolescentes deben ser evaluados según cada caso, y reubicados en instituciones acordes para cumplir con las medidas que la Justicia Penal Juvenil crea corresponder.

Yo fui contratado por la Secretaría de Niñez y Adolescencia en 2005, con destino en el CREU Lomas de Zamora. Fue allí donde realicé mis observaciones y el trabajo de campo al que haré referencia seguidamente.

Diagnóstico poblacional e institucional, y cambio de paradigma

En virtud de la aprobación de un proyecto pedagógico de mi autoría, se me encomendó, en principio, la tarea de desarrollar talleres educativos[1]. Así pues, comencé a trabajar con grupos de no más de 6 adolescentes por vez, utilizando medios de comunicación, como radio, diarios y revistas, con el objeto de hacer circular la palabra.

La primera comprobación que realicé era que la inmensa mayoría de los alumnos eran analfabetos o semi analfabetos, por lo que, en principio mirando fotos impresas y conversando sobre ellas, los invité a crear historias y escribirlas, con mi ayuda.

Eso me permitía indagar desde lo simbólico, y en forma grupal, respecto de las historias de vida de cada uno de los detenidos, observando su sentido de pertenencia a la sociedad, su idea de la responsabilidad, autocrítica, visión del mundo y su propio futuro. En definitiva, recreando su construcción de identidad, aún inconclusa, dada su edad.

Así también, en esos primeros talleres, comencé a conversar acerca de la deserción escolar que evidenciaban, y confirmé que ese era su primer gran fracaso frente a la sociedad. Ellos admitían que no haber terminado siquiera la escuela primaria les resultaba vergonzante, tanto como no poder leer, escribir, ni comprender consignas simples.

Además, sus trayectorias sociales eran deficitarias por donde se las mirase: habían sufrido carencia de vínculos primarios, violencia familiar, y situación de calle. Presentaban una desafiliación tanto material como simbólica, y les costaba identificar referentes afectivos. Peor aún, había quienes se reconocían como herederos de una identidad transgresora, porque eran hijos y nietos de delincuentes, algunos de los cuales habían muerto en episodios delictivos, y otros estaban, también, presos.

Finalmente, y por supuesto, uno de los denominadores comunes era el consumo de estupefacientes. Todos los alumnos llevaban más de 3 años de consumo admitido de marihuana, alcohol, ansiolíticos, pegamento y paco[2]. Las consecuencias de ello, en su capacidad cognitiva, eran palmarias.

Así pues, y en vista del diagnóstico que íbamos construyendo respecto de los adolescentes alojados en el CREU Lomas, se hacía indispensable diseñar una política institucional que abordara la problemática adecuadamente. Sin embargo, en la historia de las instituciones de encierro, existen prejuicios basales, que había que derribar.

Uno de ellos, divide, en forma irreconciliable, a quienes se ocupan de la seguridad, aquí llamados Asistentes de Minoridad, respecto de los profesionales del Equipo Técnico, léase psicólogos, trabajadores sociales y abogados.

Tradicionalmente, los primeros se encargan de vigilar y castigar, tal el título de la célebre obra de Foucault; y los segundos, trabajan con los adolescentes intentando crear un vínculo con ellos, a través del cual intentan conocerlos, como mínimo, para poder elevar un adecuado informe al juzgado interviniente.

En este contexto, había que superar esa fractura, con una propuesta integradora, que permitiera un abordaje institucional interdisciplinar. Más aún, viendo que, por la demora de la justicia, los adolescentes superaban largamente los 180 días de procesamiento previstos, era necesario que el CREU no se limitara a su función nominal, de evaluar para reubicar. Se volvía imperioso utilizar el tiempo de encierro para comenzar el trabajo hacia la recuperación de la libertad.

 Fue entonces, cuando acuñamos el concepto de “Intervención Pedagógica” (BERCHI y MOYA, 2006, p 3). En este sentido, junto a la Dirección del establecimiento, comenzamos a redefinir la función de los adultos del CREU, poniéndolos en pie de igualdad, y considerando como única variable si tomaban o no contacto significativo con los alojados.

A partir de allí, propusimos que cualquier adulto en contacto con detenidos podía resultar, para alguno de ellos, “su Referente, su Otro” (MARTORELL, 2006), e intervenir en forma pedagógica en su vida. Eso implicaba poner en práctica un conjunto de acciones y tareas, con el objetivo de que los jóvenes efectuaran modificaciones en:

a)      La estructura de la visión (que el joven pueda VER - SE y reconocerse a sí mismo como Sujeto);

b)      La estructura del lenguaje (que el joven pueda EXPRESAR - SE y verbalizar sus deseos);

c)       La estructura de la memoria (que el joven pueda NARRAR - SE, e identificarse en su propia historia);  

d)      La estructura de la moral (que el joven pueda JUZGAR - SE y evaluar su responsabilidad sobre sus propios actos);

e)      La estructura del poder (que el joven pueda DOMINAR - SE ejerciendo su poder sobre sí mismo). (LARROSA, 1995, p. 293).

Y este trabajo sólo podía llevarse adelante en el contexto de un verdadero abordaje pedagógico institucional, es decir, un conjunto de decisiones y acciones a implementarse por parte de la Dirección, los asistentes de minoridad, y el Equipo técnico, en las que se promovieran estrategias, acciones, herramientas y dispositivos que tuvieran por objetivo intervenir en lo individual de un joven, de manera de lograr la adquisición de responsabilidad de sus propios actos, cambiar hábitos nocivos, e incorporar principios, normas y pautas, como el trabajo, el estudio, la dedicación, el esfuerzo como medio de alcanzar el éxito, la honestidad, la perseverancia, la capacidad de frustración, la solidaridad, etc., teniendo siempre como horizonte la recuperación de la libertad. (BERCHI Y MOYA, OP CIT).

La experiencia resultó un verdadero cambio de paradigma en el acompañamiento de los jóvenes en conflicto con la ley penal de la provincia de Buenos Aires. Los resultados, provisorios, fueron difundidos a todos los docentes de instituciones penales juveniles bonaerenses, y de escuelas de cárcel en general, de Chubut[3] (BERCHI, 2007 y 2008).

La razón de dicho cambio, es que pusimos en discusión uno de los prejuicios básicos del trabajo en el encierro, que cabalga sobre la falsa antinomia seguridad – vínculo o vigilar y castigar versus generar empatía. Fundamentalmente, demostramos que no existen razones de fondo que impidan trabajar, al mismo tiempo o de forma integrada, controlando al detenido y estableciendo con él lazos empáticos o de características no represivas.

Partiendo de la base de que un adolescente es un Sujeto en formación, que “necesita un Otro que lo interpele como tal” (MARTORELL, OP CIT), se trabajó con la hipótesis de que la “seguridad” depende del “vínculo”. Este postulado posee una doble implicancia, a saber

  • por un lado, significa que, en la medida en que los adolescentes detenidos encuentren en los adultos verdaderos educadores, cuya “presencia pedagógica” (GOMEZ DA COSTA, p 120) les permita evacuar dudas, sentirse contenidos,  discutir las normas y comprender su sentido, etc., su peligrosidad (violencia, rechazo, capacidad transgresora) mermará sensiblemente.
  • por otra parte, se infiere que si la población de jóvenes internados en instituciones de encierro presenta altos índices de peligrosidad (en el sentido descrito en el párrafo precedente) ello es consecuencia de que el trabajo de los adultos en general no está constituyendo vínculos pedagógicos sólidos, por lo cual, los jóvenes no los reconocen como educadores, sino como meros agentes encargados de la vigilancia y el castigo, o asesores, y construyen su identidad dentro de la institución por oposición y diferencia hacia ellos. (BERCHI Y MOYA, OP CIT).

En definitiva, se sostuvo que un vínculo pedagógico en sentido amplio, sólidamente construido entre adultos y jóvenes, reduciría las probabilidades de que los últimos desconocieran las normas, intentaran transgredirlas, desarrollaran acciones violentas entre sí y/o con los adultos, etc.

Conclusiones

Poner en discusión el viejo paradigma respecto del abordaje institucional de jóvenes detenidos, y penalmente procesados, en el CREU Lomas de Zamora, generó terreno fértil para las reflexiones necesarias en torno del rol de los adultos en el encierro.

Habiendo elaborado e implementado un paradigma de abordaje nuevo, el carácter pedagógico según el cual se redefinieron las intervenciones de los adultos en contacto con los detenidos permitió evaluar con criterio unificado la labor de los Asistentes de Minoridad, de los profesionales del Equipo Técnico y de este docente. La información entre las distintas áreas del CREU comenzó a circular con mucha más fluidez, lo que amalgamó el trabajo y le dio coherencia.

Los detenidos comenzaron a considerar a todo adulto en contacto con ellos como posible Referente. Así, ya no se limitaron a compartir sus miedos, frustraciones, y experiencias con los psicólogos y trabajadores sociales, sino que lo hicieron también con los Asistentes de Minoridad, y conmigo.

Lo más importante: la violencia dentro del CREU mermó ostensiblemente. Y al bajar el nivel de violencia, bajó la cantidad de sanciones. A menos violencia y sanciones, más posibilidad de trabajar positivamente en la tan mentada reinserción social positiva.

El diálogo entre los detenidos y los distintos Referentes institucionales, permitió que el trabajo en la subjetividad de los primeros se construyera sobre la base de múltiples e igualmente valiosos aportes. Porque, en definitiva

“(…) la palabra y la ficción –que se utilizan en el aula- es lo que otorga, al Sujeto y a la humanidad, la posibilidad de decir. La violencia es una manera de poner en acto una impulsión, lo que no encuentra otra vía de elaborarse o de hacerse ver. Entonces, (…) la interpelación al Sujeto llama a la palabra y a la responsabilidad. Sin responsabilidad, sin palabra, sin interpelación y sin deseo no hay sujeto, no hay ética, no hay ley (…)” (MARTORELL, OP CIT).

Referencias bibliográficas

  • Berchi, M. A. (2008). Por qué educamos en cárceles. Reflexiones en torno de la educación y la provación de libertad (pág. 30). Rawson: Soin editar.
  • Berchi, M. A., & Moya, O. (2006). Intervención pedagógica. Un nuevo paradigma en el acompañamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación.
  • Berchi, M. (2007). De lo penal a lo educativo. El caso Lomas. . Elementos constitucivos de la educación en el CREU Lomas de Zamora (pág. 20). Buenos Aires: Sin editar.
  • Comisión Provincial por la Memoria. (2012). Informe anual 2012. Buenos Aires: CPM.
  • Costa, A. G. (1995). Pedagogía de la presencia. Buenos Aires: Losada.
  • Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. (2007). Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Oficial. Recuperado el Noviembre de 2015, de http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-13634.html
  • Larrosa, J. (1995). Escuela, poder y Subjetivación. Madrid: La Piqueta.
  • Martorell, E. (2006). De la violencia a la subjetividad, una interrogación en torno de refundar el territorio de escolar. Idem (pág. sin especificar). Buenos Aires: Observatorio de Violencia.
  • Ribet, M. I. (2005). Informe de evaluación final Mesa Nacional La educación de menores en conflicto con la ley penal. Buenos Aires.: Sin editar.


[1] Posteriormente, asumí la responsabilidad de poner en marcha el Servicio Educativo del CREU, con dos turnos de escuela primaria durante la mañana, más actividad física y talleres de educación profesional extramuros. Además, fui tutor de alumnos de nivel superior, también en escuelas fuera del CREU.

[2] La PBC (Pasta Base de Cocaína, o paco) es la cocaína no tratada, extraída de las hojas de coca a través de un proceso de maceración y mezcla con solventes tales como parafina, bencina, éter, ácido sulfúrico, etc. El hecho que la PBC contenga el alcaloide más los solventes, que son sustancias tóxicas, la hace mucho más peligrosa para el organismo. Ver http://www.manantiales.org/drogas_pasta_base_de_cocaina.php.

[3] Allí se encuentra el famoso Penal de Rawson, docentes de cuya escuela participaron de capacitaciones en las que se difundió la experiencia en cuestión.

 


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Populismo penal

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Edición Impresa del 25 de Diciembre de 2015

Gente como uno (GCU)



Escribe:


Juan de la Puente

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La polémica sobre la agresión de una ciudadana a un policía en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, condenada a 6 años y 8 meses de prisión, es emblemática para otra discusión más crucial sobre el papel de las leyes y de la justicia en la lucha contra el delito. Como ya sucedió en México y otros países que experimentan el auge del crimen, se vislumbran dos fenómenos en pugna ante el delito, el populismo penal y el clasismo elitista.

 

El país lleva una década de cambios legislativos para hacer de esta regulación más severa en penas y menos garantista respecto de los infractores. Esta espiral se eleva por un impulso multiclasista con sed de venganza más que de sanción y es probable que no se detenga hasta la ampliación de la pena de muerte y la eliminación de todo beneficio penitenciario.

 

Parte de este populismo es la tolerancia con el gatillo fácil policial estimulado también legalmente, excepto la reciente Ley sobre el uso de la fuerza por la PNP (D. Leg. Nº 1186), de modo que, por ejemplo, era natural que en diciembre del año 2009 una encuesta de Ipsos revelara que el 47% aprobaba la existencia de escuadrones policiales que ejecuten a delincuentes.

 

El populismo penal no es el único fenómeno que se observa frente al delito. Se aprecia también un clasismo elitista que entiende que los secuestradores, extorsionadores y narcotraficantes son siempre los otros, los de abajo, los peruanos de "color puerta". Nos lo dice todos los días la falta de imaginación para bautizar a los detenidos como "cholo" "negra" o "chino" o la historia sin fin de las bandas de "malditos" siempre de Cantogrande,  Bayóvar o Huáscar aunque se apresen bandas cuyos miembros vivan, todos, en Chacarilla, Camacho o La Molina.

 

En el caso del Aeropuerto Jorge Chávez han chocado populismo y elitismo con la justicia al medio, la que siempre paga los platos rotos. Y han salido chispas. La  agresión de una mujer de camioneta 4x4 a un policía mestizo no puede ser más simbólica de ambas subjetividades que actúan en lo público. Frente a la intervención policial por una infracción cierta la ciudadana manoteó y derribó el casco del policía, le dio una bofetada, lo insultó, le dijo que no lo habían enviado al colegio y luego arrancó su vehículo atropellando a los policías que estaban delante.

.

La condena a la infractora se vio rápidamente en disputa. Una página de Facebook que reclama por su libertad tilda de resentido social al policía agredido, sostiene que la acusada solo lo despeinó, que los policías del Perú son acomplejados y que este es un caso de abuso contra la minoría blanca del Perú, lo que involucra al juez.

.

El cuestionamiento jurídico de la sentencia empezó usando los vocablos desproporcionado y excesivo, escondiendo que el mar de fondo es la desordenada reforma penal a la que ha conducido la crisis de seguridad del país, uno de cuyos resultados es la obligada terminación anticipada de los procesos llamados "inmediatos" en casos de flagrancia, para lo cual se modificó otra vez el Código Penal (D. Leg. Nº 1194).

 

Varios abogados que hemos criticado desde hace años el populismo penal hemos sido enfrentados por quienes desde una visión conservadora se imaginan una justicia sin derechos operando bajo la lógica de "mientras el populismo penal no me afecte ¡Viva la pena! En esta ocasión, ese grupo social se ha sentido afectado por una norma que creía que jamás los alcanzaría basados en sus apreciaciones de que el delito no es propio de Gente Como Uno (GCU). La conclusión es la de siempre, un grupo contra una ley que acaba de descubrir que puede castigar severamente la prepotencia.

 

Los GCU han retrocedido y piden condenas benignas. Desde el gobierno han dicho con dramática sinceridad que la ley de flagrancia no fue pensada para las agresiones individuales sino para la resistencia a la policía en casos de marchas y desalojos. Tranquilos, así la cosa cambia; la justicia se había equivocado, es decir, había acertado; creía que era para todos. Qué ingenua. (Libertad para los presos políticos en Venezuela esta Navidad).


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Bitacoras.com