miércoles, 25 de febrero de 2015

TEMAS DE FONDO SOBRE LA ACTUACION POLICIAL y Alan García y Keiko Fujimori son organizaciones que defienden el gran capital

Muy Útil, TEMAS DE FONDO SOBRE LA ACTUACION POLICIAL 13/02/2015

Durante los últimos dos meses. se han suscitado una serie de críticas a la actuación de la Policía Nacional, en el trato frente al ciudadano. A continuación, un recuento: El “gas gratis” que la PNP acostumbra mandar en cada manifestación contra el gobierno (recuerden las manifestaciones contra la Ley de Empleo Juvenil). Las pocas facilidades que se [...]

Revísalo, Alan García y Keiko Fujimori son organizaciones que defienden el gran capital 23/02/2015

El exprocurador Julio Arbizu indicó que tanto el Partido Aprista, de Alan García, y Fuerza Popular, de Keiko Fujimori, actualmente son organizaciones que defienden el gran capital.
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La exesposa de Nisman solicitó un veedor de la Corte Interamericana y La lentitud judicial acumula miles de kilos de droga en comisarías paraguayas

La exesposa de Nisman solicitó un veedor de la Corte Interamericana 2015-02-12 15:14:16

Política Redacción La Voz y agencias Télam y DyN La exesposa del fiscal Alberto Nisman, Sandra Arroyo Salgado, participó este jueves de la audiencia pública en el Senado organizada por la oposición y solicitó que se evalúe la posibilidad de solicitar un veedor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Arroyo Salgado "exigió" a las autoridades judiciales que investigan el caso "que se le dé el mismo tratamiento que a todos los procesos en trámite", según "el Código Procesal de la nación que establece que los sumarios sólo son públicos para las partes". Sandra Arroyo Salgado participó del debate en la audiencia pública realizada en el Senado por legisladores de la oposición.

La lentitud judicial acumula miles de kilos de droga en comisarías paraguayas 2015-02-03 11:49:18

Debido al robo de esa droga, ocurrido en una dependencia policial de Pedro Juan Caballero, ciudad fronteriza con Brasil, las autoridades judiciales han comenzado a quemar evidencias de causas que se remontan a hasta diez años atrás.

Curuguaty. La lentitud de la Justicia ha provocado la acumulación de decenas de toneladas de marihuana en depósitos y comisarías de Paraguay, en una de las cuales fue sustraída en enero una carga de 252 kilos de cocaína incautada a un grupo narcotraficante, según reconocieron las propias autoridades.

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DESPUES DE 27 AÑOS SE JUDICIALIZA CASO PUTIS 2012-08-28 16:08:01

La matanza de más de cien personas ocurrida en diciembre de 1984 en la comunidad de Putis, Ayacucho, por fin será investigada judicialmente, al haber admitido el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima la denuncia formulada por la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho contra Wilfredo Morí Orzo, Juan Briones Dávila, Carlos Celso Soto Mesinas y Luis Oscar Grados Bailetti, por homicidio agravado, en uno de los crímenes más bárbaros registrados durante el conflicto armado interno en nuestro país.

Para el Juez Penal, existen " … muy graves y fundados elementos de convicción que sustentan con alto grado de verosimilitud la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud", lo cual se concluye luego de evaluar toda la evidencia  que obra en la investigación fiscal como testimonios de los familiares de las víctimas, de los propios militares, de los comuneros que participaron como guías militares, de las autoridades comunales de esa fecha, los informes periciales de la exhumación de los restos de las víctimas, entre otras.

Señala, igualmente, el magistrado, que "… existen fuertes elementos de convicción que vinculan a los imputados con los cargos jerárquicos militares en la zona y tiempo de la masacre de Putis…", esto debido a que el Gral. Morí Orzo en su condición de Jefe Político Militar de la jurisdicción militar de Ayacucho era quien formulaba los planes y operaciones teniendo como base la información brindada por el Oficial de Inteligencia G-2, en este caso  Carlos Celso Soto Mesinas; en tanto Juan Briones Dávila como Jefe del Estado Mayor Administrativo-JEMA era quien supervisaba la situación administrativa de las operaciones y el entrenamiento de las unidades contrasubversivas y tenía bajo su mando al oficial de Logística G-$ quien equipaba a las patrullas; por otro lado, Luis Oscar Grados Bailetti como jefe de operaciones G-3 comandaba la compañía "Los Linces", que era un equipo especializado para apoyo a operativos militares; todos ellos al mando de Mori Orzo.

Antecedentes

El 13 de diciembre de 1984, hace más de 27 años, integrantes del Ejército Peruano pertenecientes a Bases Militares de la Segunda División de Infantería de Ayacucho comandada por el Gral. (R) Wilfredo Morí Orzo, dando cumplimiento a un operativo militar en la zona rural de la provincia de Huanta – Ayacucho, con apoyo de la compañía "Los Linces", ejecutaron a un centenar de personas entre ellas mujeres que fueron violadas salvajemente también se encontraban muchos niños y niñas cuyos restos fueron enterrados indiscriminadamente en esa comunidad.

Jurisprudencia Internacional

Tomando en cuenta la jurisprudencia que se ha venido desarrollando en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: casos Barrios Altos y Cantuta, el Estatuto de Roma, La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa Humanidad, y el Tribunal Constitucional, el Juez Penal expresa que: "… por su especial naturaleza deben ser considerados como delito de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.

Para el Dr. Milton Campos, abogado de Paz y Esperanza, institución que patrocina a los familiares de las víctimas, "la judicialización del caso Putis aviva la confianza en los familiares de las más de cien víctimas de esta masacre, quienes esperan que las autoridades judiciales reconozcan su derecho a la justicia y a la verdad, investigando minuciosamente este acto de barbarie, y sancionando ejemplarmente a los responsables.

Con la apertura del proceso penal a los denunciados, el órgano jurisdiccional les ha impuesto restricciones tales como su concurrencia al Juzgado cada 30 días, impedimento de variar su domicilio sin autorización del juzgado, e impedimento de salir del país. Asimismo, ha dispuesto la realización de las declaraciones de todos los involucrados, testigos, peritos y otras diligencias durante el mes de septiembre.

Fuente: Paz y Esperanza

Conavip exige que los embargos a terroristas continúen 2012-08-13 11:33:44

Víctimas de la violencia piden más embargos a sentenciados por terrorismo y que recursos se utilicen en reparaciones. Foto: Andina

Los deudos de las víctimas de la violencia desatada por el terrorismo entre 1980 y el 2000 pidieron hoy continuar con los embargos a los sentenciados por ese delito y que los recursos recuperados se destinen a implementar el programa de reparaciones individuales y colectivas.

La Coordinadora Nacional de Organizaciones de Víctimas por la Violencia, (Conavip), Doris Caqui Calixto, consideró "positiva" la decisión de las autoridades judiciales de embargar los bienes a Alfredo Crespo, abogado del cabecilla senderista Abimael Guzmán, por no cumplir con el pago de la reparación civil fijada en su sentencia por delito de terrorismo.

"Estamos plenamente de acuerdo con esa decisión y esperamos que se realicen los mayores esfuerzos posibles para que se embarguen los bienes de todos los hicieron tanto daño hicieron al país", dijo a la Agencia Andina.

Remarcó que los recursos incautados pueden servir para implementación del programa de reparaciones individuales y colectivas a favor de los deudos del terrorismo, que aún falta implementar.

"Pedimos que estos recursos sirvan para llevar a cabo las reparaciones. Resulta importante que la agenda de las víctimas de la violencia sea tomada en cuenta", manifestó.

Según la desactivada Comisión de la Verdad y Reconciliación, que investigó este periodo de violencia, alrededor de 70,000 personas, en su mayoría campesinos, murieron entre 1980 y 2000 debido a la violencia iniciada por la banda terrorista Sendero Luminoso.

Caqui Calixto pidió, además, que todos los sectores actúen con firmeza frente a la influencia de grupos como el Movimiento por la Amnistía y los Derechos Fundamentales (Movadef).

Refirió, no obstante, que se debe enfrentar ese problema con mucha "responsabilidad" y no servir como "caja de resonancia" de opciones extremistas.

Opinó que resulta necesario que los diversos sectores del país realicen una pedagogía clara sobre la violencia ocurrida en el país, para que los jóvenes conozcan lo que fue la "barbarie terrorista" y no caigan en la influencia de grupos como el Movadef.

Fuente: Andina

"Hay que investigar todas las hipótesis" 2012-07-13 22:01:00

Hicham Hamdan (Embajador del Líbano en la Argentina)

En el marco del diálogo que La Voz del Interior publicó el pasado sábado 7 con el embajador de Israel en la Argentina, deseo señalar lo siguiente:

1. El gobierno libanés condena todas las formas de terrorismo. Además, expresó y sigue expresando su solidaridad con el Gobierno y el pueblo argentinos, en contra de cualquier acto terrorista que ocurra en este amigo país. Desde el inicio de mi misión aquí, en el año 2000, busqué crear la cooperación entre las autoridades judiciales en Argentina y en el Líbano en pos de develar la verdad, especialmente en lo relacionado con la explosión en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (Amia). Las autoridades judiciales de este país son testigos de esta cooperación.

2. Interesa al Líbano y a todos los libaneses en el mundo que la Argentina descubra la verdad, para que los familiares de las víctimas obtengan sus derechos de conocer la verdad y las víctimas descansen en paz. Creemos que no se debe transformar este asunto en un palco para intereses políticos particulares. Es importante la apertura hacia todas las teorías, tener en cuenta todas las probabilidades e investigar con el fin de llegar a la verdad, más allá de quién haya causado y realizado las explosiones.

3. Digo todo esto porque escuché a varios funcionarios ministros, jueces, miembros del Congreso, decir que no existe ninguna evidencia que permita dirigir acusaciones específicas hacia Hizbollah. Cuando ocurren operaciones como éstas, se elaboran teorías y se empieza a trabajar para difundirlas. Algunas entidades de seguridad internacional, en especial entidades israelíes, elaboraron la teoría que acusa a Hizbollah de realizar las explosiones a favor de Irán.

4. Comprendemos que existen relaciones de enemistad entre Estados Unidos e Israel, por un lado, e Irán y Hizbollah, por el otro. El Líbano fue una gran víctima de esta enemistad. La última vez que el Líbano fue víctima de estas relaciones fue en 2006, con la guerra destructiva que lanzó Israel en contra del Líbano con la excusa de destruir a Hizbollah. En esa ocasión, Israel destruyó al Líbano y no pudo destruir a Hizbollah. Rechazamos que algún país amigo, como la Argentina, sea escenario de este conflicto. Por esto, aunque no queríamos interferir en la investigación en curso, deseamos que se tome en cuenta la otra teoría, la que sostiene que las dos explosiones, en la embajada israelí y en la Amia, fueron realizadas desde adentro. Se rechazó esta teoría y no se realizó ninguna investigación seria en este aspecto. Incluso el gobierno israelí aseguró, a través de un alto funcionario en la Cancillería israelí en una respuesta en el diario La Nación , de Buenos Aires, que Israel se negó a permitir al Gobierno argentino investigar en la explosión de la embajada, porque "el responsable es conocido".

5. El Líbano y todos los países árabes aseguraron su rechazo a la proliferación de armas nucleares en la región. Los países árabes buscaron que se emita una resolución en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para establecer una región libre de armas nucleares en esta zona. No obstante, Estados Unidos e Israel se negaron. Todos saben que Israel es un país nuclear y es el único país en Medio Oriente que no es miembro del Tratado para la no Proliferación de Armas Nucleares. Asimismo, Israel no permite a los inspectores del Organismo Internacional de Energía Atómica (Oiea) examinar sus instalaciones nucleares.

6. El Líbano fue en 2002 escenario de la firma de un Plan de Paz en Medio Oriente por los líderes de los países árabes (el Plan de Beirut). La comunidad internacional, incluyendo a Estados Unidos, apoyó este plan. No obstante, Israel lo rechazó sin razones importantes. Se sabe que el problema del Medio Oriente todavía existe a causa de la insistencia de Israel de rechazar la paz y de su búsqueda de ocupar todos los territorios y crear asentamientos.

7. El rechazo de la paz y, por ende, mantener la herida abierta, permite que domine el fundamentalismo en los dos bandos. No se debe hablar de la Primavera Árabe sin buscar la influencia del factor israelí en el establecimiento de las dictaduras árabes. Algunos de los que el embajador israelí denominó dictadores eran amigos de Israel. Asimismo, la dictadura no es la única enfermedad que perjudica a la democracia, ya que el racismo es una enfermedad aún más grave. Los árabes, cristianos y musulmanes sufren de una escandalosa discriminación legal hacia ellos, una discriminación que es severamente criticada por parte de las organizaciones de derechos humanos y el Consejo de Derechos Humanos.

8. Apoyo firmemente el trabajo en pos de consagrar el modelo del Líbano y de Argentina en cuanto a convivir en paz entre las distintas creencias religiosas, en el marco de los principios de la justicia y el derecho internacional.

Qué dijo el embajador de Israel

Hace una semana. En la entrevista publicada el sábado 7 de julio en este diario, el embajador de Israel en la Argentina, Daniel Gazit, aseguró: "Todos sabemos quién está detrás de la organización de los atentados. Irán e Hizbollah". Además, el diplomático reiteró las denuncias de que Irán pretende desarrollar una bomba atómica y agregó: "Irán está empeñado en que la revolución islámica debe dominar el mundo y actúa en consecuencia y en la medida en que puede. Ahora que tienen miedo de que los ataquen por el tema nuclear, lo que hacen en todo el mundo es instalar células que puedan activarse en el momento en que reciban la orden de atacar lo que consideran objetivos occidentales, desde embajadas hasta locales de comida rápida".

Ordenan embargo preventivo de inmuebles de Eva Fernenbug 2013-07-02 13:58:29

La Quinta Sala Penal con Reos Libres dicta medida por 90 días prorrogables para futuras investigaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales.

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¿Qué sabemos de la partida presupuestal?
Ministerio de Justicia sustentó presupuesto para el 2015 y Nacional de DD.HH. incorporará recomendaciones de grupos opositores
¿Qué sabemos de impulsar la gestión ambiental?
¿Qué sabemos de fomentar el reciclaje?
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Policía es detenido por intentar robar avícola en Independencia y La pareja en caída libre

Es Noticia, Policía es detenido por intentar robar avícola en Independencia 23/02/2015

Agente de las Águilas Negras portaba un croquis del negocio y su arma de reglamento


Es Noticia, La pareja en caída libre 24/02/2015

El presidente Ollanta Humala y su esposa siguen cuesta abajo, según la encuesta de GfK publicada ayer por La República. Humala pierde cinco puntos en un mes: pasa de 26 a 21 por ciento de aprobación. Nadine Heredia cae siete puntos: de 28 a 21 por ciento. Deshonroso empate de la pareja presidencial.
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Pérez Guadalupe pide revisar protocolo de actuación de Ternas y Se espera acusación fiscal sobre asesinato de periodista Hugo Bustíos

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El ministro del Interior pidió investigar muerte del policía de 22 que murió apuñalado en operativo de Villa El Salvador


Interesante, Se espera acusación fiscal sobre asesinato de periodista Hugo Bustíos 24/02/2015

Los familiares del periodista Hugo Bustíos y la Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH, institución que patrocina el caso, esperan que a más tardar en esta semana el fiscal Luis Landa se pronuncie sobre si se someterá  a juicio oral al exministro del Interior Daniel Urresti Elera. La Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH y la […]
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martes, 24 de febrero de 2015

Los fondos buitres a la puerta de tu casa y Grupos internacionales condenan hostigamiento por parte de Ministerio del Interior a grupos de DDHH y estudiantiles

Los fondos buitres a la puerta de tu casa 2015-02-06 03:00:06

Blog Economía para Todos en Diagonal Periódico

El 19 de septiembre de 2014, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobaba un texto presentado por Bolivia que mandataba al organismo internacional para establecer algún tipo de normativa que limitase la actuación de los llamados "fondos buitres" en las reestructuraciones internacionales de deuda. La Resolución fue aprobada con el voto favorable de 124 países, 41 abstenciones, y sólo 11 votos en contra.

El tema, en esos momentos, estaba en el candelero. Un grupo de 47 "fondos buitres" habían conseguido una sentencia en un tribunal de Nueva York que podía poner  en jaque las reestructuraciónes de deuda realizadas por Argentina  en los años 2005 y 2010, y que habían impedido, en su momento, el colapso económico  del país sudamericano.

¿Quiénes son estos llamados "fondos buitres"? ¿A qué se dedican? ¿Cuál es su importancia en un capitalismo tremendamente financiarizado y globalizado, que no admite fronteras para los flujos transnacionales de capital y que funciona principalmente en base al crédito y la titulización de activos?

Lo cierto es que se trata de fondos conformados por distintos inversores internacionales que se dedican a comprar activos problemáticos para especular con ellos en un entorno global. Su actuación en el ámbito de la deuda pública emitida por países con problemas económicos ha sido paradigmática, así como su inserción en aspectos cada vez más cercanos a nuestra vida cotidiana como la Sanidad o la Vivienda, como también veremos en este texto.

Pongamos un buen ejemplo, todavía de actualidad: Argentina, en medio de un brutal colapso económico y social provocado por las medidas neoliberales llevadas a cabo por sus gobiernos, cesa unilateralmente el pago de 100.000 millones de dólares de su deuda pública en el año 2002. Empieza el tiempo de la negociación con los acreedores y, para 2005, puede llegar a un acuerdo de reestructuración con el 76,15 % de ellos que le permite renegociar 81.800 millones de deuda con quitas de entre el 63 y el 45 %. En el año 2010 lleva a cabo una nueva reestructuración que se resuelve con quitas promedio del 66,3 % con la gran mayoría de los inversores restantes.

Sin embargo, 47 fondos (el 0,45 % de los deudores) tenedores de 4.000 millones de dólares de deuda pública argentina, no aceptan ninguna de las reestructuraciones. Son los llamados "fondos buitres". Muchos de ellos han comprado la deuda justo cuando el país colapsaba y se entendía que no iba a poder pagar. Entonces los bonos de deuda estaban muy baratos. Ahora, para intentar cobrarlos a su valor nominal original, más los intereses, demandan a Argentina ante el tribunal competente: un organismo judicial neoyorkino (maravillas del Derecho Internacional de los contratos en el entorno neoliberal).

El juez Thomas Griesa les da la razón: Argentina debe pagarles la cantidad original, sin quita alguna. Y, además, el tribunal congela la cuenta del país sudamericano en el Bank of New York Mellon, desde donde se está pagando al resto de inversores que sí entraron en las reestructuraciones. Los acreedores que acordaron quitas no deben tener ninguna prioridad de pago respecto a los "fondos buitres". El país entra en lo que las agencias de rating calificarán de un "impago parcial" de su deuda pública.

Se trata, efectivamente, de un chantaje en toda regla. Los fondos compraron muy baratos los bonos de deuda porque el país estaba hundiéndose, y ahora se van a aprovechar de la recuperación permitida por el resto de inversores que aceptaron las quitas cobrando más que ellos de dos maneras posibles: obligando directamente al pago mediante la amenaza del default total del país austral, o provocando ese default para obligar a la activación de los llamados CDS (seguros sobre el impago) contratados para los bonos. Un negocio redondo con enormes consecuencias sociales: el encarecimiento de la financiación internacional y el pago de la deuda, que recaerá sobre los hombros de la clase trabajadora y la clase media baja, retraerán cantidades al erario público, lo que se traducirá en pobreza, desmantelamiento de servicios sociales y nuevas rondas de medidas neoliberales y privatizaciones.

Pero, ¿quién es esta gente tan avispada que realiza tan suculentos negocios? Respondamos haciendo una pequeña radiografía de los dos principales actores de este drama en el caso argentino:  los Fondos Elliot Management y Dart Management.

Elliot Management es un Fondo propiedad del multimillonario Paul Singer que maneja más de 23 billones (americanos) de dólares y se precia de generar una rentabilidad del 14,6 % anual, frente al 10,9 % de la Bolsa Neoyorkina. Su propietario, Paul Singer, tiene un patrimonio de más de 1,9 billones de dólares, según la revista Forbes. Lleva décadas haciendo este mismo tipo de negocio: en Perú pagó 5 millones y se embolsó 58 especulando con su deuda; en el Congo, con una inversión de 2,3 millones en un momento de colapso económico del país, obtuvo 100 millones. Es uno de los principales donantes a la campaña del político republicano Mitt Romney y el ilustre firmante de un artículo en el Wall Street Journal titulado "Los partidarios del libre mercado deberían dar la bienvenida a algunas regulaciones".

Dart Management es un fondo radicado en las Islas Caymán, propiedad de Kenneth Dart, que tiene un patrimonio de 6,6 billones (americanos) de dólares. Sus empresas son propietarias del 25 % del negocio inmobiliario de esas islas.  Dart no nació allí, sino que era norteamericano, pero se nacionalizó en ese paradisíaco rincón del Caribe para pagar menos impuestos, tras una extraño asalto a su casa en Miami que las malas lenguas relacionan con su precipitada salida de Rusia, tras las actividades especulativas realizadas por Kenneth con la deuda pública  y otros negocios del país, tras la caída del muro, con las que obtuvo más de 1.000 millones de dólares. Desde 1994 es también ciudadano de Belize, país del que intentó ser cónsul en Florida, lo que le hubiera permitido vivir en Estados Unidos, con inmunidad diplomática, y pagar sus impuestos en el Caribe. No coló. Tras sus intervenciones con la deuda pública brasileña a principios de los 90, en las que obtuvo un 161 % de beneficios, el presidente Bill Clinton dijo de él: "Dart es uno de los hombres de negocios más odiados de Sudamérica".

"Cosas extrañas de la economía internacional", dirá usted, "eso está fuera, sin embargo, de mi vida cotidiana, sus efectos sobre mí son indirectos". Que el propio Banco Mundial avise de que más de un tercio de los países que han procedido a reestructurar sus deudas han sido blanco de los fondos buitres es algo que se mueve fuera de mi ámbito personal de actividad y de intereses. Pero, el caso es que su vivienda no.

Recientemente la Comunidad de Madrid subastaba casi 3000 viviendas públicas que iban a parar a EnCasaCibeles, una empresa participada principalmente por Azora, un fondo de inversión en patrimonio inmobiliario,y en un 98 % por Goldman Sachs. Asimismo, el ayuntamiento de la capital vendía otras 1860 viviendas públicas protegidas a Magic Real Estate-Blackstone, por 128,5 millones de euros. Ambas operaciones están en los tribunales penales por lo irregular de las concesiones y lo exiguo de lo pagado por un negocio con patrimonio público, que permitiría a Azora , por ejemplo, obtener unos beneficios del 211 %

Los efectos del negocio para los inquilinos de EncasaCibeles han sido inmediatos, como denuncia Enrique Villalobos, portavoz de la Asociación de Afectados: cobro del IBI, pérdida de  ayudas sociales imprescindibles para personas en situación de exclusión social, desaparición de las Juntas de Vecinos, abandono de los pisos, desahucios exprés, obligación de ejercitar la opción de compra por precios exorbitantes (acordados en los más alto de la burbuja)…Recordemos que estamos hablando de inquilinos de viviendas de protección oficial, que acreditaron, precisamente, su ausencia de recursos para obtener sus alquileres.

Azora tiene otras 300 viviendas públicas en Barcelona. Fundada en 2003, gestiona más de 3000 millones de euros. Su presidente es Juan del Rivero, que ha trabajado 23 años para Goldman Sachs (de hecho fue el primer español en ser nombrado "partner" de esta empresa global de inversiones). También tiene un alto cargo en Omega Capital, el "family office" de Alicia Koplowitz, y, según los medios, tuvo un gran papel en la ola de privatizaciones de las últimas décadas, tanto con los gobiernos del PP como con los del PSOE. Los proyectos de Telefónica y Repsol pasaron por sus manos. Fue uno de los grandes introductores de la banca de inversión en España e intervino en la primera titulización de créditos hipotecarios realizada en nuestro Estado, por parte del Banco de Santander en 1993.

¿Puede controlarse a los "fondos buitres"? ¿Es posible un "capitalismo racional" que discipline y ponga límites al vértigo transnacional de los derivados y los fondos de inversión? ¿Son pensables políticas públicas reformistas que permitan recuperar el terreno perdido para los Estados frente a los inversores institucionales? Cada vez parece más claro que no, que sólo de maneras muy tímidas y ambivalentes las regulaciones estatales pueden controlar los flujos financieros internacionales. Las reglas del Derecho comercial internacional y de las organizaciones supranacionales como la OMC , así como los acuerdos bilaterales de libre comercio como el TTIP, están hechos, precisamente, para favorecerlos. La respuesta, probablemente, está en otro sitio, en la reapropiación de los medios productivos y de la riqueza social  por parte de las poblaciones, en la construcción de una economía autocentrada, basada en el intercambio comarcal y en formas de colectivización cooperativa del trabajo y la riqueza.

Habla Fernando Gumucio, fundador de Azora: "me parece injusto llamarlos así (fondos buitres), es una descalificación, prefiero el término de oportunistas".

Grupos internacionales condenan hostigamiento por parte de Ministerio del Interior a grupos de DDHH y estudiantiles 2015-01-13 16:07:17

Pronunciamiento de WOLA y CEJIL
12 de enero de 2015

Grupos internacionales condenan hostigamiento por parte del Ministerio del Interior del Perú a grupos de derechos humanos y agrupaciones estudiantiles

La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) condenan los recientes actos de hostigamiento e intimidación por parte del Ministerio del Interior del Perú y el Ministro Daniel Urresti hacia la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH); su Secretaria Ejecutiva, Rocío Silva Santisteban; y líderes sindicales y de movimientos sociales y estudiantiles que participaron en la manifestación del pasado 29 de diciembre de 2014 en Lima.

El 26 de diciembre de 2014 el Procurador Público en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior denunció preventivamente ante la Fiscalía Especializada en la Prevención del Delito a 20 personas identificadas como responsables de convocar públicamente a una manifestación para el 29 de diciembre de 2014 en contra de la recientemente aprobada Ley que promueve el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social ("Ley Pulpín"). Entre los denunciados se encuentra la Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH y líderes de algunas de las principales agrupaciones estudiantiles y gremiales del Perú.

La denuncia no se refiere a ningún hecho delictivo, sino que tuvo como objeto prevenir delitos que pudieran existir durante la protesta, advirtiendo que las personas denunciadas podrían ser responsabilizadas penalmente por su ocurrencia.

Sin perjuicio de que la manifestación del 29 de diciembre se llevó a cabo en forma pacífica y con gran concurrencia, las organizaciones firmantes consideran con preocupación que este tipo de denuncias preventivas podrían tener como efecto disuadir y limitar la protesta social y la disidencia, afectando el derecho fundamental de los miembros de toda sociedad democrática y pluralista de expresar libre y pacíficamente su acuerdo o desacuerdo con las decisiones y actitudes de sus gobernantes.

"Además, la denuncia representa un uso ilegítimo del sistema judicial penal para criminalizar y estigmatizar las actividades de los líderes de movimientos y organizaciones sociales, incluyendo defensores y defensoras de derechos humanos", dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL.

Asimismo, el 26 de diciembre de 2014 fueron difundidos por Radio Programas del Perú los comentarios despectivos con los que el Ministro Urresti se refirió a la CNDDHH en oportunidad de referirse a la exhibición artística "En tu nombre". En dicha ocasión, Urresti acusó a esta organización de ser "un obstáculo para detener las acciones terroristas en tanto que defiende los derechos humanos" y acusó a la organización y a su Secretaria Ejecutiva de no dar cuenta adecuada de las fuentes de financiamiento.

Las firmantes lamentan estos dichos que pretenden desprestigiar la trayectoria de una organización que es referente en el Perú y en la región y que ha sido responsable de una fervorosa defensa de los derechos humanos de todas y todos los peruanos por más de 30 años.

"Resulta inadmisible que tales comentarios puedan ser esgrimidos impunemente por un alto representante del gobierno, especialmente teniendo en cuenta que la CNDDHH y organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional hemos solicitado en varias ocasiones la renuncia del Ministro Urresti por estar siendo procesado por delitos de lesa humanidad como autor mediato del asesinato del periodista Hugo Bustíos", destacó Jo-Marie Burt, Asesora Principal de WOLA.

Estos episodios representan una preocupante injerencia por parte del Estado peruano en el ejercicio de la protesta social y en el trabajo de los y las defensoras de derechos humanos. WOLA y CEJIL llaman la atención al Perú sobre su deber de prevenir las descalificaciones y el uso indebido de denuncias penales en contra de los defensores y defensoras de derechos humanos, en tanto éstas pueden causar estigmatización, afectación de la integridad psíquica y limitaciones al ejercicio de la defensa de los derechos humanos.

Web: WOLA

 

Human Rights Watch presenta Reporte Mundial 2013: desafíos para los derechos humanos 2013-02-01 11:43:05

Cómo construir democracias en las que se respeten los derechos después de la caída del dictador. Desafíos para los derechos humanos después de la Primavera Árabe.

(HRW).- La euforia de la Primavera Árabe ha dado paso al complicado desafío de crear democracias en las que se respeten los derechos humanos, señaló hoy Human Rights Watch con motivo de la publicación de su Informe anual 2013. La voluntad de los nuevos gobiernos de respetar los derechos humanos determinará si estos levantamientos dieron lugar a una verdadera democracia o simplemente generaron nuevas formas de autoritarismo.

En el informe de 665 páginas, el vigésimo tercer examen de las prácticas de derechos humanos alrededor del mundo, Human Rights Watch resume los principales problemas en más de 90 países. Con respecto a los acontecimientos ocurridos en Oriente Medio y Norte de África, conocidos como la Primavera Árabe, Human Rights Watch dijo que la creación de un estado en el que se respeten los derechos humanos puede ser una labor minuciosa que exige desarrollar instituciones eficaces para la gestión de gobierno, establecer tribunales independientes, crear una policía profesional y resistirse a la tentación de las mayorías de prescindir de los derechos humanos y el estado de derecho. Sin embargo, la dificultad para establecer una democracia no justifica que se intente volver al antiguo régimen, señaló Human Rights Watch.

"Las incertidumbres de la libertad no son una razón para volver a la previsibilidad impuesta del régimen autoritario", dijo Kenneth Roth, director ejecutivo de Human Rights Watch. "El camino por recorrer puede ser traicionero, pero la alternativa es condenar a países enteros a un sombrío futuro de opresión". La tensión entre el gobierno de la mayoría y el respeto por los derechos humanos constituye quizá el reto más importante para los nuevos gobiernos, dijo Human Rights Watch. Es natural que los líderes de Oriente Medio estén ansiosos por ejercer este nuevo respaldo electoral, pero tienen el deber de gobernar sin sacrificar las libertades fundamentales ni los derechos de las minorías, las mujeres y otros grupos en riesgo.

Otros países pueden apoyarles sentando ejemplos positivos con sus propias prácticas, implementando modelos que respeten los derechos humanos, y promoviendo constantemente estos derechos en sus relaciones con el nuevo gobierno y otros interlocutores. Hacer la vista gorda a la represión puede ser conveniente en términos políticos, pero perjudica enormemente los intentos de establecer democracias en las que se respeten los derechos humanos, dijo Human Rights Watch.

Tres ensayos adicionales del Informe anual tratan sobre otras amenazas contra los derechos humanos. En uno se describe la necesidad de regular las actividades de las empresas en todo el mundo, especialmente en una era de globalización, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores y de las personas afectadas negativamente por operaciones empresariales. En el segundo se señala que, en respuesta a las crisis ambientales, los gobiernos y otros actores se concentran frecuentemente en el daño a la naturaleza, y se olvidan del impacto sobre los derechos humanos de los que residen en las zona afectadas. En el tercer ensayo se subraya el uso de los argumentos de la "tradición" y el relativismo cultural para negar a las mujeres y las minorías derechos humanos que deberían ser universales.

En la introducción del informe, Human Rights Watch señala que la batalla en torno a la constitución de Egipto, quien sería probablemente el país más influyente de las regiones que están pasando por un proceso de cambio, demuestra la dificultad para proteger los derechos humanos. La constitución contiene algunos elementos positivos, como prohibiciones claras de la tortura y la detención arbitraria.

Sin embargo, las disposiciones descritas de manera general y vagas acerca de la expresión, la religión y la familia tienen implicaciones peligrosas para los derechos de la mujer y el ejercicio de las libertades sociales protegidas por el derecho internacional. La constitución también refleja un abandono aparente de los intentos de ejercer el control civil sobre las fuerzas armadas.

Entre los países árabes que han cambiado sus gobiernos, Libia es el mejor ejemplo de la problemática un estado débil, una consecuencia de las decisiones del Muammar Gaddafi de no desarrollar las instituciones de gobierno para desalentar amenazas contra su régimen. El problema es especialmente grave respecto al estado de derecho, dijo Human Rights Watch. Las milicias dominan muchas partes del país y, en algunas zonas, cometen graves abusos de impunidad. Mientras tanto, miles de personas siguen detenidas, algunas por el gobierno y otras por las milicias, con muy pocas posibilidades de que a corto plazo se formulen cargos contra ellos o se cuestione en los tribunales las pruebas que pesan sobre los detenidos.

En Siria, donde 60.000 personas han muerto durante los combates en curso, según la última estimación de las Naciones Unidas, las fuerzas gubernamentales han cometido crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, mientras que algunas fuerzas de la oposición también han llevado a cabo abusos graves, como actos de tortura y ejecuciones sumarias.

Una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de remitir la situación en Siria a la Corte Penal Internacional constituiría una medida de justicia y ayudaría a frenar nuevas atrocidades y venganzas sectarias. Sin embargo, aunque muchos gobiernos dicen que apoyan esta medida, no han ejercido el tipo de presión pública sostenida que podría convencer a Rusia y China de que abandonen sus vetos y permitan la remisión del caso, dijo Human Rights Watch. También es necesario ejercer presión sobre la oposición armada siria para que defina y acate una visión del país en la que se respeten los derechos humanos de todas las personas.

Los derechos de la mujer son una fuente de polémica en muchos países a medida que los islamistas van cobrando poder electoral, señaló Human Rights Watch. Algunos de los que se oponen argumentan que este tipo de derechos son una imposición de los países occidentales, y son incompatibles con el Islam y la cultura árabe. Las leyes internacionales de derechos humanos no impide que las mujeres mantengan un estilo de vida conservador o religioso, siempre y cuando, ellas así lo desean. No obstante, los gobiernos imponen con demasiada frecuencia restricciones a las mujeres que buscan la igualdad o la autonomía. Decir que estos derechos son una imposición occidental no ayuda a ocultar la opresión local, sino que obliga a las mujeres a asumir un papel de supeditación.

"A medida que los gobiernos dominados por islamistas surgidos de la Primavera Árabe van echando raíces, es posible que ninguna cuestión defina mejor su conducta que su trato hacia las mujeres", dijo Roth. Las expresiones consideradas transgresoras de ciertos límites provoca que los gobiernos se vean a menudo tentados a restringir los derechos de los demás. Las declaraciones que contienen críticas al gobierno, insultos a ciertos grupos u ofensas contra el sentimiento religioso están especialmente expuestas a esta situación. Según Human Rights Watch, en estos casos, el riesgo para la libertad de expresión es mayor en ausencia de instituciones fuertes e independientes que puedan proteger los derechos humanos. Los gobiernos también deben actuar con prudencia y respetar el derecho a disentir, criticar y expresar opiniones impopulares.

Los gobiernos pueden justificar restricciones de ciertas expresiones, como las usadas para incitar a la violencia. Sin embargo, también es importante controlar a los que usan la violencia para reprimir o castigar la expresión, dijo Human Rights Watch. Los infractores son aquellos que reaccionan violentamente a la expresión porque no están de acuerdo con su contenido: los funcionarios tienen el deber de detener la violencia, no de censurar el discurso ofensivo.

El problema de un gobierno de la mayoría sin restricciones no se limita al mundo árabe, señaló Human Rights Watch. Un ejemplo claro es el caso de Birmania, donde una dictadura militar afianzada durante muchos años dio paso a un gobierno civil reformista. No obstante, el Gobierno birmano se ha mostrado reticente a proteger a los grupos minoritarios del país o incluso a denunciar abiertamente los abusos contra ellos, en particular la persecución grave y violenta de la etnia musulmana Rohingya.

Human Rights Watch dijo que la transición de la revolución a una democracia en la que se respeten los derechos humanos está sobre todo en manos de la población del país que se somete al cambio, pero otros gobiernos pueden y deben ejercer una influencia significativa. Sin embargo, el apoyo occidental a los derechos humanos y la democracia en todo Oriente Medio ha sido incongruente cuando se interponen los intereses relacionados con el petróleo, las bases militares o Israel.

A la hora de exigir responsabilidades a funcionarios abusivos, dicha incongruencia alimenta los argumentos de los gobiernos represores de que la justicia internacional es selectiva y rara vez se aplica a los aliados de gobiernos occidentales; también menoscaba el valor disuasivo de la Corte Penal Internacional.

"Para que mejore la situación de los derechos humanos en una región que se ha resistido durante mucho tiempo al cambio democrático, los nuevos líderes de Oriente Medio tendrán que demostrar una determinación fundada en principios", dijo Roth. "Y necesitarán el respaldo constante e inquebrantable de actores influyentes fuera de la región".

El crimen de lesa humanidad y los conflictos sociales 2013-01-17 15:29:25

Por Víctor Manuel Álvarez Pérez (*)

INTRODUCCIÓN

La protesta social se encuentra criminalizada en el Perú. Una serie de normas aprobadas en los años recientes nos lo muestra sin lugar a dudas. Allí tenemos el paquete de decretos legislativos 982, 983, 988 y 989 que, con el pretexto de mejorar la investigación y juzgamiento de la criminalidad organizada (incorporando normas procesales y sustantivas), no hizo otra cosa que establecer un arsenal de disposiciones que modificaron el ordenamiento penal y procesal penal en aspectos que no tienen mayor vinculación con el crimen organizado, dejando en claro que la intención fue siempre detener la protesta y la movilización social, criminalizándola.

Pero no solo se ha criminalizado la protesta, también se la ha militarizado.  En general, los conflictos sociales tienen una respuesta fácil en la apurada determinación de la intervención de las fuerzas armadas en las manifestaciones públicas de protesta para "conjurarlos". Y ello encuentra también sustento y respaldo normativo. Desde la aprobación de la Ley Nº 29166, en diciembre de 2007, su Reglamento, Decreto Supremo Nº D.S. Nº 012-DE-CFFAA, en julio de 2008, hasta el Decreto Legislativo Nº 1095, de agosto de 2010, normas todas abiertamente inconstitucionales pero que, irónicamente, gozan de amplio respaldo político; se ha dispuesto la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional con el fin de garantizar la protección de la propiedad privada, el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales, "resguardar puntos críticos vitales", que no son determinados, y para asumir el control del orden interno o apoyar en el restablecimiento del mismo.

La combinación de estos dos elementos, criminalización y militarización de la protesta y del conflicto social, que se presentan no de forma aislada ni excepcional, sino que denotan una expresa intencionalidad, ha generado un escenario dramático de vulneración de derechos de manifestantes, dirigentes y líderes sociales y, en muchos casos, de población que no intervenía en lo absoluto en las protestas, en un accionar y despliegue de fuerza desmedido y arbitrario. De allí que resulta válido preguntarse si ello puede llegar a constituir  una vulneración sistemática o generalizada de derechos.

La criminalización, a través de normas que establecen nuevas figuras penales convirtiendo la protesta y expresiones de los reclamos sociales en delitos, o que exacerban las penas de figuras delictivas cuando se asocian a situaciones de manifestación pública o de protesta social, pretende constituir un bloque de legitimidad de esta respuesta estatal a la protesta social. El ingreso de las fuerzas armadas a la "lucha" contra los conflictos sociales no solo distorsiona el deber del Estado peruano (el gobierno de turno, más precisamente) de respeto y garantía de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Frente a situaciones de disturbios o desbordes sociales -que la presencia militar, sin duda, potencia- se militariza el control del orden interno.

El resultado es conocido: un número desbordante e intolerable de muertos en situaciones de protesta social y cientos o miles de heridos y mutilados.

Más precisamente, la pregunta clave es si este contexto permite hablar de la vulneración de derechos sustanciales de las personas, a partir de la comisión de hechos sumamente graves que pudieran considerarse como delitos de lesa humanidad. En principio, nuestra respuesta tendría que ser afirmativa, si analizamos los hechos a partir de la conceptualización de los crímenes de lesa humanidad con base a las características que se han ido definiendo o construyendo desde el Derecho Internacional consuetudinario, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sobre todo, desde el desarrollo de la jurisprudencia de los tribunales internacionales especiales o ad hoc.

I.    ANTECEDENTES DEL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Se ha señalado en la doctrina internacional que la noción del "crimen contra la humanidad" se remonta a la cláusula de comportamiento propuesta por el profesor y humanista Fiódor Fiódorovich Martens, delegado de Rusia en la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899. "…La cláusula luego llamada Martens en efecto apareció por primera vez en el Preámbulo del (II) Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre La misma establece lo siguiente: 'Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública'…" ( ). (1)

Posteriormente se iría extendiendo la noción: "…la referencias a la 'humanidad', tales como 'intereses de la humanidad', 'principios de humanidad' y 'leyes de humanidad' que aparecen en la IV Convención de La Haya y en otros documentos de aquella época fueron utilizados en un sentido no técnico y en realidad no pretendían indicar un conjunto de normas diferentes de 'las leyes y costumbres de la guerra'…" ( ). (2)

Es recién con la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nurenberg, por el que se juzgó a los criminales nazis después de la Segunda Guerra Mundial, que se usó técnicamente, como concepto independiente del crimen de guerra, en razón a la insuficiencia de esta categoría de crímenes para comprender los actos atroces cometidos por aquellos contra los propios nacionales, o personas de los Estados aliados, o apátridas.

Hubo una exigencia inicial de conexión con los crímenes de guerra que limitó la actuación del Tribunal derivada de la justificación que se dio para el empleo de esta nueva categoría de crímenes. Se señaló que desde el comienzo de la guerra se cometieron crímenes de guerra a gran escala que también constituían crímenes de lesa humanidad. Y así quedó definido en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, establecido de conformidad con el Acuerdo de Londres de 08 de abril de 1945 ( ), (3)que declara que constituyen crímenes bajo la jurisdicción del tribunal, por los que se exigirá responsabilidad personal, los "crímenes contra la humanidad: el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. …" ( ). (4)

La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, a principios de la década de los cincuenta, tuvo el encargo de codificar estos graves crímenes.  En su primera formulación de una propuesta de Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (1950), el Crimen de Lesa Humanidad aparece ya como autónomo. En el Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor realizada en su trigésimo octavo período de sesiones, presentado en 1986 por el Relator Especial, éste afirmó que la: "…autonomía relativa se ha transformado en autonomía absoluta. Actualmente el Crimen de Lesa Humanidad puede perpetrarse tanto en el marco de un conflicto armado como fuera de él…" ( ).  (5)

De este devenir histórico en la construcción del crimen contra la humanidad, vamos llegando a una primera constatación relevante para la materia que nos ocupa: el escenario para la comisión de estos crímenes no es el conflicto armado ni lo constituyen las situaciones de violencia.  Puede ser cometido, por tanto, en tiempos de paz, fuera de contextos bélicos o de beligerancia.  Nada obsta, entonces, para que en una situación de represión de una protesta pública puedan cometerse estos crímenes, si se presentan, por supuesto, los otros elementos que lo delinean y que se detallan más adelante.

II.    DEFINICIÓN O CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD

Lo que siempre ha sido de unánime consenso es la naturaleza particularmente atroz de los crímenes de lesa humanidad. Y esta connotación de suma gravedad implica un agravio contra la humanidad toda pues los hechos que involucra, en razón a la magnitud de los delitos que se cometen, la forma en que se realizan y la disposición de medios que requiere, llevan a la conclusión de que se afecta a la comunicad humana. No se trata solo de la afectación a la persona o a un conjunto de personas, sino a la especie humana como tal. Se trata de hechos crueles que van a significar el envilecimiento de la dignidad de las personas, por lo cual ha de ser comprendido como un atentado contra todo el género humano.

El derecho internacional ha ido fijando claramente qué hechos ilícitos pueden ser catalogados como crímenes contra la humanidad, comprendiendo dentro de éstos una serie de actos inhumanos. La gama de modalidades criminales que pueden constituir delitos de lesa humanidad, según el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, no es pequeña: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación (y otras formas de violencia sexual, como la prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, u otros abusos sexuales de gravedad comparable), persecución de un grupo o colectividad con identidad propia (fundada en motivos políticos, racionales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género), desaparición forzada, apartheid. Incluso, dicho instrumento internacional contiene una fórmula abierta por la cual también pueden constituir delitos de lesa humanidad: "…Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física…".

Como es, también, de consenso en la doctrina internacional, tales acciones deberán ser cometidas en el marco o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de paz. Dichos actos deberán contar, asimismo, con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político expresado en el Estado o en una organización con rasgos similares.

A la luz de la evolución de esta figura y de su regulación en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, se ha definido los crímenes contra la humanidad como "los atentados contra bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…" ( ). (6)

Son estos elementos en conjunto los que definen al crimen de lesa humanidad.  Por un lado, el carácter sistemático o generalizado de las acciones sumado a la aquiescencia, tolerancia o participación del Estado, del poder público, o de organización similar, en su ejecución, lo que las lleva a exceder los marcos de lo tolerable en el Derecho Internacional; y, por otro lado, las conductas señaladas deben trascender el campo de la afectación particular para convertirse en una lesión o puesta en peligro a la humanidad toda.  Una situación de violencia pública derivada de la protesta social, se reprime a los manifestantes con medidas totalmente desproporcionadas (ataques a la población así reunida con disparos desde helicópteros, por ejemplo) causando la muerte de una o varias de estas personas, debe llamar especialmente la atención al momento de determinar o definir qué tipos de actos se está cometiendo. Probablemente, sería insuficiente hablar del uso desproporcionado de la fuerza, si esta represión forma parte de un plan u organización deliberadamente dirigida a eliminar a los protestantes.

III.    DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Vamos a destacar en este acápite dos de los principales y más saltantes aspectos del crimen de lesa humanidad, además de los otros caracteres que deben acompañar su comisión o que son parte de su ejecución. En primera lugar y como dato distintivo fundamental, debe precisarse que en estos ilícitos los actos inhumanos de naturaleza muy grave deben ser cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático.

La ejecución de los crímenes en forma "sistemática" está referida a la comisión con arreglo a un plan o a una política previamente concebida, al carácter organizado del ataque, con lo cual quedan fuera de este marco los actos aislados, los actos cometidos aleatoriamente y que no forman parte de dicho plan o política. Sin embargo, debe mencionarse que uno solo de los crímenes puede constituir delito de lesa humanidad, aún en el caso de ser cometido por un único agente, siempre que es inserte dentro del plan o política o que se ejecute conforme a dicho plan. En estos casos, constituirá también delito de lesa humanidad ese único hecho.

Ahora bien, cuando se hace la referencia a que los actos deban ser parte de una "política previamente concebida", se quiere significar que los hechos han de estar conectados con alguna forma de política que van a expresarse en orientaciones o directivas que establecen normas de conducta, reglas de actuación de las personas del aparato estatal en las esferas de su competencia. Un operativo de las fuerzas o agentes estatales dirigido a controlar un desborde popular en el que se ha determinado que no se tomarán prisioneros, por ejemplo.

La generalidad está vinculada, más bien, a la comisión del crimen a gran escala, de manera masiva. Los actos deben estar dirigidos contra una multiplicidad de víctimas. Al igual que en el requisito anterior, el acto inhumano aislado llevado a cabo por un solo agente contra una sola víctima queda fuera de la definición de lesa humanidad. También se considera que el ataque es generalizado si se lleva a cabo en una gran parte del territorio.

Estos requisitos no son acumulativos o copulativos, vale decir, el delito de lesa humanidad se configurará con la ocurrencia del hecho inhumano si se diera en cualquiera  de estas dos circunstancias, esto es, puede responder a un ataque sistemático y no tener carácter generalizado, vale decir, sin afectar a una gran cantidad de víctimas.  Y, en sentido inverso, puede tratarse de un ataque masivo con un saldo numeroso de muertes o de víctimas de las formas delictivas que se han mencionado, pero que no obedeció a un plan sistemático.  Se trata de requisitos alternativos.

De las estipulaciones del Estatuto de Roma y del desarrollo doctrinario en la materia, podemos establecer que, además de estos dos elementos (ataque generalizado o sistemático), se deben presentar los siguientes requisitos:

- El ataque debe estar dirigido contra "una población civil".  La víctima, por tanto, es toda o parte de la población civil. Por civil se podría entender a toda persona que no pertenece a las fuerzas armadas. Sin embargo, el término puede comprender, de conformidad con las convenciones del Derecho Humanitario, a las personas que no participan directamente de las hostilidades. Podría, por tanto, tratarse de beligerantes que no se encuentran en acciones, o incluso, de prisioneros.

- El perpetrador debe tener conciencia de dicho ataque. Esto es, el agente conoce que existe un ataque generalizado o sistemático y que sus actos son parte de dicho ataque. Ello no significa que deba conocer en detalle la base, sustento o motivaciones del ataque, ni que comparta los fines del mismo.
- Las acciones deben ser llevadas a cabo con la tolerancia, aquiescencia o participación del poder político, por el poder público encarnado en el Estado o en una organización con rasgos similares. A este respecto, no es pacífica la discusión a nivel doctrinario aunque prevalece este criterio, es decir, además del Estado, estos crímenes pueden ser cometidos por fuerzas irregulares o por una organización que tenga algún tipo de control territorial como para garantizar los derechos que pueden ser vulnerados por su comisión.

- El ataque debe entenderse como una línea de conducta en la ejecución de una política de un Estado o de una organización con capacidad de actuación similar o de rasgos similares, diseñada y dirigida a cometer o promover la comisión de cualquiera de los actos señalados en el artículo 7,2 del Estatuto. Ahora bien, este ataque no es necesariamente o únicamente de naturaleza militar, sino que puede presentarse como campañas, operaciones u otras acciones, las que deben tener como objeto principal del ataque a la población civil. El ataque, asimismo, puede presentarse por acción de sus agentes o a través de omisiones deliberadas que faciliten su realización.

El documento de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional "Elementos del Crimen", establece algunas precisiones más:

"…3. Por "ataque contra una población civil" en el contexto de esos elementos se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque. No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la "política… de cometer ese ataque" requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil (…)".  La política que tuviera a una población civil como objeto del ataque se ejecutaría mediante la acción del Estado o de la organización. Esa política, en circunstancias excepcionales, podría ejecutarse por medio de una omisión deliberada de actuar y que apuntase conscientemente a alentar un ataque de ese tipo…" ( ). (7">[www.ordenjuridico.gob.mx] )

IV.    BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Una indicación de los bienes jurídicos protegidos por la represión del crimen de lesa humanidad ha sido dada por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en su decisión del caso Endemovic:

“…Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima…” ( ) (8">[www.un.org] ). La noción de humanidad está configurada o referida a la necesidad y característica del ser humano de vivir civilizada y organizadamente en términos políticos e institucionales, sobre la base de bienes e intereses comunes, todo lo cual constituye un elemento diferenciador del género humano que es compartido por toda la comunidad internacional.

Sin embargo, cabe destacar que no son los actos de ferocidad o de gran crueldad lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad de los otros delitos "ordinarios" que se cometen a nivel local.  Los elementos distintivos pasan por la cuota de poder que conllevan al ser cometidos desde "…la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto…", como señalaba Gil Gil, a partir de un ataque generalizado o sistemático en el que se vulneran derechos de la población civil.

Pero estos elementos no han sido suficientes para definir unánimemente y en forma pacífica en la doctrina  cuál es el bien jurídico protegido. Para Gil Gil, como se ha anotado, el bien jurídico protegido presenta una perspectiva individual en tanto que transgreden “bienes jurídicos individuales fundamentales".

A partir de esta noción se puede discutir sobre la transgresión de los derechos humanos que constituye el delito de lesa humanidad en sí mismo, dado que su comisión indica la vulneración, en efecto, de derechos sustanciales que se van a vulnerar, igualmente, en los otros delitos ordinarios (la vida en el homicidio, la salud e integridad personal en las lesiones, etc.) y si, por tanto, esta es la verdadera o sustancial noción del bien jurídico protegido en estos caso. En ese sentido, se afirma que "…hay serios argumentos que abonan a favor de establecer una diferencia sustancial entre ambos bienes jurídicos (el bien jurídico derechos humanos o fundamentales y el bien jurídico individual o colectivo correlativo), que respondería a la distinta naturaleza jurídica de ambos…" ( ) (Consulte la Fuente de este Artículo

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Bélgica: Identifican a ex marine en video del Estado Islámico y Denuncian al alcalde de Pachacámac de demoler caseta de vigilancia

Muy Útil, Bélgica: Identifican a ex marine en video del Estado Islámico 18/02/2015

Lofti Aoumeur, miembro de la marina entre 2010 y 2012, apareció amenazando a Francia e incitando la yihad en su país


Es Noticia, Denuncian al alcalde de Pachacámac de demoler caseta de vigilancia 09/02/2015

Un grupo de pobladores del Centro Poblado de Villa Libertad-Casica-Lurín encabezados por su dirigente, Jesús Fernández Tenorio, salió a denunciar directamente al alcalde de Pachacámac, Hugo Ramos Lescano, de haber ordenado a un grupo de matones la demolición, con una pala mecánica, de una caseta de vigilancia construida en la esquina de las venidas Juan […]
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Francia retira los pasaportes a seis presuntos yihadistas franceses que pretendían viajar a Siria y Ollanta Humala es reunió con lideres politicos por caso de espionaje

Francia retira los pasaportes a seis presuntos yihadistas franceses que pretendían viajar a Siria 2015-02-23 08:23:09

Las autoridades de Francia han retirado el pasaporte a seis presuntos yihadistas con nacionalidad francesa que tenían previsto salir del país para combatir en Siria. Es la primera vez que se lleva a acabo la confiscación del pasaporte como herramienta para luchar contra el terrorismo, según ha explicado este lunes el ministro del Interior, Bernard Cazeneuve.

Ollanta Humala es reunió con lideres politicos por caso de espionaje 2015-02-20 15:27:57

LIDERES-POLITICOSPERU

Ollanta Humala se reunió con los ex presidentes y líderes de la oposición que resultó imposible en un anterior llamado al diálogo, finalmente se dio pero en un contexto distinto. El presidente de la República, Ollanta Humala, los convocó a Palacio de Gobierno con el objetivo de informar los alcances de las investigaciones y acciones por el presunto caso de espionaje a nuestro país.

En un encuentro de un poco más de dos horas y en una jornada bastante agitada, Humala junto a la presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, el ministro de Defensa, Pedro Cateriano, y el comandante general de la Marina de Guerra, Edmundo Deville del Campo, informaron de manera reservada los detalles de la denuncia de un presunto espionaje a favor de Chile por dos marinos peruanos.

En esta cita participaron los ex presidentes Alan García y Alejandro Toledo, al igual que la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y la presidenta del Partido Nacionalista, Nadine Heredia.

El alcalde de Lima y líder de Solidaridad Nacional, Luis Castañeda Lossio, Fernando Andrade de Somos Perú y Raúl Castro, del Partido Popular Cristiano, también estuvieron presentes.

Los líderes políticos, además, fueron puestos al tanto de la existencia de un proceso judicial en curso, tras la denuncia formulada por el procurador general de la Marina de Guerra del Perú contra los marinos.

También se absolvieron las consultas de estos, quienes expresaron sus opiniones e ideas sobre las posibles repercusiones en las relaciones bilaterales.

Tras la cita, Castro fue el único que declaró a la prensa. Pero se pudo observar a García y Toledo conversar por algunos minutos en los exteriores de la Casa de Pizarro.

Castro comentó que existió un intercambio de opiniones y consejos que han sido recogidos por el presidente y recalcó que las medidas a tomar las decidirá el jefe del Estado con la Cancillería.

“Todos, en ese sentido, hemos expresado nuestra preocupación. Son hechos que se consideran inamistosos y lo son”, dijo el presidente del PPC, que subrayó que “aparentemente hay pruebas contundentes de que así ha sido”.

Previamente, Humala Tasso encabezó una nueva sesión del Consejo de Estado con ministros y otras autoridades con el propósito de abordar temas de lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y la corrupción; así como temas de seguridad nacional a raíz de este caso.

El mandatario de manera enérgica consideró que de comprobarse está denuncia pondría en una situación difícil las relaciones con el país sureño.

"De darse una acusación de esta naturaleza, es gravísimo para las relaciones bilaterales de Perú y Chile, que hemos venido fortaleciendo, pero esto no puede pasar así no más”, dijo el presidente tras la inspección al avance de obras del “Nuevo Hospital de Emergencias de Lima Este” en Ate Vitarte.

Humala indicó en este escenario si se prueban las imputaciones contra los acusados, les debe caer todo el peso de la ley. “Quiero exhortar al Consejo Supremo de Justicia Militar y a la fiscalía para que de una buena vez resuelvan este tema”, enfatizó. En tanto, confirmó que el titular de Defensa asistirá a la Comisión Permanente del Congreso para informar sobre esta situación.

Desde Washington, el canciller Gonzalo Gutiérrez aseveró que el gobierno peruano no se pronunciará sobre esta materia hasta que no concluya el proceso de investigación.

Fuente: La República

Rajoy analiza la crisis de ucrania y la lucha contra el terrorismo yihadista con la alta representante de la ue 2015-02-16 09:09:00


El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, analizó este lunes con la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, la crisis de Ucrania y la lucha contra el terrorismo yihadista.

Las claves del dilema del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento de las condenas penales cumplidas en otro Estado de la Unión Europea 2015-02-15 18:37:27

El objetivo expreso de este post es explicar, de forma comprensible lasclaves  jurídicas  de las dos resoluciones del Tribunal Supremo respecto de la toma en consideración de las condenas dictadas y cumplidas en Francia, que han solicitado algunos miembros de ETA, para acumularlas a las condenas pendientes en España. La Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, 186/2014 de 13 de marzo  de 2014, (aquí), resolvió que debían acumularse las condenas de prisión por terrorismo que se hubieran dictado en Francia contra un mismo sujeto, equiparando sus efectos como si se tratara de antecedentes penales nacionales. Por el contrario , en la posterior decisión contenida en el  Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 13 de enero de 2015  (aquí) , nuestro Tribunal Supremo aparentemente,  resolvió en sentido contrario

La primera clave  se encuentra en la forma que han de cumplirse las diversas penas de prisión que se impongan a un mismo condenado. Nuestra legislación nacional, artículos 76 del Código Penal- al igual que lo hacia el artículo 70.2º del Código Penal anterior-establece el criterio lógico de la suma aritmética de las diversas condenas de  prisión, para que se cumplan sucesivamente, hasta el límite máximo  legal de 40 años de prisión para los delitos de terrorismo,  prácticamente una condena perpetua, debido a la  suma gravedad de estos crímenes. Esta acumulación aritmética opera  también respecto de las condenas anteriores, aunque hayan sido cumplidas, siempre que por la naturaleza de los hechos,  o por la fecha en que se cometieron los delitos, pudieran haberse enjuiciado conjuntamente en un solo proceso, de haberse cometido todos los delitos en territorio nacional

La segunda clave se encuentra en dilucidar si es directamente aplicable la Decisión Marco  2008/675 JAI del Consejo de 24 de julio de 2008 (aquí).

En virtud de esta Decisión Marco, el Estado español, al igual que el resto de los Estados miembros, se comprometieron a dictar leyes nacionales, para que en todos los proceso penales nuevos  que se incoaran en sus territorios,  se tuvieran en cuenta  las sentencias condenatorias dictadas en otros Estados miembros. Esta norma comunitaria entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea  el 24 de julio de 2008 establecía en su artículo 5 que los Estados nacionales tenían un plazo que iba desde el 24 de julio de 2008 hasta el 15 de agosto de 2010 para dictar leyes nacionales de trasposición de esta norma

En principio, las Decisiones Marco no gozaban de efecto directo sino que necesitan leyes nacionales de trasposición para incorporar su contenido a los ordenamientos jurídicos nacionales. En esa época la justicia penal no era una política comunitaria, como por ejemplo la política agrícola, sino que cada Estado conservaba su soberanía y  los objetivos comunitarios en este ámbito se perseguían a través de la cooperación interestatal, los Estados se concertaban entre sí y se comprometían a dictar leyes nacionales dentro del "marco" fijado en el seno de la Unión Europea a fin de alcanzar determinados objetivos previamente identificados como de interés común para todos los Estados miembros

La doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el llamado "Caso Pupino" (STJCE de 16 de junio de 2005, en el Caso C105-03) no se adaptaba a este supuesto. En esa ocasión el Tribunal de Luxemburgo reconoció el efecto directo de la Decisión Marco   2001/220 JAI del Consejo de 15 de marzo de 2001, sobre el Estatuto de Protección de las Víctimas en el proceso penal. Esta decisión judicial se basaba en que los ciudadanos no tenían por qué sufrir las consecuencias de la inactividad de sus Estados miembros,  cuando estas normas comunitarias reconocieran derechos a las partes del proceso penal y tuvieran una regulación lo suficientemente pormenorizado que permitiera al juez nacional aplicar su contenido sin necesidad de una ley nacional de desarrollo

A diferencia del caso mencionado, la finalidad de la Decisión Marco 2008/675 JAI del Consejo de 24 de julio de 2008  era, por un lado, reforzar el principio de confianza recíproca entre los distintos sistemas de justicia penal dentro del territorio de la Unión Europea, ypor otro lado, se había dictado en el contexto fijado por el Programa  Plurianual de la Haya adoptado por el Consejo  Europeo (los días 4 y 5 de noviembre de 2004)  El objetivo de este Programa para el período 2004-2009  era reforzar el intercambio de información y la cooperación judicial penal y policial entre los Estados miembros para endurecer la respuesta penal en la lucha contra delitos como el terrorismo o el crimen organizado, que ofenden intereses comunes a todos los Estados de la Unión Europea:

La Decisión Marco 2008/675 obliga a considerar estos antecedentes en todas las fases del proceso penal: fase preliminar,  durante el proceso para calificar el hecho, en la sentencia que se dicte y en la ejecución de esta sentencia. La norma no impone cuáles serán esos efectos, sino que se remite al contenido de cada legislación nacional

La reincidencia delictiva, consecuencia de la tenencia de antecedentes penales, aunque sea en otro Estado europeo, siempre agrava la situación del reo en el proceso penal. Es un factor indicador de la peligrosidad del sujeto y puede determinar la decisión de detención y prisión preventiva, constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, permite agravar la pena a imponer, e, incluso, puede determinar el cumplimiento de la pena en un módulo de prisión más severo

Paradójicamente, la acumulación de las condenas cumplidas en Francia puede también ser un beneficio para el reo porque permite legalmente un acortamiento del tiempo de  prisión, pero la ley nacional de trasposición no se había dictado, y el Tribunal Supremo debía resolver si esta omisión del legislativo determinaba una desigual aplicación de nuestro Código Penal a supuestos equivalentes

La Sentencia de 13 de marzo de 2014  decidió aplicar directamente la norma comunitaria porque  en la fecha de la resolución estaba ya en funcionamiento el Registro integrado de antecedentes penales europeos ( ECRIS) que había sido creado en virtud de otra Decisión Marco 2009/315 JAI del Consejo  y además la justicia penal europea se había convertido en política comunitaria a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que en los artículos 82 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a los jueces europeos, y no a los Estados, a interpretar y aplicar las normas penales de conformidad con las normas europeas

La Ley Orgánica 7/2014 de 12 de noviembre, finalmente traspuso la Decisión Marco 2008/675 y expresamente retrotrae en el tiempo sus efectos hasta el 15 de agosto de 2010, fecha límite que la Decisión Marco establecía para ello

La existencia de esta nueva ley española es la razón por la que el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2015 resolvió la no  acumulación de condenas dictadas en Francia al nuevo caso que  les planteó, porque no cumplía con el requisito temporal previsto en la ley.

¿Dilema resuelto? No del todo.  En la mayoría de los supuestos que se planteen, las  condenas europeas anteriores conllevarán efectos desfavorables para el  reo, y, en estos casos, la retroactividad está constitucionalmente prohibida en el artículo 9.3º de nuestra Constitución, y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; por esta razón se anuló la aplicación de la"doctrina Parot".

Esta regulación puede provocar en el futuro cercano un nuevo dilema a los jueces españoles,  vinculados por las normas de la Unión Europea y también por una ley nacional que, por tardía y apresurada, puede distorsionar la efectividad de una norma europea, pero, si eso ocurre, será objeto de otro post.

TEMAS DE FONDO SOBRE LA ACTUACION POLICIAL 2015-02-13 13:23:47

Durante los últimos dos meses. se han suscitado una serie de críticas a la actuación de la Policía Nacional, en el trato frente al ciudadano. A continuación, un recuento:

Varias cosas que decir al respecto de varias actuaciones que tienen en común algo: poco criterio y abuso.

LA RESPONSABILIDAD DE URRESTI

En las redes sociales, hay un hashtag bastante popular: #UrrestiDebeIrse.

Soy de quienes cree que el actual ministro del Interior no debe estar en el cargo. Una persona que tiene pendiente una acusación por asesinato, en medio de la peor situación de violencia que vivió en el país en el último siglo, no es la persona más indicada para estar en un puesto que, precisamente, se ocupa de la seguridad interna y la protección a los ciudadanos. Peor aún cuando dicha persona ha dado muestras comprobadas de ineficiencia, poca tolerancia a la crítica y dedicación durante varias semanas a los ataques personales antes que a los temas de su sector.

Asimismo, en cualquier país del mundo que se precie, el ministro del Interior habría puesto su cargo a disposición ante un fallecido en un conflicto social. Hace 30 años eso hacían los titulares de dicho sector en el Perú. Las palabras “responsabilidad política”, simplemente, no existen en el vocabulario ministerial.

Además, hay un tema que complica la permanencia de Urresti. La acusación por su presunta participación en el asesinato del periodista Hugo Bustíos hace que cualquier actuación policial donde se cometan abusos sea directamente achacada a él. Para decirlo claro, muchos lo ven como objeto de sospecha y, por tanto, como una persona capaz de - literalmente - hacer cualquier cosa por reestablecer “el orden”. En ese contexto, donde cualquier hecho va a ser puesto en conocimiento vía redes sociales, la permanencia de un ministro con este antecedente convierte en aún más sospechosa cualquier actuación policial.

Pero el problema no se acaba solo con Urresti.

LA ACTUACIÓN POLICIAL EN CONFLICTOS SOCIALES

Normalmente, las zonas donde ocurren conflictos sociales vinculados con industrias extractivas cuentan, en principio, con poca dotación policial. Por lo general, estamos hablando de lugares del país donde solo están las comisarías del lugar, con oficiales y suboficiales básicamente entrenados para enfrentar el delito común. La atención policial se centra más en Lima y en las ciudades principales del país.

¿Qué es lo que ocurre? En defecto de una fuerza policial regular, llega a estas zonas del Perú personal de la División de Operaciones Especiales (DINOES). Y aquí se encuentran dos problemas. El primero es que las funciones y entrenamiento de los miembros de esta unidad policial está dirigido, básicamente, hacia el combate a la subversión y al narcotráfico. Se trata de fuerzas dentro de la Policía Nacional que están destinadas a una función cuasi militar.

El segundo es que las empresas extractivas compran los días de franco del personal policial y, en algunos casos, esta situación lleva a la suscripción de convenios. Si bien los mismos no son ilegales per se, si llevan a una situación de casi privatización de la Policía y, sobre todo, de identificación de las fuerzas del orden con los intereses de las empresas mineras y petroleras. La confianza y la legitimidad de la actuación de la Policía Nacional se ven disminuidas cuando se sabe que las empresas han suscrito estos convenios y, además, cuando el personal policial se traslada en vehículos de estas compañías.

Así las cosas, tenemos a oficiales entrenados para luchar contra el terrorismo puestos a custodiar a una empresa minera - que les compra el franco - frente a la protesta de civiles. Una situación anormal por donde se le mire.

POCO CONOCIMIENTO Y ENTRENAMIENTO EN PROTOCOLOS POLICIALES

Aunque usted, amigo lector, no lo sepa, la Policía Nacional del Perú cuenta con un Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, con un Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Imponer la Ley, así como una Cartilla para el personal policial que participa en operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público.

Es decir, en teoría, la PNP tiene una serie de procedimientos que dan los pasos a seguir en una actuación policial dentro del marco de la Constitución y la Ley. Ojo, no se trata - como algunos enfatizadores de la “mano dura” señalan - de documentos que “atan de manos” a la Policia. Por el contrario, he tenido ocasión de leerlos y tranquilamente los agentes del orden pueden actuar eficazmente en este marco.

Sin embargo, durante los últimos años, al conversar con personal policial, me queda claro que la formación en torno a estos documentos es escasa y se limita a charlas, sin que se haga mucho entrenamiento de campo. Pesa también un problema ya detectado por expertos en seguridad interna: incremento de escuelas policiales, con miras a formar rápidamente a oficiales y suboficiales que salgan a la calle a patrullar, pero con escasa profundización de estudios y formación, lo que comprende cuestiones elementales como manejo de armas.

Como bien señaló Cesar Bazán, jefe del área de seguridad ciudadana del Instituto de Defensa Legal:

"Nosotros analizamos dos ejes, cómo se forman en Derechos Humanos y Policía Comunitaria los oficiales. Es decir, cómo se relacionan los policías con la población no para atacarla o asustarla, sino para tenerla como un aliado para enfrentar a la delincuencia. Lo que hemos encontrado son varias cosas. Salió una Ley de Educación Policial y recientemente salió un reglamento, pero a su vez hay esfuerzos para frenar este tipo de reformas", declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

"En materia de Derechos Humanos la formación es bastante deficiente. Tienen un curso en los cinco años de estudios, tienen solamente un curso de Derechos Humanos y en ese curso se enseñan materias bastante teóricas, que poco aportan a lo que los policías hacen en la práctica. Es decir, a un policía le sirve mucho más cómo se respetan los derechos humanos al momento de hacer una detención o al momento de hacer un parte policial o al enfrentar una protesta social y eso es mucho más valioso porque son los derechos humanos en vivo en la práctica, en el momento de acción", opinó.

Allí nos explicamos porque la PNP está acostumbrada a atacar o asustar al ciudadano. Sumemos a ello una cultura policial donde la persona que va a pedir un servicio o hacer una denuncia - salvo honrosas excepciones - es vista como sospechosa antes que como un ciudadano al que debe brindarse todas las garantías del caso. O, por los miembros corruptos de la institución - hay varios honestos - como un potencial punto para coimear.

FINALMENTE, TAMBIEN ES PROBLEMA DE CIVILES

No solo me refiero aquí a los políticos que proponen normas para exonerar de responsabilidad a los policías que cometen abusos. De hecho, ahora está pendiente de discusión un proyecto sobre uso de la fuerza policial que tiene varios puntos que merecerían observación (revisen este breve informe del IDL sobre la materia). Sino también a cómo los civiles nos portamos frente a la actuación policial.

De un lado, están quienes perciben a la PNP como una mera réplica del legendario tema de Narcosis “Sucio Policía”. Se olvida que los oficiales y suboficiales también son seres humanos con derechos y que la legitimidad de una causa social justa no da carta blanca para hacer vandalismo o para tirarle piedras a las fuerzas del orden. Por supuesto, en ningún caso, esto justifica ninguna de las actuaciones vistas durante las últimas semanas, pero también nos da cuenta de una caricaturización en la que no debemos incurrir tan alegremente. De hecho, recuerden que la mayoría de muertos en Bagua eran policías.

De otro lado, los partidarios de la “mano dura”. Aquellos que hablan de “matar al delincuente” como única solución a la seguridad ciudadana, que clama en redes sociales porque “paren a estos rojos que protestan” o que incluso trata de solucionar problemas familiares llamando a la Policía Nacional. Varios de ellos dejarían empequeñecida a la familia conservadora retratada en la muy buena obra Otras Ciudades del Desierto, puesta en escena en un conocido teatro local. Para decirlo claro, son quienes creen que la PNP debe ser la fuerza del orden, entendido este último como el status quo político y social del Perú.

Como vemos, la situación va más allá de un ministro del Interior controvertido, sino que requiere una reforma de fondo en la Policía Nacional del Perú, que este gobierno parece no estar dispuesto a iniciar en lo que le queda de mandato.

(Foto: Captura de imagen de video de Villarealino)

Cateriano: La obra ´La Cautiva´ es solamente una manifestación artística 2015-01-13 11:35:00

La obra teatral ´La Cautiva´ está siendo investigada por la Dirección contra el Terrorismo (Dircote) por presunta apología al terrorismo. Fuente

000 millones y Flexibilizan contratos de estabilidad tributaria para fomentar inversión minera
La defensa nacional y El ministerio de defensa
Maldición del canon minero y La Voz del Lector: Caos vehicular por hueco en av.Faucett
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En un día se decidió todo a favor de la petrolera y Gravamen recaudaría S/. 2. 500 mlls
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